Regl. 8719, art. V

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. V

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 18 de Manzo de 2016. Miguel A. Torres Díaz Secretario 18 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre la Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real. I. Base Legal Se promulga la Enmienda al Reglamento 8490 en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley Número 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. II. Justificación y Propósito del Reglamento: El propósito de la enmienda al reglamento 8490 es aclarar los requisitos y condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que posea 0 solicite y cualifique para obtener cualquier tipo de Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor o una Tarjeta de Identificación, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las disposiciones de la enmienda al Reglamento 8490 son de aplicación general, a toda persona que solicite una tarjeta de identificación 0 un certificado de licencia de conducir al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. B. Impacto económico a pequeños negocios: La enmienda al Reglamento 8490 no tiene un impacto económico adverso en los pequeños negocios. 2 V. Conclusión La enmienda propuesta al Reglamento 8490 responde a la necesidad de aclarar los requisitos y condiciones requeridos por el Real Id Act para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas emita certificados de licencia de conducir 0 tarjetas de identificación con el emblema que la identifique como una que cumple con los parámetros de validación de identidad requeridos por dicha legislación. Por tanto, entendemos que este reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico ya que no impone carga alguna a éste sector. 3
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