Regl. 8720, art. II-2.02

- Solicitud de Tarifas Provisionales.

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.02

Conforme al Artículo 6.25(d) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(e) de la Ley 83, al presentar su solicitud formal de revisión tarifaria, la AEE podrá incluir una solicitud a la Comisión para establecer Tarifas Provisionales. La Comisión no atenderá ninguna solicitud de Tarifas Provisionales realizada en una fecha posterior a la fecha de la presentación de la solicitud formal de revisión tarifaria. La solicitud de Tarifas Provisionales deberá estar claramente marcada como tal e incluir los siguientes elementos: 15 A) Las Tarifas Provisionales deberán ser calculadas mediante la aplicación de un porcentaje uniforme específico a la tarifa base existente en ese momento, y no a ningún nuevo diseño de tarifas propuesto por la AEE para la tarifa permanente. Dicho porcentaje deberá ser aplicado a la tarifa por kilovatiohora (kWh) y a cada componente de la estructura de la tarifa base existente, incluyendo, sin limitación, el cargo fijo del cliente y cualquier cargo por demanda. La Tarifa Provisional no deberá modificar el rider que recupera el costo de combustible y de compra de energía. B) Deberá demostrar la forma en la cual las Tarifas Provisionales recaudarán el nuevo requisito de ingresos propuesto por la AEE. C) Deberá incluir un mecanismo para monitorear cualquier aumento 0 disminución resultando de las Tarifas Provisionales, para asegurar el cumplimiento con el Artículo 6.25(e) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(f) de la Ley 83 (las cuales requieren a la AEE a acreditar o recolectar cualquier diferencia entre la Tarifa Provisional y la tarifa permanente establecida por la Comisión devengada durante el término en el cual la Tarifa Provisional estuvo vigente). D) Si la AEE solicita que la Tarifa Provisional entre en vigor antes del periodo estatutario de sesenta (60) días, la solicitud de la Tarifa Provisional deberá incluir la fecha específica en la cual la Tarifa Provisional entraría en vigor. E) Deberá incluir testimonio presentado de antemano y exhibits donde se demuestre la necesidad de las Tarifas Provisionales propuestas. Dicha demostración deberá incluir documentación para el requisito de ingresos solicitado y la cantidad a ser recuperada a través de las Tarifas Provisionales. Dicho testimonio deberá ser separado, pero podrá hacer referencia, al testimonio en apoyo a la Solicitud de las Tarifas Permanentes. La Comisión tendrá treinta (30) días, desde la fecha de presentación de la solicitud de Tarifas Provisionales, para emitir una determinación final concediendo, modificando o denegando la solicitud de Tarifas Provisionales de la AEE. Si la Comisión determina establecer las Tarifas Provisionales, dichas tarifas entrarán en vigor sesenta (60) días luego de la fecha en que la Comisión notifique su determinación concediendo el establecimiento de las Tarifas Provisionales. Si la AEE solicita que dicha Tarifa Provisional entre en vigencia antes del periodo estatutario de sesenta (60) días, la Comisión podrá determinar que dichas tarifas entren en vigor en un periodo menor. Sin embargo, las Tarifas Provisionales no entrarán en efecto antes de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Comisión notifique su determinación concediendo el establecimiento de las Tarifas Provisionales. Conforme al Artículo 6.25(e) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(f) de la Ley 83, al emitir una orden final estableciendo las tarifas permanentes, la Comisión deberá ordenar a la AEE a ajustar las facturas de los clientes de forma que se acredite o 16 recolecte cualquier diferencia entre (a) la Tarifa Provisional cobrada por la AEE durante el periodo de tiempo en el cual dicha Tarifa Provisional permaneció vigente y (b) la tarifa permanente que la Comisión determine que debió ser aplicada durante dicho periodo de tiempo, para asegurar que las Tarifas Provisionales fueron justas y razonables. Dicha orden deberá reflejar cualquier ajuste ascendente 0 descendente, efectivo a la fecha en la cual las Tarifas Provisionales fueron establecidas, necesario para asegurar que las Tarifas Provisionales fueron justas y razonables. Dentro de cinco (5) días a partir de la fecha en la cual la Comisión emita una determinación estableciendo las Tarifas Provisionales, la AEE deberá publicar, en un periódico de circulación general o en su portal de Internet, un anuncio público notificando al público en general la determinación de la Comisión sobre las Tarifas Provisionales. El anuncio deberá incluir, pero no se limitará a: (i) una descripción detallada de la Tarifa Provisional autorizada por la Comisión, incluyendo el cambio porcentual con relación a la tarifa base existente al momento; (ii) la fecha en la cual la Tarifa Provisional estará vigente; y (iii) una explicación sobre la naturaleza de la Tarifa Provisional y su efectividad durante el proceso de revisión tarifaria llevado a cabo por la Comisión. La información contenida en el anuncio público se debe incluir junto con la primera factura enviada por la AEE a sus clientes luego de la fecha en la que la Comisión notifique su determinación sobre el establecimiento de las Tarifas Provisionales.
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