Regl. 8720, art. IV-4.02 dup2

- Reclamaciones de confidencialidad.

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. IV-4.02 dup2

La naturaleza confidencial de un documento o una información no será el fundamento ni la razón para violar o eludir el cumplimiento con los Requisitos de Presentación establecidos en el Capítulo II de este Reglamento. Si la AEE entiende que cualquier información incluida en su solicitud formal o en cualquier suplemento a tenor de este Reglamento 0 mediante orden de la Comisión es de naturaleza confidencial o privilegiada, se observará el siguiente procedimiento: 30 A) Al someter su solicitud formal a la Comisión en cumplimiento cabal con las disposiciones del Capítulo II de este Reglamento la AEE deberá (i) marcar o identificar la información que entienda es "confidencial" 0 "privilegiada", (ii) identificar la razón por la cual el documento o la información debería ser clasificado como "confidencial" o "privilegiado" y (iii) exponer por escrito las bases legales y fuentes que apoyen su argumento a los efectos de que tal información o documento debería ser clasificado como "confidencial" o "privilegiado". La AEE deberá vincular cada reclamación de confidencialidad con un pliego o un documento particular. B) La Comisión resolverá cada reclamación de confidencialidad de forma expedita. En su determinación, la Comisión deberá exponer (i) qué información y cuáles documentos son confidenciales o privilegiados y (ii) las reglas que habrán de observarse para resguardar la información debidamente. Si la Comisión deniega una reclamación de confidencialidad, la Comisión informará además el término luego del cual el documento 0 la información estará disponible al público. Tal término le permitirá suficiente tiempo a la AEE para solicitar reconsideración o cualquier otro recurso legal para impedir la divulgación de estar la AEE en desacuerdo con la determinación de la Comisión. C) Todo empleado y contratista de la Comisión que tenga acceso a la información marcada como "confidencial" 0 "privilegiada" por la AEE, la Comisión o cualquier tribunal competente deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la Comisión y cumplir con el protocolo para el manejo apropiado de documentos confidenciales en papel, conforme a las Normas Internas para el Manejo de Información Confidencial en la Comisión de Energía. Así lo acordó la Comisión de Energía de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, el 16 de marzo de 2016. El documento original en inglés fue firmado por: (firmado) Agustín F. Carbó Lugo Presidente (firmado) (firmado) Ángel R. Rivera de la Cruz José H. Román Morales Comisionado Asociado Comisionado Asociado 31 La mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico acordaron el 15 de enero de 2019 la traducción al idioma español del documento original aprobado en el idioma inglés el pasado 16 de marzo de 2016 en San Juan Puerto Rico. Edison Avilés Deliz Presidente Lellian Angel R. Rivera de la Cruz Mateo Santos Comisionado Asociado Comisionada Asociada Ferdinand A. Ramos Soegaard José J. Palou Morales Comisionado Asociado Comisionado Asociado 32
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