Regl. 8720, art. II-2.17
- Testimonio directo por escrito presentado de antemano.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.17
A) La solicitud formal deberá incluir una lista de cada testigo de la AEE y deberá
identificar las porciones de los pliegos y exhibits de presentación de tarifa que
estén siendo apoyadas por el testimonio de cada uno de los testigos listados.
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B) De forma concurrente con la presentación de la solicitud formal de la AEE,
cada testigo listado conforme al párrafo A de esta Sección deberá presentar su
testimonio por escrito mediante el cual expresará sus cualificaciones,
preparación académica, experiencia de empleo, la materia que se aborda, sus
conclusiones y recomendaciones, así como los fundamentos para dichas
conclusiones y recomendaciones. El testimonio por escrito presentado de
antemano de cada testigo y el informe deberán incluir una declaración y
explicación sobre el punto de vista profesional del testigo en relación con si los
costos que el testigo aborda son razonables y si se han contraído de forma
prudente. El testimonio por escrito presentado de antemano de cada testigo y
el informe incluirá además una declaración y explicación sobre si tales costos
y recomendaciones representan compromisos existentes (es decir,
ineludibles) o compromisos futuros (entiéndase eludibles).
C) De forma concurrente con su solicitud formal y testimonio pericial, la AEE
presentará el testimonio de su Director Ejecutivo o de su Oficial de
Reestructuración o de ambos, en relación con si el requisito de ingreso que
solicita la AEE incluye algún costo (que refleje costos 0 compromisos que se
hayan contraído previamente, así como costos o compromisos que aún no se
han contraído) que no sea razonable o que no se haya contraído de forma
prudente.
D) El testimonio por escrito presentado de antemano de cada testigo deberá estar
acompañado de una declaración firmada ante notario que contenga la
siguiente declaración: "El Declarante, [(nombre del testigo)], habiendo sido
debidamente juramentado, declara lo siguiente: El testimonio directo
presentado de antemano que ha sido preparado y los Pliegos anejados a este
y los Pliegos que avalo constituyen el testimonio directo del Declarante en el
caso de epígrafe. El Declarante afirma que él/ella habría de responder con las
contestaciones expuestas en el testimonio directo presentado de antemano de
hacerle las preguntas allí planteadas a la fecha de la presentación. El
Declarante declara además que, a su mejor entender, las declaraciones que
hizo son verdaderas y correctas."
E) El testimonio por escrito presentado de antemano o los documentos de trabajo
que lo acompañen deberán contener todo análisis, hecho y cálculo necesario
para que la Comisión pueda llevar a cabo un análisis completo y asignarle el
valor probatorio correspondiente.
F) La solicitud formal y el testimonio por escrito presentado de antemano
deberán evitar las aseveraciones generalizadas o vagas que tiendan a requerir
de un proceso de descubrimiento de prueba dilatado en el tiempo para poder
entender el razonamiento que lo fundamenta o para recopilar los hechos que
apoyen las conclusiones.
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