Regl. 8720, art. II-2.12

- Contenido de los Pliegos J-1 al J-5; Tarifas.

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.12

La solicitud formal deberá incluir la siguiente información a ser marcada, según corresponda, como los Pliegos J-1 al J-5: A) El Pliego J-1 deberá presentar las tarifas propuestas por la AEE. B) El Pliego J-2 deberá presentar las tarifas actuales de la AEE con los cambios mostrados mediante marcas de cambio para así derivar las tarifas propuestas por la AEE. C) El Pliego J-3 deberá contener un borrador de plan para la administración del cargo adicional 0 rider para cada cargo adicional o rider propuesto. D) El Pliego J-4 deberá contener un borrador del Rider de la Tarifa de Eficiencia Energética diseñado para proveer los fondos de cualquier programa de eficiencia energética ordenado y autorizado por la Comisión (así como aquellos anticipados por el Artículo IV del Reglamento de la Comisión para el Plan Integrado de Recursos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobado el 22 de mayo de 2015). Dicho rider será una forma en blanco, con espacios identificados para las categorías de costos a ser recuperadas, la frecuencia y el tiempo de las actualizaciones a dichos costos, la asignación de dichos costos a través y entre las clases de clientes, y la fórmula utilizada para calcular la tarifa. Si la AEE entiende que ciertos componentes del rider deben ser determinados luego de la determinación del alcance y composición de la cartera de eficiencia energética, la AEE podrá designar dichos componentes como "a ser determinado" y proveer una explicación de los factores que podrán afectar su recomendación final. E) El Pliego J-5 deberá contener un borrador de tarifa para el mecanismo de desacoplamiento. Dicho borrador de tarifa deberá incluir (i) una disposición para el requisito de ingreso base determinado por la Comisión; (ii) un mecanismo de reconciliación anual que realice ajustes positivos 0 negativos a las tarifas, según sea necesario, para hacer que los ingresos actuales igualen los ingresos autorizados; (iii) una propuesta de asignación de costos a través y entre las clases de clientes; y (iv) un ajuste porcentual máximo de tarifa (por ejemplo, 3%) a ser permitido en la reconciliación de cualquier año, junto con un mecanismo para recuperar 0 acreditar en cantidades que varíen de dicho máximo en un año futuro. 23
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