Regl. 3497, art. 609A
Cambios en la clasificación como desperdicio sólido:
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 609A
De acuerdo con las normas y criterios establecidos en la
Regla 609 de este reglamento y los procedimientos establecidos en la Regla 611 de este reglamento, la Junta puede
determinar caso-a-caso, que los siguientes materiales reciclados no son desperdicios sólidos:
(1) Materiales que son acumulados especulativamente sin
que una cantidad suficiente sea reciclada (como se
define en la Regla 102 de este reglamento);
(2) Materiales que son reclamados y luego reusados dentro
del proceso original de producción primaria en el
cual son generados;
(3) Materiales que han sido reclamados pero que aun deben
ser reclamados mas, antes de que los materiales sean
completamente recobrados.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.30.
Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla
609B: