Regl. 8720, art. I-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.03
El 24 de julio de 2015, la Comisión emitió el Reglamento Núm. 8620 sobre los
Requisitos de Presentación de Tarifas para la Autoridad de Energía Eléctrica de
conformidad con el mecanismo de emergencia establecido en el Artículo 6.20 de la
Ley 57-2014 y la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Dicho Reglamento define la información financiera y estadística específica, los
informes y el testimonio directo presentado de antemano que la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico ("AEE") deberá incluir en su solicitud formal a la Comisión
para el primer caso de revisión tarifaria. Aunque la Ley 57-2014 requirió a la AEE
presentar su primera revisión tarifaria dentro de un término específico, y la Comisión
había ordenado a la AEE a presentar su solicitud a través de la Orden de 29 de mayo
de 2015 (Caso Núm. CEPR-AP-2015-0001), negociaciones continuas de
reestructuración entre la AEE y sus bonistas y acreedores principales postergaron
forzosamente la presentación del caso de revisión tarifaria hasta que se pudiera
obtener un entendimiento claro de las obligaciones financieras de la AEE. Las
negociaciones, realizadas a través de un periodo de dieciocho meses, resultaron en la
aprobación de la Ley 4-2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la
Autoridad de Energía Eléctrica, la cual estableció el mecanismo para la
reestructuración de las obligaciones financieras y los procedimientos operacionales
y administrativos de la AEE.
La Ley 4-2016 enmendó además varias disposiciones de la Ley 57-2014 relacionadas
a la revisión de las tarifas de la AEE, destacando aún más la necesidad de adoptar un
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nuevo marco regulatorio el cual es consistente con los desarrollos legales y de hecho
actuales. Como tal, dada la urgencia general de revisar las tarifas de la AEE, tanto para
el beneficio de los clientes de la AEE, así como para los bonistas y acreedores, el
Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro J. García Padilla, certificó la existencia de
una emergencia, la cual requiere una acción urgente con relación a las tarifas de la
AEE y su condición financiera. Consistente con dicha emergencia, la Comisión
identificó la necesidad de actualizar los requisitos de presentación de tarifas de la AEE
para asegurar que la información presentada por la AEE, junto con su caso tarifario,
sea consistente con el marco legal actual, atienda los cambios en las obligaciones
financieras de la AEE como resultado de las negociaciones de la reestructuración de
la deuda, y responda a la realidad fiscal y financiera de la AEE a la luz de los
desarrollos recientes.
Así pues, la Comisión adopta este Nuevo Reglamento sobre los Requisitos de
Presentación de Tarifas para la Primera Revisión Tarifaria de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme. El propósito de este Reglamento es
establecer los requisitos de presentación y las instrucciones para asegurar que la
Comisión tenga la información necesaria para cumplir con el mandato estatutario de
revisar y aprobar las tarifas propuestas por la AEE, y garantizar que las mismas sean
justas y razonables, consistentes con buenas prácticas fiscales y operacionales que
resulten en un servicio confiable al menor costo razonable y tomen en consideración
los resultados de las negociaciones de reestructuración. Este Reglamento establece
además el procedimiento para presentar y atender cualquier reclamo de
confidencialidad que la AEE pueda tener con relación a cualquier información
incluida en su solicitud formal de conformidad con este Reglamento. Como resultado
de las disposiciones de este Reglamento y del Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, la AEE
no podrá rehusarse a proveer información requerida por la Comisión
fundamentándose en la creencia de que dicha información es confidencial o que aún
no ha recibido la designación de confidencialidad que desea. Finalmente, este
Reglamento establece la información y requisitos procesales con los cuales la AEE
deberá cumplir de solicitar la aprobación de una Tarifa Provisional y provee el
mecanismo para la propuesta del diseño de la tarifa base a ser evaluado por la
Comisión como parte de este caso tarifario.
Los requisitos de presentación establecidos en este Reglamento para la solicitud
formal de la AEE para la revisión de sus tarifas no solo requieren que la AEE someta
la información que usualmente se requiere de las empresas de servicio público en los
procedimientos tarifarios para justificar sus tarifas actuales 0 propuestas, sino que
también requieren que la AEE someta información específica sobre su situación
particular. Por tanto, a tenor de este Reglamento, la solicitud formal de la AEE para el
primer caso de revisión tarifaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluirá
información detallada relacionada con la inversión en plantas, el costo de capital y los
requisitos de servicio de las deudas, declaraciones de ingresos, estados financieros,
proyecciones y pronósticos y el costo de servicio de la AEE, entre otros. Además,
incluirá información detallada sobre las tarifas propuestas y sus efectos en los
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clientes, así como una descripción de la función de las compañías que operan dentro
de PREPA Holdings, como, por ejemplo, PREPA Networks, LLC.