Regl. 8719, art. VII
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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VII
REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE
IDENTIFICACIÓN
A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la
Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará una tarjeta de identificación
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el trámite, según se indican a
continuación:
A. Completar y firmar el Formulario DTOP-DIS-137, "Solicitud para la Tarjeta de
Identificación para personas de 16 años o más"
B. Ser mayor de dieciséis (16) años de edad y no poseer un Certificado de Licencia de
Conducir en alguna de sus categorías. En aquellos casos de solicitantes mayores de
dieciséis (16) años pero menores de dieciocho (18), la persona con patria potestad 0
tutor legal, deberá autorizar la solicitud ante el Departamento.
C. Comprobante de Rentas Internas código 2028 por la cantidad de veinte ($20.00)
dólares.
D. Presentar un documento acreditativo de identidad con fotografía, excepto en los casos
en que este tipo de documento, sin fotografía, sea aceptable si incluye el nombre legal
completo de la persona y la fecha de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos
requisitos para ser admisible. Entre los documentos a considerar para efectos de
establecer la acreditación de identidad, el solicitante deberá presentar, por lo menos,
uno de los siguientes documentos:
a.
Pasaporte de los Estados Unidos vigente.
b.
Certificado de Nacimiento, conforme a la versión vigente, expedida por
una autoridad competente. Cuando el Certificado de Nacimiento esté
redactado en un idioma distinto al español 0 inglés, se requerirá una
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traducción certificada del mismo, hecha por el Departamento de Estado
o consulado representativo del solicitante.
C.
Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, expedido por el
Departamento de Estado Federal ("U.S Department of State", por sus
siglas en inglés, DOS), bajo una de las siguientes formas:
1.
FS-240, "Consular Report of Birth" (Reporte Consular de
Nacimiento).
2.
DS-1350, "Certification of Birth" (Certificación de Nacimiento).
3.
FS-545, "Certification of Birth Abroad" (Certificación de
Nacimiento en el Exterior).
4.
Tarjeta de Residente Permanente vigente, expedida por el
Departamento de Seguridad Nacional, bajo la forma I-551,
"Permanent Resident Card Or Alien Registration Card with
Photograph" (Tarjeta de Residente Permanente 0 Tarjeta de
Recibo de Registro Extranjero con Fotografía).
5.
Autorización para Trabajar ("Employment Authorization
Document", por sus siglas en inglés, EAD), expedida por el
Departamento de Seguridad Nacional, bajo una de las
siguientes formas vigentes:
a.
I-766, "Unexpired Employment Authorization
Document" (Documento de Autorización de Empleo
Vigente).
b. I-688B, "Unexpired Employment Authorization
Document issued by the INS which contains a
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photograph" (Documento de Autorización de Empleo
Vigente Expedido por el INS Servicio de Naturalización
e Inmigración del Departamento de Justicia Federal,
("Inmigration and Naturalization Service", por sus siglas
en inglés INS) - el cual incluya una fotografía).
d.
Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el visado de los Estados
Unidos vigente anejado a éste, acompañado por el documento de
aprobación, bajo la Forma I-94, "Unexpired Foreign Passport"
(Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de Entrada y Salida Vigente),
expedido por el Departamento de Seguridad Nacional, dando fe de la
fecha de admisión más reciente del solicitante a los Estados Unidos.
e.
Certificado de Naturalización, expedido por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Departament of Homeland Security", por sus siglas
en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas:
1. N-550, "Certificate of Naturalization" (Certificado de
Naturalización).
2. N-570, "Certificate of Naturalization" (Certificado de
Naturalización).
f.
Certificado de Ciudadanía, expedido por el Departamento de Seguridad
Nacional, bajo una de las siguientes formas:
1. Forma N-560, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de
Naturalización Federal).
2. Forma N-561, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de
Naturalización Federal).
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g.
Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación expedida en Puerto Rico
0 cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los parámetros
de la Ley Federal de Identificación Real de 2005.
E. En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por adopción, matrimonio,
divorcio u orden del tribunal, el solicitante deberá presentar un original o copia
certificada de los documentos que demuestren el cambio del nombre legal, antes de
que se pueda modificar el nombre del Certificado de Licencia de Conducir. Estos
documentos deben haber sido expedidos por un tribunal federal o estatal.
F. Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia principal
reciente o cualquier otro documento que requiera el Secretario y que en los mismos
aparezca el nombre de la persona solicitante y no podrán constituir apartados postales.
Para estos efectos, podrá utilizar las siguientes alternativas:
1.
Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono,
cable tv o internet, que no tengan más de dos (2) meses de expedidas.
2.
Estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito de una institución
financiera acreditada por el Comisionado de Instituciones Financieras,
que no tengan más de dos (2) meses de expedidos.
3.
Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo Medicare, que no
tengan más de tres (3) meses de expedidos.
4.
Informe de Notas (calificaciones) 0 transcripciones de crédito de una
escuela O universidad acreditada, que no tengan más de seis (6) meses
de expedidos.
5.
Documentos de aprobación de becas estudiantiles, si aplica, que no
tengan más de seis (6) meses de expedidos.
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6.
Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de Contribución sobre
Ingresos) certificada O ponchada por el Departamento de Hacienda O
Servicio de Rentas Internas ("Internal Revenue Services", por sus siglas
en inglés IRS), correspondiente al año en que se solicita el certificado de
licencia 0 al año inmediatamente anterior.
7.
Estados de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM), correspondiente al año en que se solicita la tarjeta
de identificación.
8.
Documentos oficiales expedidos por el Departamento de la Vivienda a
un beneficiario de alguno de sus programas como Llave para Tu Hogar,
subsidio de vivienda mediante Plan de Sección 8, entre otros, que no
tengan más de tres (3) meses de expedidos.
9.
Estados de balances de la Administración del Seguro Social 0 Retiro del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), correspondiente al año en
que se solicita el certificado de licencia 0 transacción, 0 al año
inmediatamente anterior.
10.
Talonario de Pago por concepto de Pensión de la Administración del
Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si aplica,
con fecha no mayor de dos (2) meses.
11.
Talonario de Pago por concepto de Pensión Alimentaria 0 Estado de
Cuenta de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con
no más de dos (2) meses de expedido.
En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos de la lista antes
mencionada, podrá presentar cualquier otro documento legalmente válido, el cual será
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evaluado por el Comité de Acreditación designado por el Secretario para estos
propósitos, a los fines de admitirlo o exonerar al solicitante de cumplir con este
requisito.
G. Presentar la tarjeta de Seguro Social, la cual no debe estar laminada.
H. Presentar evidencia de que el solicitante de la tarjeta de identificación está legalmente
en la jurisdicción de los Estados Unidos para demostrar lo siguiente:
a.
Que la persona es ciudadana de los Estados Unidos 0 está debidamente
naturalizada.
b.
Que es un extranjero legalmente admitido para residencia temporal 0
permanente en los Estados Unidos 0 con una de estas solicitudes
pendientes de adjudicación.
C.
Que tiene un estatus condicionado de residente permanente en los
Estados Unidos 0 una solicitud pendiente de adjudicación para dicho
estatus.
d.
Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos aprobada 0 ha
sido admitido a los Estados Unidos con estatus de refugiado.
e.
Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos pendiente de
adjudicación*.
f.
Que fue admitido legalmente en los Estados Unidos utilizando un visado
de no inmigrante, válido y vigente*.
g.
Que tiene una solicitud para un estatus protegido temporal aprobada 0
pendiente de adjudicación*.
h.
Que tiene aprobado un estatus de acción diferida*.
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i.
Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud para ajuste de
estatus, tales como: extranjero legalmente admitido; residencia
permanente en los Estados Unidos 0 un estatus de residente
permanente condicionado en los Estados Unidos*.
*En estos casos, la tarjeta de identificación sólo se podrá expedir con
una vigencia temporal por el término que se demuestre con los
documentos que la persona tiene una presencia legal en los Estados
Unidos; disponiéndose, que de no determinar el término de la estadía
legal, el certificado de licencia se expedirá por un (1) año.
En caso de la ciudadanía puertorriqueña y estadounidense, el requisito de
presencia legal en los Estados Unidos se cumple con el Certificado de
Nacimiento de una jurisdicción de los Estados Unidos 0 un Pasaporte de los
Estados Unidos vigente, pero en el caso de extranjeros no ciudadanos ni
naturalizados habrá que analizar cada caso individualmente en el Comité de
Acreditación del Departamento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en
la Ley Federal de Identificación Real, según los estatus previamente señalados.
I. Todos los documentos serán revisados por el personal designado por el Secretario para
estos fines y se retendrá en el expediente del solicitante copia física (certificada como
fiel y exacta por el funcionario del Departamento autorizado para ello) 0 copia
electrónica.
J. Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será firmada por
el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en
lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como
testigo.
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K. Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será firmada por
el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en
lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como
testigo.
E. Se añade el Artículo VII-B titulado, Requisitos generales para la renovación de la tarjeta de
Identificación. La enmienda debe leer: