Regl. 8720, art. I-1.03

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.03

El 24 de julio de 2015, la Comisión emitió el Reglamento Núm. 8620 sobre los Requisitos de Presentación de Tarifas para la Autoridad de Energía Eléctrica de conformidad con el mecanismo de emergencia establecido en el Artículo 6.20 de la Ley 57-2014 y la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dicho Reglamento define la información financiera y estadística específica, los informes y el testimonio directo presentado de antemano que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("AEE") deberá incluir en su solicitud formal a la Comisión para el primer caso de revisión tarifaria. Aunque la Ley 57-2014 requirió a la AEE presentar su primera revisión tarifaria dentro de un término específico, y la Comisión había ordenado a la AEE a presentar su solicitud a través de la Orden de 29 de mayo de 2015 (Caso Núm. CEPR-AP-2015-0001), negociaciones continuas de reestructuración entre la AEE y sus bonistas y acreedores principales postergaron forzosamente la presentación del caso de revisión tarifaria hasta que se pudiera obtener un entendimiento claro de las obligaciones financieras de la AEE. Las negociaciones, realizadas a través de un periodo de dieciocho meses, resultaron en la aprobación de la Ley 4-2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica, la cual estableció el mecanismo para la reestructuración de las obligaciones financieras y los procedimientos operacionales y administrativos de la AEE. La Ley 4-2016 enmendó además varias disposiciones de la Ley 57-2014 relacionadas a la revisión de las tarifas de la AEE, destacando aún más la necesidad de adoptar un 4 nuevo marco regulatorio el cual es consistente con los desarrollos legales y de hecho actuales. Como tal, dada la urgencia general de revisar las tarifas de la AEE, tanto para el beneficio de los clientes de la AEE, así como para los bonistas y acreedores, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, certificó la existencia de una emergencia, la cual requiere una acción urgente con relación a las tarifas de la AEE y su condición financiera. Consistente con dicha emergencia, la Comisión identificó la necesidad de actualizar los requisitos de presentación de tarifas de la AEE para asegurar que la información presentada por la AEE, junto con su caso tarifario, sea consistente con el marco legal actual, atienda los cambios en las obligaciones financieras de la AEE como resultado de las negociaciones de la reestructuración de la deuda, y responda a la realidad fiscal y financiera de la AEE a la luz de los desarrollos recientes. Así pues, la Comisión adopta este Nuevo Reglamento sobre los Requisitos de Presentación de Tarifas para la Primera Revisión Tarifaria de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos de presentación y las instrucciones para asegurar que la Comisión tenga la información necesaria para cumplir con el mandato estatutario de revisar y aprobar las tarifas propuestas por la AEE, y garantizar que las mismas sean justas y razonables, consistentes con buenas prácticas fiscales y operacionales que resulten en un servicio confiable al menor costo razonable y tomen en consideración los resultados de las negociaciones de reestructuración. Este Reglamento establece además el procedimiento para presentar y atender cualquier reclamo de confidencialidad que la AEE pueda tener con relación a cualquier información incluida en su solicitud formal de conformidad con este Reglamento. Como resultado de las disposiciones de este Reglamento y del Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, la AEE no podrá rehusarse a proveer información requerida por la Comisión fundamentándose en la creencia de que dicha información es confidencial o que aún no ha recibido la designación de confidencialidad que desea. Finalmente, este Reglamento establece la información y requisitos procesales con los cuales la AEE deberá cumplir de solicitar la aprobación de una Tarifa Provisional y provee el mecanismo para la propuesta del diseño de la tarifa base a ser evaluado por la Comisión como parte de este caso tarifario. Los requisitos de presentación establecidos en este Reglamento para la solicitud formal de la AEE para la revisión de sus tarifas no solo requieren que la AEE someta la información que usualmente se requiere de las empresas de servicio público en los procedimientos tarifarios para justificar sus tarifas actuales 0 propuestas, sino que también requieren que la AEE someta información específica sobre su situación particular. Por tanto, a tenor de este Reglamento, la solicitud formal de la AEE para el primer caso de revisión tarifaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluirá información detallada relacionada con la inversión en plantas, el costo de capital y los requisitos de servicio de las deudas, declaraciones de ingresos, estados financieros, proyecciones y pronósticos y el costo de servicio de la AEE, entre otros. Además, incluirá información detallada sobre las tarifas propuestas y sus efectos en los 5 clientes, así como una descripción de la función de las compañías que operan dentro de PREPA Holdings, como, por ejemplo, PREPA Networks, LLC.
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