Regl. 8719, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VII

CAUSAS PARA DENEGAR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN El Secretario rehusará expedir o renovar una Tarjeta de Identificación en los siguientes casos: A. Cuando la persona se negare a presentar los documentos requeridos y/o la información necesaria para validar su identidad. 17 B. Cuando la Tarjeta de Identificación se hubiese sido obtenida por medios fraudulentos, concedida por error o no se hubiese pagado los derechos fiscales sobre la misma. C. Cuando borre, añada o altere maliciosamente la información contenida en la Tarjeta de Identificación O cualquier documento necesario para la obtención o renovación de ésta. D. Cuando la Tarjeta de Identificación sea fotografiada, duplicada en copias fotostáticas 0 se reproduzca de cualquier otra forma con el fin de utilizarlo engañosamente y en forma tal que pueda ser considerado auténtico. E. El peticionario podrá solicitar una Vista Administrativa conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo XVII de este Reglamento, en el caso de que la Tarjeta de Identificación sea denegada.
Regl. 8719, art. VII: F | Justis AI