Regl. 8719, art. VII
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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VII
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR UN DUPLICADO DE TARJETA
DE IDENTIFICACIÓN POR PÉRDIDA, HURTO 0 DESTRUCCIÓN
A. Cumplir con los requisitos del Artículo VII-A.
B. Declaración Jurada ante Notario Público haciendo constar las circunstancias de la
pérdida, destrucción o hurto de la Tarjeta de Identificación de la cual solicita al
Secretario el duplicado. Además, debe incluir el número de la tarjeta de identificación.
En caso de pérdida O hurto, deberá informar el número de querella de la Policía.
C. En caso de persona extranjera, deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los
Estados Unidos a la fecha de la solicitud del duplicado.
D. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cinco ($5.00) dólares.
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G. Se añade el Artículo VII-D titulado, Requisitos generales para solicitar un duplicado de la
tarjeta de identificación por pérdida, hurto o destrucción. La enmienda debe leer: