Regl. 8719, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VII

REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR UN DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN POR PÉRDIDA, HURTO 0 DESTRUCCIÓN A. Cumplir con los requisitos del Artículo VII-A. B. Declaración Jurada ante Notario Público haciendo constar las circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto de la Tarjeta de Identificación de la cual solicita al Secretario el duplicado. Además, debe incluir el número de la tarjeta de identificación. En caso de pérdida O hurto, deberá informar el número de querella de la Policía. C. En caso de persona extranjera, deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del duplicado. D. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cinco ($5.00) dólares. 14 G. Se añade el Artículo VII-D titulado, Requisitos generales para solicitar un duplicado de la tarjeta de identificación por pérdida, hurto o destrucción. La enmienda debe leer:
Regl. 8719, art. VII: C | Justis AI