Regl. 8720, art. II-2.06 dup2

- Contenido de los Pliegos D-1 al D-6; Capitalización y requisitos de

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servicio de la deuda. La solicitud formal deberá incluir la siguiente información a ser marcada, según corresponda, como los Pliegos D-1 al D-5: A) El Pliego D-1 deberá incluir un resumen de la capitalización que incluya la deuda a largo plazo, la deuda a corto plazo, el neto patrimonial del propietario y cualquier otro componente de la capitalización que se utilice para desarrollar el requisito de ingresos. B) El Pliego D-2 deberá incluir una lista que detalle las deudas a largo plazo y los intereses relacionados, así como los requisitos de servicio de la deuda. C) El Pliego D-3 deberá incluir una lista que detalle las deudas a corto plazo y los intereses relacionados, así como los requisitos de servicio de la deuda. D) El Pliego D-4 deberá incluir información sobre los arrendamientos capitalizables y las obligaciones de pago relacionadas con ellos para el año de prueba y para cada uno de los tres (3) años siguientes al año de prueba. E) El Pliego D-5 deberá incluir información sobre los contratos de compra de energía a largo plazo que incluya las obligaciones de pago para el año de prueba y para cada uno de los tres (3) años siguientes al año de prueba. F) El Pliego D-6 deberá incluir un listado detallado de cualquier deuda que haya sido titulizada a través del proceso de titulización establecido en la Ley para la Revitalización de la AEE y los intereses relacionados, así como los requisitos de servicio de la deuda. Los Pliegos D-2 (y, de ser aplicable, D-3) deberán demostrar además el efecto estimado en el requisito de ingresos del año de prueba de la utilidad de cualquier emisión propuesta de Bonos de Reestructuración para los cuales una solicitud de Orden de Reestructuración esté pendiente ante, 0 haya sido concedida por, la Comisión de conformidad con el Artículo 6.25A de la Ley 57-2014, según enmendada por la Ley 4-2014, al momento de la presentación. Dicha demostración deberá incluir un listado detallado de los bonos esperados a ser reembolsados 0 cancelados con los Bonos de Reestructuración. La utilizad debe presentar una actualización del estimado del efecto en el requisito de ingresos del año de prueba para la emisión actual de Bonos de Reestructuración dentro de diez (10) días luego de la emisión de dichos Bonos, provisto que la revisión tarifaria no haya culminado al momento de dicha 19 emisión.
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