Regl. 8720, art. II-2.20
- Dispensas.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. II-2.20
De conformidad con las disposiciones de esta Sección, la AEE podrá presentar una
solicitud de relevo de cualquiera de los requisitos de presentación de mostrar justa
causa para ello.
A) Cualquier solicitud de relevo deberá incluir una explicación detallada de por
qué se solicita el relevo, así como un análisis de las ventajas y posibles
desventajas, de manera que la Comisión pueda evaluar minuciosamente la
solicitud de relevo.
B) Cualquier solicitud de relevo deberá incluir los requisitos de presentación
específicos de los cuales se solicita relevo, habiendo así identificado las
secciones, los incisos, los pliegos o las disposiciones correspondientes de este
Artículo y expuesto los requisitos de presentación de los cuales se solicita
relevo.
C) Las solicitudes de relevo se limitarán estrictamente a las siguientes
condiciones que deberán ser expuestas en la solicitud:
1) El requisito particular no aplica a la AEE; 0
2) La información particular que se requiere no está a la disposición de la
AEE, en cuyo caso, la AEE deberá (a) describir las razones por las cuales
la información no está disponible, todas las acciones que tomó la AEE
para obtener la información y la fecha para la cual la AEE se
compromete con proveer la información; y (b) proveer, si está
disponible, un sustituto razonable para la información requerida.
D) Cualquier solicitud de relevo deberá ser presentada, a más tardar, treinta (30)
días antes de la fecha de presentación de la solicitud formal.
E) La Comisión, luego de determinar si existe justa causa, podrá emitir una orden
(i) para relevar del cumplimiento con cualquiera de las secciones, los incisos,
los pliegos 0 las disposiciones de este Artículo y/o (ii) requiriendo a la AEE
proveer la información alterna que la Comisión determine sea apropiada.
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