Regl. 8719, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VII

REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará una tarjeta de identificación siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el trámite, según se indican a continuación: A. Completar y firmar el Formulario DTOP-DIS-137, "Solicitud para la Tarjeta de Identificación para personas de 16 años o más" B. Ser mayor de dieciséis (16) años de edad y no poseer un Certificado de Licencia de Conducir en alguna de sus categorías. En aquellos casos de solicitantes mayores de dieciséis (16) años pero menores de dieciocho (18), la persona con patria potestad 0 tutor legal, deberá autorizar la solicitud ante el Departamento. C. Comprobante de Rentas Internas código 2028 por la cantidad de veinte ($20.00) dólares. D. Presentar un documento acreditativo de identidad con fotografía, excepto en los casos en que este tipo de documento, sin fotografía, sea aceptable si incluye el nombre legal completo de la persona y la fecha de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos requisitos para ser admisible. Entre los documentos a considerar para efectos de establecer la acreditación de identidad, el solicitante deberá presentar, por lo menos, uno de los siguientes documentos: a. Pasaporte de los Estados Unidos vigente. b. Certificado de Nacimiento, conforme a la versión vigente, expedida por una autoridad competente. Cuando el Certificado de Nacimiento esté redactado en un idioma distinto al español 0 inglés, se requerirá una 7 traducción certificada del mismo, hecha por el Departamento de Estado o consulado representativo del solicitante. C. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, expedido por el Departamento de Estado Federal ("U.S Department of State", por sus siglas en inglés, DOS), bajo una de las siguientes formas: 1. FS-240, "Consular Report of Birth" (Reporte Consular de Nacimiento). 2. DS-1350, "Certification of Birth" (Certificación de Nacimiento). 3. FS-545, "Certification of Birth Abroad" (Certificación de Nacimiento en el Exterior). 4. Tarjeta de Residente Permanente vigente, expedida por el Departamento de Seguridad Nacional, bajo la forma I-551, "Permanent Resident Card Or Alien Registration Card with Photograph" (Tarjeta de Residente Permanente 0 Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero con Fotografía). 5. Autorización para Trabajar ("Employment Authorization Document", por sus siglas en inglés, EAD), expedida por el Departamento de Seguridad Nacional, bajo una de las siguientes formas vigentes: a. I-766, "Unexpired Employment Authorization Document" (Documento de Autorización de Empleo Vigente). b. I-688B, "Unexpired Employment Authorization Document issued by the INS which contains a 8 photograph" (Documento de Autorización de Empleo Vigente Expedido por el INS Servicio de Naturalización e Inmigración del Departamento de Justicia Federal, ("Inmigration and Naturalization Service", por sus siglas en inglés INS) - el cual incluya una fotografía). d. Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el visado de los Estados Unidos vigente anejado a éste, acompañado por el documento de aprobación, bajo la Forma I-94, "Unexpired Foreign Passport" (Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de Entrada y Salida Vigente), expedido por el Departamento de Seguridad Nacional, dando fe de la fecha de admisión más reciente del solicitante a los Estados Unidos. e. Certificado de Naturalización, expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Departament of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas: 1. N-550, "Certificate of Naturalization" (Certificado de Naturalización). 2. N-570, "Certificate of Naturalization" (Certificado de Naturalización). f. Certificado de Ciudadanía, expedido por el Departamento de Seguridad Nacional, bajo una de las siguientes formas: 1. Forma N-560, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de Naturalización Federal). 2. Forma N-561, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de Naturalización Federal). 9 g. Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación expedida en Puerto Rico 0 cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de 2005. E. En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por adopción, matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el solicitante deberá presentar un original o copia certificada de los documentos que demuestren el cambio del nombre legal, antes de que se pueda modificar el nombre del Certificado de Licencia de Conducir. Estos documentos deben haber sido expedidos por un tribunal federal o estatal. F. Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia principal reciente o cualquier otro documento que requiera el Secretario y que en los mismos aparezca el nombre de la persona solicitante y no podrán constituir apartados postales. Para estos efectos, podrá utilizar las siguientes alternativas: 1. Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono, cable tv o internet, que no tengan más de dos (2) meses de expedidas. 2. Estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito de una institución financiera acreditada por el Comisionado de Instituciones Financieras, que no tengan más de dos (2) meses de expedidos. 3. Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo Medicare, que no tengan más de tres (3) meses de expedidos. 4. Informe de Notas (calificaciones) 0 transcripciones de crédito de una escuela O universidad acreditada, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. 5. Documentos de aprobación de becas estudiantiles, si aplica, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. 10 6. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de Contribución sobre Ingresos) certificada O ponchada por el Departamento de Hacienda O Servicio de Rentas Internas ("Internal Revenue Services", por sus siglas en inglés IRS), correspondiente al año en que se solicita el certificado de licencia 0 al año inmediatamente anterior. 7. Estados de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), correspondiente al año en que se solicita la tarjeta de identificación. 8. Documentos oficiales expedidos por el Departamento de la Vivienda a un beneficiario de alguno de sus programas como Llave para Tu Hogar, subsidio de vivienda mediante Plan de Sección 8, entre otros, que no tengan más de tres (3) meses de expedidos. 9. Estados de balances de la Administración del Seguro Social 0 Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), correspondiente al año en que se solicita el certificado de licencia 0 transacción, 0 al año inmediatamente anterior. 10. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la Administración del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si aplica, con fecha no mayor de dos (2) meses. 11. Talonario de Pago por concepto de Pensión Alimentaria 0 Estado de Cuenta de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con no más de dos (2) meses de expedido. En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro documento legalmente válido, el cual será 11 evaluado por el Comité de Acreditación designado por el Secretario para estos propósitos, a los fines de admitirlo o exonerar al solicitante de cumplir con este requisito. G. Presentar la tarjeta de Seguro Social, la cual no debe estar laminada. H. Presentar evidencia de que el solicitante de la tarjeta de identificación está legalmente en la jurisdicción de los Estados Unidos para demostrar lo siguiente: a. Que la persona es ciudadana de los Estados Unidos 0 está debidamente naturalizada. b. Que es un extranjero legalmente admitido para residencia temporal 0 permanente en los Estados Unidos 0 con una de estas solicitudes pendientes de adjudicación. C. Que tiene un estatus condicionado de residente permanente en los Estados Unidos 0 una solicitud pendiente de adjudicación para dicho estatus. d. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos aprobada 0 ha sido admitido a los Estados Unidos con estatus de refugiado. e. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos pendiente de adjudicación*. f. Que fue admitido legalmente en los Estados Unidos utilizando un visado de no inmigrante, válido y vigente*. g. Que tiene una solicitud para un estatus protegido temporal aprobada 0 pendiente de adjudicación*. h. Que tiene aprobado un estatus de acción diferida*. 12 i. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud para ajuste de estatus, tales como: extranjero legalmente admitido; residencia permanente en los Estados Unidos 0 un estatus de residente permanente condicionado en los Estados Unidos*. *En estos casos, la tarjeta de identificación sólo se podrá expedir con una vigencia temporal por el término que se demuestre con los documentos que la persona tiene una presencia legal en los Estados Unidos; disponiéndose, que de no determinar el término de la estadía legal, el certificado de licencia se expedirá por un (1) año. En caso de la ciudadanía puertorriqueña y estadounidense, el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se cumple con el Certificado de Nacimiento de una jurisdicción de los Estados Unidos 0 un Pasaporte de los Estados Unidos vigente, pero en el caso de extranjeros no ciudadanos ni naturalizados habrá que analizar cada caso individualmente en el Comité de Acreditación del Departamento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Identificación Real, según los estatus previamente señalados. I. Todos los documentos serán revisados por el personal designado por el Secretario para estos fines y se retendrá en el expediente del solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el funcionario del Departamento autorizado para ello) 0 copia electrónica. J. Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como testigo. 13 K. Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como testigo. E. Se añade el Artículo VII-B titulado, Requisitos generales para la renovación de la tarjeta de Identificación. La enmienda debe leer:
Regl. 8719, art. VII: A | Justis AI