Regl. 8719, art. V
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. V
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy
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de
Manzo
de 2016.
Miguel A. Torres Díaz
Secretario
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD
LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA
PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y
condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría,
cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y
certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de
Identificación Real
En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm.
454-2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y
Reglamentaria para el Pequeño Negocio de la Procuraduría del Ciudadano, se ha
preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre la Enmienda al Reglamento 8490 a
los fines de aclarar los requisitos y condiciones para la expedición, renovación,
duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la
tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de
la Ley Federal de Identificación Real.
I.
Base Legal
Se promulga la Enmienda al Reglamento 8490 en virtud de la facultad que le
confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley
Número 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
II.
Justificación y Propósito del Reglamento:
El propósito de la enmienda al reglamento 8490 es aclarar los requisitos y
condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de
nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de
licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que posea
0 solicite y cualifique para obtener cualquier tipo de Certificado de Licencia de Conducir
Vehículos de Motor o una Tarjeta de Identificación, conforme a lo dispuesto en la Ley
Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico.
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
Las disposiciones de la enmienda al Reglamento 8490 son de aplicación
general, a toda persona que solicite una tarjeta de identificación 0 un
certificado de licencia de conducir al Departamento de Transportación y
Obras Públicas. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los
pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector.
B. Impacto económico a pequeños negocios:
La enmienda al Reglamento 8490 no tiene un impacto económico adverso
en los pequeños negocios.
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V.
Conclusión
La enmienda propuesta al Reglamento 8490 responde a la necesidad de
aclarar los requisitos y condiciones requeridos por el Real Id Act para que el
Departamento de Transportación y Obras Públicas emita certificados de
licencia de conducir 0 tarjetas de identificación con el emblema que la
identifique como una que cumple con los parámetros de validación de
identidad requeridos por dicha legislación. Por tanto, entendemos que este
reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en
Puerto Rico ya que no impone carga alguna a éste sector.
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