Regl. 8720, art. I-1.08
- Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.08
A) Estas definiciones serán utilizadas para propósitos de este Reglamento y su
redacción no tiene la intención de modificar las definiciones utilizadas en
ninguna otra regla u orden de la Comisión.
B) Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que se establece a continuación, salvo que del contexto del
contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa:
1) "Sistema de contabilidad" significará contabilidad mediante el método
de acumulación de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en los EE. UU. y con el Sistema Uniforme de
Cuentas para Empresas Públicas de Servicio Eléctrico [Uniform System
of Accounts for Electric Utilities] prescrito por la Comisión Federal para
la Regulación de Energía.
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2) "Depreciación acumulada" significará la depreciación de una planta de
servicio eléctrico registrada en la cuenta 108 del Sistema Uniforme de
Cuentas para Empresas Públicas de Servicio Eléctrico a partir de una
fecha específica en el balance general. Para propósitos generales de
libros de contabilidad y de balance general, esta cuenta será
considerada y tratada como una disposición compuesta única para la
depreciación. Sin embargo, para propósitos de análisis, la AEE
mantendrá archivos subsidiarios en los cuales esta cuenta es segregada
de acuerdo con la siguiente clasificación funcional para plantas
eléctricas: (1) Producción mediante vapor, (2) Producción hidráulica,
(3) Otra producción, (4) Transmisión, (5) Distribución y (6) General.
Estos archivos subsidiarios deberán reflejar los créditos y débitos
corrientes correspondientes a esta cuenta en suficiente detalle como
para que se pueda demostrar por separado para cada clasificación
funcional: (a) la cantidad devengada por depreciación, (b) el costo de
acuerdo con el libro de la propiedad retirada, (c) el costo de remoción,
(d) el valor residual y (e) otras partidas, incluidas las cantidades
recuperadas mediante seguros.
3) "Tarifas base" significará las tarifas cobradas por la AEE por la
provisión de servicio eléctrico de conformidad con la tarifa aprobada
por la Comisión. Las tarifas base no incluirán aquellos costos incluidos
en la cláusula de ajuste por combustible, la cláusula de compra de
energía, el Cargo de Transición, u otro mecanismo de ajuste para la
transferencia de costos a los clientes, así como aquellos que puedan ser
establecidos para el alumbrado municipal 0 la Contribución en Lugar
de Impuestos (CELI).
4) "Análisis de frecuencia de facturación" significará el clasificar la
cantidad de facturas en determinada clase de cliente por uso, importe
de la factura u otra característica.
5) "Análisis del impacto de la factura" significará un análisis que
identifique el impacto de un conjunto específico de tarifas sobre cada
clase de cliente.
6) "Bonista" significará el propietario de un bono emitido por la AEE,
inscrito bajo su nombre 0 sin inscribir, o el propietario, de acuerdo con
el registro, de un bono emitido por la AEE que, en ese momento, consta
inscrito a nombre de una persona distinta al portador.
7) "Estado de flujo de caja" se refiere al estado del flujo de caja
proveniente de las operaciones.
8) "Comisión," "Comisión de Energía," 0 "CEPR" se refiere a la Comisión de
Energía de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Núm. 57-2014, según
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enmendada, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO
Energético de Puerto Rico.
9) "Costo de la deuda" significará los pagos de intereses en relación con
los bonos emitidos por la AEE que no hayan sido canceladas (defeased)
o que no estén programadas a ser canceladas de conformidad con la
Ley para la Revitalización de la AEE requerida a hacerse durante el año
de prueba (o cualquier periodo de tiempo) y cualquier cantidad de
prima de deuda 0 descuento anotado como amortización para el año de
prueba (o cualquier otro periodo de tiempo).
10)"Cliente" se refiere a cualquier persona natural 0 jurídica que haya
solicitado y obtenido energía eléctrica o servicios de energía de la AEE.
"Servicio de la deuda" significará el principal, intereses, reservas del
servicio de la deuda y/o razón de cobertura del servicio de la deuda
(DSCR, por sus siglas en inglés), pero excluye cualquier servicio de la
deuda recuperado a través del Cargo de Transición y excluye la deuda
que haya sido o está programada a ser cancelada a través de la emisión
de Bonos de Reestructuración. La cobertura de servicio de la deuda de
la AEE deberá ser consistente con los requisitos del Contrato de
Fideicomiso de 1974, según enmendado, hasta la fecha de la solicitud
de presentación tarifaria, y reflejará como ajuste proforma el impacto
de cualquier enmienda que se haga durante el periodo en el cual la
Comisión esté evaluando la solicitud de presentación tarifaria de la
AEE.
12)"Razón de cobertura del servicio de la deuda" se refiere al flujo de caja
libre disponible por año para cubrir los pagos anuales del servicio de la
deuda, excluyendo la deuda que haya sido cancelada 0 esté programada
a ser cancelada, a través de la emisión de Bonos de Reestructuración,
dividido por el requisito anual del pago del principal y los intereses de
la deuda.
13)"Costo original depreciado" significará el costo de la propiedad para la
persona que primero la destinó al servicio público, menos la reserva de
depreciación. Tal reserva de depreciación incluirá la depreciación
devengada y la amortización. El costo original depreciado no incluirá
ninguna plusvalía o valor de empresa en marcha, tampoco incluirá el
valor de certificación en exceso del pago efectuado o los costos
incurridos en la adquisición inicial de esta.
14)"Costo de servicio embebido" significará el costo total de la provisión
de servicio eléctrico a todos los clientes y a cada clase de cliente, según
calculado mediante la aplicación de un análisis lógico de costos y de
técnicas de distribución de costos generalmente aceptadas en la
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reglamentación de empresas públicas de energía eléctrica en los
Estados Unidos.
15)"Exhibit" significará uno o más pliegos o documentos que apoyen la
presentación de una tarifa o el testimonio en un procedimiento
tarifario ante la Comisión.
6)"Solicitud formal" significará una solicitud con los pliegos, los exhibits,
el testimonio directo por escrito presentado de antemano y otros
documentos que requieren ser presentados por la AEE para iniciar
cualquier procedimiento tarifario al amparo de estos Requisitos de
Presentación. La AEE deberá presentar de antemano el testimonio
directo por escrito de los testigos que avalen cada exhibit y pliego de su
presentación de solicitud tarifaria.
17)"Ajuste por Combustible" o "Ajuste por Compra de Energía" significará
el mecanismo o mecanismos mediante los cuales la AEE recupera los
costos de combustible y costos por compra de energía, sujeto al
requisito de que solamente aquellos costos directamente relacionados
con la compra de combustible o la compa de energía, respectivamente,
o dicha porción variable en el precio de combustible y de energía que
no esté incluido en la tarifa base, según sea el caso, pueda ser
recuperado a través del "ajuste de combustible" 0 "ajuste por compra
de energía". Ningún otro gasto o cargo podrá ser denominado ni
incluido como "ajuste de combustible" 0 "ajuste por compra de
energía".
18)"Fondos provenientes de operaciones" significará las ganancias
provenientes del ingreso operacional neto más la depreciación,
amortización y otros ítems que no sean dinero en efectivo.
19) "Factor de conversión de ingreso bruto" se refiere a cualquier factor
que sea utilizado para convertir el ingreso neto (o el ingreso
operacional neto) a una cantidad equivalente de requisito de ingreso, y
podrá tomar en consideración elementos tales como los incobrables u
otros elementos que impacten el requisito de ingreso y que varíen
directamente con los cambios en el ingreso neto (o el ingreso
operacional neto). Se deberá proveer una explicación y los
fundamentos para cada ítem que sea incorporado en el Factor de
conversión de ingreso bruto.
20)"Razón de cobertura de interés" se refiere a las ganancias antes del
interés divididas por el gasto de interés para ese mismo periodo. Véase
además la razón de cobertura del servicio de la deuda.
21)"Gasto de interés" significará las cantidades anotadas en las cuentas
427 a la 431 en el Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas
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Públicas de Servicio Eléctrico.
22)"Año intermedio" y "Periodos intermedios" se refieren al periodo entre
el final del año de prueba y el comienzo del año tarifario.
23)"Cambio conocido y medible" significará los cambios verificables y
cuantificados que han ocurrido 0 que se espera que ocurran luego del
año de prueba en la capitalización, la base tarifaria, los gastos
operacionales y de mantenimiento, los ingresos u otros factores
utilizados para determinar el costo de servicio embebido.
"Deuda a largo plazo" se refiere a toda deuda emitida por la AEE que
deberá ser pagada dentro de un término mayor de un año, incluidos los
bonos, bonos convertibles, obligaciones, pagarés, bonos interinos,
recibos, certificados u otros instrumentos de deuda 0 de obligaciones
que la AEE está autorizada a emitir a tenor de las disposiciones de los
estatutos aplicables. Incluye, sin limitación alguna, deuda convencional
a largo plazo, deuda de tasa variable, deuda principal y subordinada,
obligaciones de arrendamiento capitalizable y otras obligaciones que
se anotarían en las cuentas 221 a la 226 en el Sistema Uniforme de
Cuentas para las Empresas Públicas de Servicio Eléctrico. La Deuda a
largo plazo no incluirá cualquier deuda que haya sido cancelada 0 esté
programada a ser cancelada a través de la emisión de Bonos de
Reestructuración, conforme a la Ley de Revitalización de la AEE.
25) "Ingresos netos" significará el exceso del ingreso total sobre los gastos
operacionales durante un periodo específico. Cualquier cantidad
recolectada por la AEE a través del Cargo de Transición no será
considerada como ingreso de la AEE.
26)"No recurrente" se refiere a un ítem de ingreso 0 de costo que ha
sucedido o que sucederá una vez y que no se espera sea un ingreso o
costo continuo.
27) "Gastos operacionales" se refiere a los gastos anotados en las cuentas
500 a la 935 según el Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas
Públicas de Servicio Eléctrico.
28)"Base tarifaria según el costo original" significará una cantidad que
consta del costo original depreciado de la propiedad invertido de forma
prudente (sin incluir las contribuciones y/o adelantos para asistir la
construcción) al final del año de prueba, utilizado 0 útil, más una
cantidad correspondiente al capital de trabajo y que incluya todo ajuste
proforma que sea aplicable.
29) "Persona" significará cualquier persona natural o jurídica.
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30)"Plan para la administración del rider 0 cargo adicional" se refiere a un
documento que se prepara para cada cargo adicional 0 rider, el cual
explica el propósito del rider o cargo adicional, la autoridad para
implementar el rider o cargo adicional, los informes y requisitos de
presentación específicos asociados al rider o cargo adicional, y el cual
incluye formularios de cálculo y de pliegos relacionados con el rider o
cargo adicional.
31) "Planta en servicio" significará Planta Eléctrica en Servicio de acuerdo
con la definición de la cuenta 101 del Sistema Uniforme de Cuentas para
las Empresas Públicas de Servicio Eléctrico, el cual especifica que esta
cuenta incluirá el costo original de la planta eléctrica, según incluido en
las cuentas 301 a la 399, prescrito en el Sistema Uniforme de Cuentas,
propiedad de la empresa de servicio público y utilizado por ella en sus
operaciones de empresa eléctrica, y que tiene una expectativa de vida
en servicio de más de un año a partir de la fecha de instalación, incluida
la propiedad de la empresa que esté en posesión de personas
designadas. El término "Planta en Servicio" incluirá además los costos
de construcción sin clasificar de las plantas completadas que estén
efectivamente en servicio según se describe en la cuenta 106 del
Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas Públicas de Servicio
Eléctrico, para el final del año de prueba. Para las plantas sin clasificar
que efectivamente estén en servicio, para el final del año de prueba, la
cuenta 106 deberá incluir el total de los balances de las órdenes de
trabajo de las plantas eléctricas que hayan sido completadas y puestas
en servicio, pero cuyas órdenes de trabajo no han sido clasificadas para
ser transferidas a las cuentas detalladas de las plantas eléctricas. Para
propósitos de informar a la Comisión de la clasificación de las plantas
eléctricas en servicio por cuentas según se requiere, la empresa de
servicio público deberá además informar el balance de la cuenta 106
clasificado tentativamente de la forma más precisa que sea practicable
de acuerdo con las clasificaciones de contabilidad prescritas. El
propósito de esta disposición es evitar cualquier omisión significativa
en las cantidades reportadas de plantas eléctricas en servicio.
32)"AEE" o "Solicitante" se refiere a la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico, una entidad corporativa creada en virtud de la Ley Núm.
83 del 2 mayo de 1941, según enmendada, la cual, de acuerdo con su
estatuto, actualmente es una compañía de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
33)"Ley de Revitalización de la AEE" significará la Ley Núm. 4 del 16 de
febrero de 2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
34)"Ajustes proforma" significará los ajustes hechos a los resultados y
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balances de años prueba reales.
35)"Año proyectado" y "Año tarifario" se refieren al periodo de doce (12)
meses inmediatamente siguientes a la fecha estimada en que las nuevas
tarifas establecidas en la revisión tarifaria habrían de entrar en efecto.
16)"Proyecciones" se refiere a los estimados de resultados futuros de
operaciones basados en hechos conocidos o suposiciones lógicas con
respecto a eventos futuros.
37)"Prueba de ingresos" se refiere a un pliego que presenta un estado de
ingresos proforma que provee las unidades de facturación ajustadas
esperadas o estimadas, los precios propuestos, y el ingreso de tarifa
base resultante y el ingreso por combustible y compra de energía para
las clases tarifarias propuestas. El estado deberá incluir además otros
ingresos. El volumen de ventas total ajustado utilizado en esta prueba
de ingresos deberá corresponder al volumen de ventas total ajustado
del Pliego H-2.
38)"Tarifa provisional" significará cualquier tarifa base temporera
establecida y autorizada por la Comisión como parte de un caso de
revisión tarifaria, de conformidad con la Sección 6.25 de la Ley 57-
2014.
39) "Invertido de forma prudente" significará las inversiones que, al
momento en que se hicieron, eran necesarias para proveer los servicios
de la empresa pública y que no fueron deshonestas ni antieconómicas.
40) "Elementos de la base tarifaria" significará las Plantas en servicio para
el año de prueba, la Depreciación acumulada y cada una de las demás
cuentas del balance general, así como el Capital de trabajo que
comprenden las partidas incluidas en la base tarifaria.
41)"Pliego tarifario" se refiere al pliego de tarifas y condiciones para una
clasificación específica de cliente o para otros servicios específicos.
42)"Bonos de Reestructuración" significará los bonos emitidos por la
Corporación para la Revitalización de la AEE, de conformidad con la Ley
de Revitalización de la AEE.
43)"Rider" significará cada mecanismo tarifario que recupere un costo
definido o los cambios en un costo fuera de las tarifas base de la AEE.
Un rider podrá atender el recobro del costo por combustible, la compra
de energía u otros costos, y requiere la aprobación de la Comisión.
44)"Deuda a corto plazo" significará una deuda que deberá ser pagada
dentro de un año o menos a partir de la fecha en que se contrae.
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45) "Estado de situación financiera" se refiere al balance general. Es uno de
los estados financieros principales e informa los activos y pasivos de
una entidad, así como la diferencia de sus totales. Las cantidades
informadas en el estado de situación financiera son las cantidades a la
fecha del último momento de un periodo de contabilidad.
46)"Cargo adicional" significará cada mecanismo tarifario que recupere un
costo 0 los cambios en un costo aparte de las tarifas base de la AEE para
un periodo de tiempo específico. Un cargo adicional podrá atender la
recuperación del costo por combustible, la compraventa de energía u
otros costos, y requiere la aprobación de la Comisión.
47)"Año de prueba" significará el periodo histórico de un año que se utiliza
para determinar la base tarifaria, el ingreso operacional, la razón de
cobertura de interés y la razón de cobertura del servicio de la deuda. El
año de prueba histórico a ser usado en la solicitud formal será el
periodo de doce (12) meses más reciente para el cual existan estados
financieros auditados.
48)"Cargo de Transición" significará aquellos cargos los cuales son
separados de cualesquiera otros cargos cobrados por la AEE y los
cuales son establecidos conforme al proceso de titulización de la deuda
establecido en la Ley para la Revitalización de la AEE.
49) "Análisis de factura típica" se refiere a un estimado de la factura total y
de cada componente de la factura de uno 0 más miembros
representativos hipotéticos de una clase. Esto se utiliza para
corroborar el impacto del cambio en la tarifa en los clientes, tales como
aquellos descritos en el Análisis del impacto de la factura definido
anteriormente.
50)"Capital Operacional o Working Capital" se refiere a la asignación
apropiada para efectivo, materiales, inventarios y suministros y
prepagos.
C) Toda palabra utilizada en singular en este Reglamento se entenderá que
incluye también el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa.