Regl. 8720, art. II-2.17

- Testimonio directo por escrito presentado de antemano.

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.17

A) La solicitud formal deberá incluir una lista de cada testigo de la AEE y deberá identificar las porciones de los pliegos y exhibits de presentación de tarifa que estén siendo apoyadas por el testimonio de cada uno de los testigos listados. 25 B) De forma concurrente con la presentación de la solicitud formal de la AEE, cada testigo listado conforme al párrafo A de esta Sección deberá presentar su testimonio por escrito mediante el cual expresará sus cualificaciones, preparación académica, experiencia de empleo, la materia que se aborda, sus conclusiones y recomendaciones, así como los fundamentos para dichas conclusiones y recomendaciones. El testimonio por escrito presentado de antemano de cada testigo y el informe deberán incluir una declaración y explicación sobre el punto de vista profesional del testigo en relación con si los costos que el testigo aborda son razonables y si se han contraído de forma prudente. El testimonio por escrito presentado de antemano de cada testigo y el informe incluirá además una declaración y explicación sobre si tales costos y recomendaciones representan compromisos existentes (es decir, ineludibles) o compromisos futuros (entiéndase eludibles). C) De forma concurrente con su solicitud formal y testimonio pericial, la AEE presentará el testimonio de su Director Ejecutivo o de su Oficial de Reestructuración o de ambos, en relación con si el requisito de ingreso que solicita la AEE incluye algún costo (que refleje costos 0 compromisos que se hayan contraído previamente, así como costos o compromisos que aún no se han contraído) que no sea razonable o que no se haya contraído de forma prudente. D) El testimonio por escrito presentado de antemano de cada testigo deberá estar acompañado de una declaración firmada ante notario que contenga la siguiente declaración: "El Declarante, [(nombre del testigo)], habiendo sido debidamente juramentado, declara lo siguiente: El testimonio directo presentado de antemano que ha sido preparado y los Pliegos anejados a este y los Pliegos que avalo constituyen el testimonio directo del Declarante en el caso de epígrafe. El Declarante afirma que él/ella habría de responder con las contestaciones expuestas en el testimonio directo presentado de antemano de hacerle las preguntas allí planteadas a la fecha de la presentación. El Declarante declara además que, a su mejor entender, las declaraciones que hizo son verdaderas y correctas." E) El testimonio por escrito presentado de antemano o los documentos de trabajo que lo acompañen deberán contener todo análisis, hecho y cálculo necesario para que la Comisión pueda llevar a cabo un análisis completo y asignarle el valor probatorio correspondiente. F) La solicitud formal y el testimonio por escrito presentado de antemano deberán evitar las aseveraciones generalizadas o vagas que tiendan a requerir de un proceso de descubrimiento de prueba dilatado en el tiempo para poder entender el razonamiento que lo fundamenta o para recopilar los hechos que apoyen las conclusiones. 26
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