Regl. 8720, art. II-2.03

- Contenido de los Pliegos A-1 al A-6; Información sumaria.

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.03

La solicitud formal deberá contener la siguiente información a ser marcada, según corresponda, como los Pliegos A-1 al A-6: A) El Pliego A-1 deberá presentar el cómputo del aumento en los requisitos de ingreso bruto que solicita la AEE. Deberá incluir información sobre el costo de servicio embebido para el año de prueba y el costo de servicio embebido para el año tarifario con los ajustes proforma, así como el servicio de la deuda y los costos por intereses. Deberá incluir además la cobertura propuesta para el servicio de la deuda y el interés, así como una comparación entre los ingresos propuestos y los actuales. B) El Pliego A-2 deberá incluir un resumen de los resultados de las operaciones para el año de prueba con los ajustes proforma de la AEE. C) El Pliego A-3 deberá incluir un resumen de los requisitos del servicio de la deuda y cobertura de interés que utilizó la AEE para desarrollar el requisito de ingreso solicitado. D) El Pliego A-4 deberá presentar un resumen de planta en servicio y depreciación acumulada para el año de prueba, los dos (2) años anteriores y estimada para los tres (3) años siguientes, así como los gastos de construcción proyectados para los tres (3) años que siguen al fin del año de prueba. 17 E) El Pliego A-5 deberá presentar la situación financiera de la AEE, así como los cambios en la situación financiera durante el año de prueba y según proyectados para los tres (3) años siguientes al año de prueba. F) El Pliego A-6 deberá presentar todos los cargos y costos incluidos bajo el "Ajuste de Combustible" y el "Ajuste por Compra de Energía" a la fecha de vigencia de la Ley 57-2014 y deberá detallar el método propuesto por la AEE para recuperar costos de combustible y compra de energía. El método propuesto por la AEE para la recuperación de los costos de combustible y compra de energía debe cumplir con los siguientes requisitos de la Ley 4-2016: La Comisión deberá aprobar bajo los cargos de "ajuste por combustible" y "ajuste por compra de energía" únicamente los costos directamente relacionados con la compra de combustible y la compra de energía respectivamente, o aquella porción variable del precio de combustible y energía que no se incluya en la tarifa básica, según sea el caso. Ningún otro gasto o cargo podrá ser denominado ni incluido como "ajuste por combustible" o "ajuste por compra de energía".
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