Regl. 8720, art. II-2.03
- Contenido de los Pliegos A-1 al A-6; Información sumaria.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.03
La solicitud formal deberá contener la siguiente información a ser marcada, según
corresponda, como los Pliegos A-1 al A-6:
A) El Pliego A-1 deberá presentar el cómputo del aumento en los requisitos de
ingreso bruto que solicita la AEE. Deberá incluir información sobre el costo de
servicio embebido para el año de prueba y el costo de servicio embebido para
el año tarifario con los ajustes proforma, así como el servicio de la deuda y los
costos por intereses. Deberá incluir además la cobertura propuesta para el
servicio de la deuda y el interés, así como una comparación entre los ingresos
propuestos y los actuales.
B) El Pliego A-2 deberá incluir un resumen de los resultados de las operaciones
para el año de prueba con los ajustes proforma de la AEE.
C) El Pliego A-3 deberá incluir un resumen de los requisitos del servicio de la
deuda y cobertura de interés que utilizó la AEE para desarrollar el requisito de
ingreso solicitado.
D) El Pliego A-4 deberá presentar un resumen de planta en servicio y
depreciación acumulada para el año de prueba, los dos (2) años anteriores y
estimada para los tres (3) años siguientes, así como los gastos de construcción
proyectados para los tres (3) años que siguen al fin del año de prueba.
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E) El Pliego A-5 deberá presentar la situación financiera de la AEE, así como los
cambios en la situación financiera durante el año de prueba y según
proyectados para los tres (3) años siguientes al año de prueba.
F) El Pliego A-6 deberá presentar todos los cargos y costos incluidos bajo el
"Ajuste de Combustible" y el "Ajuste por Compra de Energía" a la fecha de
vigencia de la Ley 57-2014 y deberá detallar el método propuesto por la AEE
para recuperar costos de combustible y compra de energía. El método
propuesto por la AEE para la recuperación de los costos de combustible y
compra de energía debe cumplir con los siguientes requisitos de la Ley 4-2016:
La Comisión deberá aprobar bajo los cargos de "ajuste por combustible" y
"ajuste por compra de energía" únicamente los costos directamente
relacionados con la compra de combustible y la compra de energía
respectivamente, o aquella porción variable del precio de combustible y
energía que no se incluya en la tarifa básica, según sea el caso. Ningún otro
gasto o cargo podrá ser denominado ni incluido como "ajuste por combustible"
o "ajuste por compra de energía".