Regl. 3497, art. 609B

Normas y Criterios para los cambios en la clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 609B

como desperdicio s61ido: (1) La Junta puede otorgar solicitudes para un cambio en la clasificación como desperdicio sólido a aquellos materiales que son acumulados especulativamente sin que una cantidad suficiente sea reciclada, si el solicitante demuestra que una cantidad suficiente del 16 material será reciclado o transferido para reciclaje en el próximo año. Si el cambio es otorgado, será válido solo por el año siguiente pero puede ser renovado, anualmente, llenando una nueva solicitud. La decision de la Junta estará basada en las siguientes normas y criterios: (a) La manera en la cual se espera que el material sea reciclado, cuando se espera que sea reciclado, y si esta esperada disposición es probable que ocurra (por ejemplo por prácticas pasadas, factores de mercado, la naturaleza del material 0 arreglos contractuales para el reciclaje); (b) La razón por la cual el solicitante ha acumulado el material por uno o mas años sin haber reciclado el 75% del volumen acumulado a principios del año; (c) La cantidad de material acumulada y la cantidad que se espera generar y acumular antes de que el material sea reciclado; (d) E1 grado de manejo del material para minimizar la pérdida; (e) Otros factores relevantes. (2) La Junta puede aprobar solicitudes para un cambio en la clasificación como desperdicio s61ido a aquellos materiales que son reciclados y luego reusados como alimento para ganado dentro del proceso original de producción primaria en el cual los materiales fueron generados si la operación de reclamación es una parte esencial del proceso de producción. Esta determinación estará basada en los siguientes criterios: 17 (a) Cuan económicamente viable será el proceso de producción si se utilizara material virgen en lugar de material reclamado; (b) El predominio de la práctica a nivel industrial; (c) E1 grado en que el material es manejado antes de la reclamación para minimizar la pérdida; (d) El periodo de tiempo entre la generación del material y su reclamación, y entre la reclamación y el regreso al proceso original de producción primaria; (e) La ubicación de la operación de reclamación en relación al proceso de producción; (f) Si el material reclamado es utilizado con el propósito para el cual fue originalmente producido cuando es devuelto al proceso original, y si al ser devuelto al proceso mantiene substancialmente su forma original; (g) S1 la persona que genera el material también lo reclama; (h) Otros factores relevantes. (3) La Junta puede aprobar solicitudes para un cambio en la clasificación como desperdicio sólido a aquellos materiales que han sido reclamados pero deben ser reclamados nuevamente antes de que el recobro sea completado, si, después de la reclamación inicial, el material resultante es comercial (aunque no sea todavía un producto comercial y tenga que ser reclamado ulteriormente). Esta determinación estará basada en los siguientes factores: 18 (a) El grado de proceso que el material ha sufrido y el grado adicional de proceso requerido; (b) E1 valor del material luego de haber sido reclamado; (c) E1 grado en el cual material reclamado es como un material crudo análogo; (d) E1 grado en que existe la garantía de un mercado final para el material reclamado; (e) El grado en el que el material reclamado es manejado para minimizar la pérdida; (f) Otros factores relevantes. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.31. Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla 610:
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