Regl. 3497, art. 609B
Normas y Criterios para los cambios en la clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 609B
como desperdicio s61ido:
(1) La Junta puede otorgar solicitudes para un cambio en
la clasificación como desperdicio sólido a aquellos
materiales que son acumulados especulativamente sin
que una cantidad suficiente sea reciclada, si el
solicitante demuestra que una cantidad suficiente del
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material será reciclado o transferido para reciclaje
en el próximo año. Si el cambio es otorgado, será
válido solo por el año siguiente pero puede ser renovado, anualmente, llenando una nueva solicitud. La
decision de la Junta estará basada en las siguientes
normas y criterios:
(a) La manera en la cual se espera que el material
sea reciclado, cuando se espera que sea reciclado,
y si esta esperada disposición es probable que
ocurra (por ejemplo por prácticas pasadas, factores
de mercado, la naturaleza del material 0 arreglos
contractuales para el reciclaje);
(b) La razón por la cual el solicitante ha acumulado
el material por uno o mas años sin haber reciclado el 75% del volumen acumulado a principios
del año;
(c) La cantidad de material acumulada y la cantidad
que se espera generar y acumular antes de que el
material sea reciclado;
(d) E1 grado de manejo del material para minimizar
la pérdida;
(e) Otros factores relevantes.
(2) La Junta puede aprobar solicitudes para un cambio en la
clasificación como desperdicio s61ido a aquellos materiales
que son reciclados y luego reusados como alimento para
ganado dentro del proceso original de producción primaria en
el cual los materiales fueron generados si la operación de
reclamación es una parte esencial del proceso de producción.
Esta determinación estará basada en los siguientes criterios:
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(a) Cuan económicamente viable será el proceso de producción si se utilizara material virgen en lugar de material reclamado;
(b) El predominio de la práctica a nivel industrial;
(c) E1 grado en que el material es manejado antes de la
reclamación para minimizar la pérdida;
(d) El periodo de tiempo entre la generación del material y
su reclamación, y entre la reclamación y el regreso al
proceso original de producción primaria;
(e) La ubicación de la operación de reclamación en relación
al proceso de producción;
(f) Si el material reclamado es utilizado con el propósito
para el cual fue originalmente producido cuando es
devuelto al proceso original, y si al ser devuelto al
proceso mantiene substancialmente su forma original;
(g) S1 la persona que genera el material también lo reclama;
(h) Otros factores relevantes.
(3) La Junta puede aprobar solicitudes para un cambio en la
clasificación como desperdicio sólido a aquellos materiales
que han sido reclamados pero deben ser reclamados nuevamente
antes de que el recobro sea completado, si, después de la
reclamación inicial, el material resultante es comercial
(aunque no sea todavía un producto comercial y tenga que ser
reclamado ulteriormente). Esta determinación estará basada
en los siguientes factores:
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(a) El grado de proceso que el material ha sufrido y el grado
adicional de proceso requerido;
(b) E1 valor del material luego de haber sido reclamado;
(c) E1 grado en el cual material reclamado es como un material crudo análogo;
(d) E1 grado en que existe la garantía de un mercado final
para el material reclamado;
(e) El grado en el que el material reclamado es manejado
para minimizar la pérdida;
(f) Otros factores relevantes.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.31.
Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla
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