Regl. 8719, art. VII
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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VII
CAUSAS PARA DENEGAR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
El Secretario rehusará expedir o renovar una Tarjeta de Identificación en los siguientes
casos:
A.
Cuando la persona se negare a presentar los documentos requeridos y/o la
información necesaria para validar su identidad.
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B.
Cuando la Tarjeta de Identificación se hubiese sido obtenida por medios
fraudulentos, concedida por error o no se hubiese pagado los derechos fiscales
sobre la misma.
C.
Cuando borre, añada o altere maliciosamente la información contenida en la
Tarjeta de Identificación O cualquier documento necesario para la obtención o
renovación de ésta.
D.
Cuando la Tarjeta de Identificación sea fotografiada, duplicada en copias
fotostáticas 0 se reproduzca de cualquier otra forma con el fin de utilizarlo
engañosamente y en forma tal que pueda ser considerado auténtico.
E.
El peticionario podrá solicitar una Vista Administrativa conforme a las
disposiciones establecidas en el Artículo XVII de este Reglamento, en el caso de
que la Tarjeta de Identificación sea denegada.