Regl. 8720, art. IV-4.02 dup2
- Reclamaciones de confidencialidad.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. IV-4.02 dup2
La naturaleza confidencial de un documento o una información no será el fundamento
ni la razón para violar o eludir el cumplimiento con los Requisitos de Presentación
establecidos en el Capítulo II de este Reglamento. Si la AEE entiende que cualquier
información incluida en su solicitud formal o en cualquier suplemento a tenor de este
Reglamento 0 mediante orden de la Comisión es de naturaleza confidencial o
privilegiada, se observará el siguiente procedimiento:
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A) Al someter su solicitud formal a la Comisión en cumplimiento cabal con las
disposiciones del Capítulo II de este Reglamento la AEE deberá (i) marcar o
identificar la información que entienda es "confidencial" 0 "privilegiada", (ii)
identificar la razón por la cual el documento o la información debería ser
clasificado como "confidencial" o "privilegiado" y (iii) exponer por escrito las
bases legales y fuentes que apoyen su argumento a los efectos de que tal
información o documento debería ser clasificado como "confidencial" o
"privilegiado". La AEE deberá vincular cada reclamación de confidencialidad
con un pliego o un documento particular.
B) La Comisión resolverá cada reclamación de confidencialidad de forma
expedita. En su determinación, la Comisión deberá exponer (i) qué
información y cuáles documentos son confidenciales o privilegiados y (ii) las
reglas que habrán de observarse para resguardar la información debidamente.
Si la Comisión deniega una reclamación de confidencialidad, la Comisión
informará además el término luego del cual el documento 0 la información
estará disponible al público. Tal término le permitirá suficiente tiempo a la
AEE para solicitar reconsideración o cualquier otro recurso legal para impedir
la divulgación de estar la AEE en desacuerdo con la determinación de la
Comisión.
C) Todo empleado y contratista de la Comisión que tenga acceso a la información
marcada como "confidencial" 0 "privilegiada" por la AEE, la Comisión o
cualquier tribunal competente deberá firmar un acuerdo de confidencialidad
con la Comisión y cumplir con el protocolo para el manejo apropiado de
documentos confidenciales en papel, conforme a las Normas Internas para el
Manejo de Información Confidencial en la Comisión de Energía.
Así lo acordó la Comisión de Energía de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, el 16
de marzo de 2016.
El documento original en inglés fue firmado por:
(firmado)
Agustín F. Carbó Lugo
Presidente
(firmado)
(firmado)
Ángel R. Rivera de la Cruz
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
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La mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico acordaron el
15 de enero de 2019 la traducción al idioma español del documento original aprobado
en el idioma inglés el pasado 16 de marzo de 2016 en San Juan Puerto Rico.
Edison Avilés Deliz
Presidente
Lellian
Angel R. Rivera de la Cruz
Mateo Santos
Comisionado Asociado
Comisionada Asociada
Ferdinand A. Ramos Soegaard
José J. Palou Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
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