Regl. 8720, art. III-3.02
- Entrega de información antes de la presentación de la solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. III-3.02
formal.
Con el propósito de acelerar el primer procedimiento de revisión de tarifa y permitir
que la Comisión comience a estudiar los materiales relacionados antes de recibir la
solicitud formal, la AEE deberá proveer los siguientes documentos tan pronto se
encuentren disponibles:
A) Todos y cada uno de los informes creados por la Oficial de Reestructuración
de la AEE para la Junta de Gobierno en relación con la reestructuración.
B) Todos y cada uno de los acuerdos logrados entre la AEE 0 los miembros de su
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Junta de Gobierno y cualquiera de los bonistas además del Acuerdo de
Indulgencia.
C) El plan de negocio al que se hace referencia en la presentación que lleva por
título "PREPA's Transformation A Path to Sustainability" con fecha del 1 de
junio de 2015.
D) Una copia del Informe de los Ingenieros Consultores más reciente.
E) Copia de los estados financieros auditados más recientes y la opinión de un
auditor independiente sobre dichos estados financieros.
La solicitud formal deberá ser una solicitud completa; deberá contener la
información, el contenido y el conjunto completo de exhibits que requieren las
Secciones 2.03 a la 2.18 y que deberán ser expuestas en el Apéndice
independientemente de si la AEE hubiera provisto anteriormente alguno de los ítems
bajo esta Sección o bajo cualquier orden 0 reglamento de la Comisión.