Regl. 8720, art. I-1.05
- Interpretación.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.05
Este Reglamento se interpretará de manera que promueva el mayor bienestar público
y la protección de los intereses de los residentes de Puerto Rico, y de tal manera que
los procedimientos se lleven a cabo de forma rápida, justa y económica.