Regl. 8720, art. II-2.18
- Aviso Público.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.18
En su solicitud formal, la AEE deberá incluir un borrador de aviso público. El
propósito de este aviso público es (i) informar al público que la AEE ha presentado
una solicitud formal mediante la cual propone nuevas tarifas y (ii) describir cómo el
público podrá participar del procedimiento de revisión de tarifa. El borrador de aviso
público deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
A) El hecho de que la AEE ha presentado una solicitud formal mediante la cual
propone tarifas nuevas y la fecha de dicha solicitud.
B) El remedio especifico que se pide en la solicitud, con inclusión del total en
dólares del aumento o la reducción en los ingresos, y el aumento o la reducción
promedio para clientes de diferentes clases.
C) Una declaración que indique cómo una persona puede intervenir, redactada
de la siguiente forma: "Cualquier persona que desee intervenir en este
procedimiento deberá presentar una petición de intervención ante la
Comisión de Energía de Puerto Rico, a tenor de la Sección 5.05 del Reglamento
Núm. 8543, conocido como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos,
Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la
jurisprudencia interpretativa. La petición de intervención deberá ser
presentada a más tardar el [fecha a ser incluida por la Comisión], y deberá ser
diligenciada conforme a las disposiciones del Reglamento 8543."
D) Una declaración sobre los procedimientos que la Comisión seguirá durante el
proceso, redactado de la siguiente forma: "Recibida la solicitud formal y las
peticiones de intervención, la Comisión deberá emitir una orden para
conceder o denegar las peticiones de intervención y para determinar quién
podrá intervenir. Tal orden establecerá además un calendario para (i) las
vistas públicas técnicas en las cuales los peritos habrán de testificar ante la
Comisión y (ii) las vistas publicas de ciudadanos, en las cuales los miembros
del público podrán expresar sus opiniones a la Comisión."
E) Una declaración a los efectos de que más información sobre la AEE estará
disponible en [inserte la dirección del portal de Internet de la AEE] y que más
detalles sobre la Comisión estarán disponibles en [inserte la dirección del
portal de Internet de la Comisión].
Incluida la información correspondiente, la Comisión publicará el aviso público en su
portal de Internet y ordenará a la AEE a que publique el aviso en varios periódicos de
circulación general en Puerto Rico. La AEE deberá, además, publicar el aviso en su
portal de Internet.
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