Regl. 8720, art. IV-4.01
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Al presentar su solicitud formal completa, la AEE deberá, de forma simultánea,
publicar en su sede electrónica una copia fiel y exacta de la solicitud formal sometida
a la Comisión, de manera que provea acceso completo para aquellos que deseen
examinar el documento. La AEE sólo podrá suprimir el contenido de la
documentación que haya sido objeto de una reclamación de confidencialidad
presentada y pendiente ante la Comisión conforme a la Sección 4.02 de este
Reglamento.