Regl. 8720, art. II-2.02
- Solicitud de Tarifas Provisionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.02
Conforme al Artículo 6.25(d) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(e) de la Ley 83, al
presentar su solicitud formal de revisión tarifaria, la AEE podrá incluir una solicitud
a la Comisión para establecer Tarifas Provisionales. La Comisión no atenderá ninguna
solicitud de Tarifas Provisionales realizada en una fecha posterior a la fecha de la
presentación de la solicitud formal de revisión tarifaria. La solicitud de Tarifas
Provisionales deberá estar claramente marcada como tal e incluir los siguientes
elementos:
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A) Las Tarifas Provisionales deberán ser calculadas mediante la aplicación de un
porcentaje uniforme específico a la tarifa base existente en ese momento, y no
a ningún nuevo diseño de tarifas propuesto por la AEE para la tarifa
permanente. Dicho porcentaje deberá ser aplicado a la tarifa por kilovatiohora (kWh) y a cada componente de la estructura de la tarifa base existente,
incluyendo, sin limitación, el cargo fijo del cliente y cualquier cargo por
demanda. La Tarifa Provisional no deberá modificar el rider que recupera el
costo de combustible y de compra de energía.
B) Deberá demostrar la forma en la cual las Tarifas Provisionales recaudarán el
nuevo requisito de ingresos propuesto por la AEE.
C) Deberá incluir un mecanismo para monitorear cualquier aumento 0
disminución resultando de las Tarifas Provisionales, para asegurar el
cumplimiento con el Artículo 6.25(e) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(f) de
la Ley 83 (las cuales requieren a la AEE a acreditar o recolectar cualquier
diferencia entre la Tarifa Provisional y la tarifa permanente establecida por la
Comisión devengada durante el término en el cual la Tarifa Provisional estuvo
vigente).
D) Si la AEE solicita que la Tarifa Provisional entre en vigor antes del periodo
estatutario de sesenta (60) días, la solicitud de la Tarifa Provisional deberá
incluir la fecha específica en la cual la Tarifa Provisional entraría en vigor.
E) Deberá incluir testimonio presentado de antemano y exhibits donde se
demuestre la necesidad de las Tarifas Provisionales propuestas. Dicha
demostración deberá incluir documentación para el requisito de ingresos
solicitado y la cantidad a ser recuperada a través de las Tarifas Provisionales.
Dicho testimonio deberá ser separado, pero podrá hacer referencia, al
testimonio en apoyo a la Solicitud de las Tarifas Permanentes.
La Comisión tendrá treinta (30) días, desde la fecha de presentación de la solicitud de
Tarifas Provisionales, para emitir una determinación final concediendo, modificando
o denegando la solicitud de Tarifas Provisionales de la AEE. Si la Comisión determina
establecer las Tarifas Provisionales, dichas tarifas entrarán en vigor sesenta (60) días
luego de la fecha en que la Comisión notifique su determinación concediendo el
establecimiento de las Tarifas Provisionales. Si la AEE solicita que dicha Tarifa
Provisional entre en vigencia antes del periodo estatutario de sesenta (60) días, la
Comisión podrá determinar que dichas tarifas entren en vigor en un periodo menor.
Sin embargo, las Tarifas Provisionales no entrarán en efecto antes de treinta (30) días
a partir de la fecha en que la Comisión notifique su determinación concediendo el
establecimiento de las Tarifas Provisionales.
Conforme al Artículo 6.25(e) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(f) de la Ley 83, al
emitir una orden final estableciendo las tarifas permanentes, la Comisión deberá
ordenar a la AEE a ajustar las facturas de los clientes de forma que se acredite o
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recolecte cualquier diferencia entre (a) la Tarifa Provisional cobrada por la AEE
durante el periodo de tiempo en el cual dicha Tarifa Provisional permaneció vigente
y (b) la tarifa permanente que la Comisión determine que debió ser aplicada durante
dicho periodo de tiempo, para asegurar que las Tarifas Provisionales fueron justas y
razonables. Dicha orden deberá reflejar cualquier ajuste ascendente 0 descendente,
efectivo a la fecha en la cual las Tarifas Provisionales fueron establecidas, necesario
para asegurar que las Tarifas Provisionales fueron justas y razonables.
Dentro de cinco (5) días a partir de la fecha en la cual la Comisión emita una
determinación estableciendo las Tarifas Provisionales, la AEE deberá publicar, en un
periódico de circulación general o en su portal de Internet, un anuncio público
notificando al público en general la determinación de la Comisión sobre las Tarifas
Provisionales. El anuncio deberá incluir, pero no se limitará a: (i) una descripción
detallada de la Tarifa Provisional autorizada por la Comisión, incluyendo el cambio
porcentual con relación a la tarifa base existente al momento; (ii) la fecha en la cual
la Tarifa Provisional estará vigente; y (iii) una explicación sobre la naturaleza de la
Tarifa Provisional y su efectividad durante el proceso de revisión tarifaria llevado a
cabo por la Comisión. La información contenida en el anuncio público se debe incluir
junto con la primera factura enviada por la AEE a sus clientes luego de la fecha en la
que la Comisión notifique su determinación sobre el establecimiento de las Tarifas
Provisionales.