Regl. 8720, art. III-3.02

- Entrega de información antes de la presentación de la solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. III-3.02

formal. Con el propósito de acelerar el primer procedimiento de revisión de tarifa y permitir que la Comisión comience a estudiar los materiales relacionados antes de recibir la solicitud formal, la AEE deberá proveer los siguientes documentos tan pronto se encuentren disponibles: A) Todos y cada uno de los informes creados por la Oficial de Reestructuración de la AEE para la Junta de Gobierno en relación con la reestructuración. B) Todos y cada uno de los acuerdos logrados entre la AEE 0 los miembros de su 29 Junta de Gobierno y cualquiera de los bonistas además del Acuerdo de Indulgencia. C) El plan de negocio al que se hace referencia en la presentación que lleva por título "PREPA's Transformation A Path to Sustainability" con fecha del 1 de junio de 2015. D) Una copia del Informe de los Ingenieros Consultores más reciente. E) Copia de los estados financieros auditados más recientes y la opinión de un auditor independiente sobre dichos estados financieros. La solicitud formal deberá ser una solicitud completa; deberá contener la información, el contenido y el conjunto completo de exhibits que requieren las Secciones 2.03 a la 2.18 y que deberán ser expuestas en el Apéndice independientemente de si la AEE hubiera provisto anteriormente alguno de los ítems bajo esta Sección o bajo cualquier orden 0 reglamento de la Comisión.
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