Regl. 8720, art. I-1.08

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.08

A) Estas definiciones serán utilizadas para propósitos de este Reglamento y su redacción no tiene la intención de modificar las definiciones utilizadas en ninguna otra regla u orden de la Comisión. B) Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa: 1) "Sistema de contabilidad" significará contabilidad mediante el método de acumulación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los EE. UU. y con el Sistema Uniforme de Cuentas para Empresas Públicas de Servicio Eléctrico [Uniform System of Accounts for Electric Utilities] prescrito por la Comisión Federal para la Regulación de Energía. 6 2) "Depreciación acumulada" significará la depreciación de una planta de servicio eléctrico registrada en la cuenta 108 del Sistema Uniforme de Cuentas para Empresas Públicas de Servicio Eléctrico a partir de una fecha específica en el balance general. Para propósitos generales de libros de contabilidad y de balance general, esta cuenta será considerada y tratada como una disposición compuesta única para la depreciación. Sin embargo, para propósitos de análisis, la AEE mantendrá archivos subsidiarios en los cuales esta cuenta es segregada de acuerdo con la siguiente clasificación funcional para plantas eléctricas: (1) Producción mediante vapor, (2) Producción hidráulica, (3) Otra producción, (4) Transmisión, (5) Distribución y (6) General. Estos archivos subsidiarios deberán reflejar los créditos y débitos corrientes correspondientes a esta cuenta en suficiente detalle como para que se pueda demostrar por separado para cada clasificación funcional: (a) la cantidad devengada por depreciación, (b) el costo de acuerdo con el libro de la propiedad retirada, (c) el costo de remoción, (d) el valor residual y (e) otras partidas, incluidas las cantidades recuperadas mediante seguros. 3) "Tarifas base" significará las tarifas cobradas por la AEE por la provisión de servicio eléctrico de conformidad con la tarifa aprobada por la Comisión. Las tarifas base no incluirán aquellos costos incluidos en la cláusula de ajuste por combustible, la cláusula de compra de energía, el Cargo de Transición, u otro mecanismo de ajuste para la transferencia de costos a los clientes, así como aquellos que puedan ser establecidos para el alumbrado municipal 0 la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI). 4) "Análisis de frecuencia de facturación" significará el clasificar la cantidad de facturas en determinada clase de cliente por uso, importe de la factura u otra característica. 5) "Análisis del impacto de la factura" significará un análisis que identifique el impacto de un conjunto específico de tarifas sobre cada clase de cliente. 6) "Bonista" significará el propietario de un bono emitido por la AEE, inscrito bajo su nombre 0 sin inscribir, o el propietario, de acuerdo con el registro, de un bono emitido por la AEE que, en ese momento, consta inscrito a nombre de una persona distinta al portador. 7) "Estado de flujo de caja" se refiere al estado del flujo de caja proveniente de las operaciones. 8) "Comisión," "Comisión de Energía," 0 "CEPR" se refiere a la Comisión de Energía de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Núm. 57-2014, según 7 enmendada, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico. 9) "Costo de la deuda" significará los pagos de intereses en relación con los bonos emitidos por la AEE que no hayan sido canceladas (defeased) o que no estén programadas a ser canceladas de conformidad con la Ley para la Revitalización de la AEE requerida a hacerse durante el año de prueba (o cualquier periodo de tiempo) y cualquier cantidad de prima de deuda 0 descuento anotado como amortización para el año de prueba (o cualquier otro periodo de tiempo). 10)"Cliente" se refiere a cualquier persona natural 0 jurídica que haya solicitado y obtenido energía eléctrica o servicios de energía de la AEE. "Servicio de la deuda" significará el principal, intereses, reservas del servicio de la deuda y/o razón de cobertura del servicio de la deuda (DSCR, por sus siglas en inglés), pero excluye cualquier servicio de la deuda recuperado a través del Cargo de Transición y excluye la deuda que haya sido o está programada a ser cancelada a través de la emisión de Bonos de Reestructuración. La cobertura de servicio de la deuda de la AEE deberá ser consistente con los requisitos del Contrato de Fideicomiso de 1974, según enmendado, hasta la fecha de la solicitud de presentación tarifaria, y reflejará como ajuste proforma el impacto de cualquier enmienda que se haga durante el periodo en el cual la Comisión esté evaluando la solicitud de presentación tarifaria de la AEE. 12)"Razón de cobertura del servicio de la deuda" se refiere al flujo de caja libre disponible por año para cubrir los pagos anuales del servicio de la deuda, excluyendo la deuda que haya sido cancelada 0 esté programada a ser cancelada, a través de la emisión de Bonos de Reestructuración, dividido por el requisito anual del pago del principal y los intereses de la deuda. 13)"Costo original depreciado" significará el costo de la propiedad para la persona que primero la destinó al servicio público, menos la reserva de depreciación. Tal reserva de depreciación incluirá la depreciación devengada y la amortización. El costo original depreciado no incluirá ninguna plusvalía o valor de empresa en marcha, tampoco incluirá el valor de certificación en exceso del pago efectuado o los costos incurridos en la adquisición inicial de esta. 14)"Costo de servicio embebido" significará el costo total de la provisión de servicio eléctrico a todos los clientes y a cada clase de cliente, según calculado mediante la aplicación de un análisis lógico de costos y de técnicas de distribución de costos generalmente aceptadas en la 8 reglamentación de empresas públicas de energía eléctrica en los Estados Unidos. 15)"Exhibit" significará uno o más pliegos o documentos que apoyen la presentación de una tarifa o el testimonio en un procedimiento tarifario ante la Comisión. 6)"Solicitud formal" significará una solicitud con los pliegos, los exhibits, el testimonio directo por escrito presentado de antemano y otros documentos que requieren ser presentados por la AEE para iniciar cualquier procedimiento tarifario al amparo de estos Requisitos de Presentación. La AEE deberá presentar de antemano el testimonio directo por escrito de los testigos que avalen cada exhibit y pliego de su presentación de solicitud tarifaria. 17)"Ajuste por Combustible" o "Ajuste por Compra de Energía" significará el mecanismo o mecanismos mediante los cuales la AEE recupera los costos de combustible y costos por compra de energía, sujeto al requisito de que solamente aquellos costos directamente relacionados con la compra de combustible o la compa de energía, respectivamente, o dicha porción variable en el precio de combustible y de energía que no esté incluido en la tarifa base, según sea el caso, pueda ser recuperado a través del "ajuste de combustible" 0 "ajuste por compra de energía". Ningún otro gasto o cargo podrá ser denominado ni incluido como "ajuste de combustible" 0 "ajuste por compra de energía". 18)"Fondos provenientes de operaciones" significará las ganancias provenientes del ingreso operacional neto más la depreciación, amortización y otros ítems que no sean dinero en efectivo. 19) "Factor de conversión de ingreso bruto" se refiere a cualquier factor que sea utilizado para convertir el ingreso neto (o el ingreso operacional neto) a una cantidad equivalente de requisito de ingreso, y podrá tomar en consideración elementos tales como los incobrables u otros elementos que impacten el requisito de ingreso y que varíen directamente con los cambios en el ingreso neto (o el ingreso operacional neto). Se deberá proveer una explicación y los fundamentos para cada ítem que sea incorporado en el Factor de conversión de ingreso bruto. 20)"Razón de cobertura de interés" se refiere a las ganancias antes del interés divididas por el gasto de interés para ese mismo periodo. Véase además la razón de cobertura del servicio de la deuda. 21)"Gasto de interés" significará las cantidades anotadas en las cuentas 427 a la 431 en el Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas 9 Públicas de Servicio Eléctrico. 22)"Año intermedio" y "Periodos intermedios" se refieren al periodo entre el final del año de prueba y el comienzo del año tarifario. 23)"Cambio conocido y medible" significará los cambios verificables y cuantificados que han ocurrido 0 que se espera que ocurran luego del año de prueba en la capitalización, la base tarifaria, los gastos operacionales y de mantenimiento, los ingresos u otros factores utilizados para determinar el costo de servicio embebido. "Deuda a largo plazo" se refiere a toda deuda emitida por la AEE que deberá ser pagada dentro de un término mayor de un año, incluidos los bonos, bonos convertibles, obligaciones, pagarés, bonos interinos, recibos, certificados u otros instrumentos de deuda 0 de obligaciones que la AEE está autorizada a emitir a tenor de las disposiciones de los estatutos aplicables. Incluye, sin limitación alguna, deuda convencional a largo plazo, deuda de tasa variable, deuda principal y subordinada, obligaciones de arrendamiento capitalizable y otras obligaciones que se anotarían en las cuentas 221 a la 226 en el Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas Públicas de Servicio Eléctrico. La Deuda a largo plazo no incluirá cualquier deuda que haya sido cancelada 0 esté programada a ser cancelada a través de la emisión de Bonos de Reestructuración, conforme a la Ley de Revitalización de la AEE. 25) "Ingresos netos" significará el exceso del ingreso total sobre los gastos operacionales durante un periodo específico. Cualquier cantidad recolectada por la AEE a través del Cargo de Transición no será considerada como ingreso de la AEE. 26)"No recurrente" se refiere a un ítem de ingreso 0 de costo que ha sucedido o que sucederá una vez y que no se espera sea un ingreso o costo continuo. 27) "Gastos operacionales" se refiere a los gastos anotados en las cuentas 500 a la 935 según el Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas Públicas de Servicio Eléctrico. 28)"Base tarifaria según el costo original" significará una cantidad que consta del costo original depreciado de la propiedad invertido de forma prudente (sin incluir las contribuciones y/o adelantos para asistir la construcción) al final del año de prueba, utilizado 0 útil, más una cantidad correspondiente al capital de trabajo y que incluya todo ajuste proforma que sea aplicable. 29) "Persona" significará cualquier persona natural o jurídica. 10 30)"Plan para la administración del rider 0 cargo adicional" se refiere a un documento que se prepara para cada cargo adicional 0 rider, el cual explica el propósito del rider o cargo adicional, la autoridad para implementar el rider o cargo adicional, los informes y requisitos de presentación específicos asociados al rider o cargo adicional, y el cual incluye formularios de cálculo y de pliegos relacionados con el rider o cargo adicional. 31) "Planta en servicio" significará Planta Eléctrica en Servicio de acuerdo con la definición de la cuenta 101 del Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas Públicas de Servicio Eléctrico, el cual especifica que esta cuenta incluirá el costo original de la planta eléctrica, según incluido en las cuentas 301 a la 399, prescrito en el Sistema Uniforme de Cuentas, propiedad de la empresa de servicio público y utilizado por ella en sus operaciones de empresa eléctrica, y que tiene una expectativa de vida en servicio de más de un año a partir de la fecha de instalación, incluida la propiedad de la empresa que esté en posesión de personas designadas. El término "Planta en Servicio" incluirá además los costos de construcción sin clasificar de las plantas completadas que estén efectivamente en servicio según se describe en la cuenta 106 del Sistema Uniforme de Cuentas para las Empresas Públicas de Servicio Eléctrico, para el final del año de prueba. Para las plantas sin clasificar que efectivamente estén en servicio, para el final del año de prueba, la cuenta 106 deberá incluir el total de los balances de las órdenes de trabajo de las plantas eléctricas que hayan sido completadas y puestas en servicio, pero cuyas órdenes de trabajo no han sido clasificadas para ser transferidas a las cuentas detalladas de las plantas eléctricas. Para propósitos de informar a la Comisión de la clasificación de las plantas eléctricas en servicio por cuentas según se requiere, la empresa de servicio público deberá además informar el balance de la cuenta 106 clasificado tentativamente de la forma más precisa que sea practicable de acuerdo con las clasificaciones de contabilidad prescritas. El propósito de esta disposición es evitar cualquier omisión significativa en las cantidades reportadas de plantas eléctricas en servicio. 32)"AEE" o "Solicitante" se refiere a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, una entidad corporativa creada en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 mayo de 1941, según enmendada, la cual, de acuerdo con su estatuto, actualmente es una compañía de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 33)"Ley de Revitalización de la AEE" significará la Ley Núm. 4 del 16 de febrero de 2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 34)"Ajustes proforma" significará los ajustes hechos a los resultados y 11 balances de años prueba reales. 35)"Año proyectado" y "Año tarifario" se refieren al periodo de doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha estimada en que las nuevas tarifas establecidas en la revisión tarifaria habrían de entrar en efecto. 16)"Proyecciones" se refiere a los estimados de resultados futuros de operaciones basados en hechos conocidos o suposiciones lógicas con respecto a eventos futuros. 37)"Prueba de ingresos" se refiere a un pliego que presenta un estado de ingresos proforma que provee las unidades de facturación ajustadas esperadas o estimadas, los precios propuestos, y el ingreso de tarifa base resultante y el ingreso por combustible y compra de energía para las clases tarifarias propuestas. El estado deberá incluir además otros ingresos. El volumen de ventas total ajustado utilizado en esta prueba de ingresos deberá corresponder al volumen de ventas total ajustado del Pliego H-2. 38)"Tarifa provisional" significará cualquier tarifa base temporera establecida y autorizada por la Comisión como parte de un caso de revisión tarifaria, de conformidad con la Sección 6.25 de la Ley 57- 2014. 39) "Invertido de forma prudente" significará las inversiones que, al momento en que se hicieron, eran necesarias para proveer los servicios de la empresa pública y que no fueron deshonestas ni antieconómicas. 40) "Elementos de la base tarifaria" significará las Plantas en servicio para el año de prueba, la Depreciación acumulada y cada una de las demás cuentas del balance general, así como el Capital de trabajo que comprenden las partidas incluidas en la base tarifaria. 41)"Pliego tarifario" se refiere al pliego de tarifas y condiciones para una clasificación específica de cliente o para otros servicios específicos. 42)"Bonos de Reestructuración" significará los bonos emitidos por la Corporación para la Revitalización de la AEE, de conformidad con la Ley de Revitalización de la AEE. 43)"Rider" significará cada mecanismo tarifario que recupere un costo definido o los cambios en un costo fuera de las tarifas base de la AEE. Un rider podrá atender el recobro del costo por combustible, la compra de energía u otros costos, y requiere la aprobación de la Comisión. 44)"Deuda a corto plazo" significará una deuda que deberá ser pagada dentro de un año o menos a partir de la fecha en que se contrae. 12 45) "Estado de situación financiera" se refiere al balance general. Es uno de los estados financieros principales e informa los activos y pasivos de una entidad, así como la diferencia de sus totales. Las cantidades informadas en el estado de situación financiera son las cantidades a la fecha del último momento de un periodo de contabilidad. 46)"Cargo adicional" significará cada mecanismo tarifario que recupere un costo 0 los cambios en un costo aparte de las tarifas base de la AEE para un periodo de tiempo específico. Un cargo adicional podrá atender la recuperación del costo por combustible, la compraventa de energía u otros costos, y requiere la aprobación de la Comisión. 47)"Año de prueba" significará el periodo histórico de un año que se utiliza para determinar la base tarifaria, el ingreso operacional, la razón de cobertura de interés y la razón de cobertura del servicio de la deuda. El año de prueba histórico a ser usado en la solicitud formal será el periodo de doce (12) meses más reciente para el cual existan estados financieros auditados. 48)"Cargo de Transición" significará aquellos cargos los cuales son separados de cualesquiera otros cargos cobrados por la AEE y los cuales son establecidos conforme al proceso de titulización de la deuda establecido en la Ley para la Revitalización de la AEE. 49) "Análisis de factura típica" se refiere a un estimado de la factura total y de cada componente de la factura de uno 0 más miembros representativos hipotéticos de una clase. Esto se utiliza para corroborar el impacto del cambio en la tarifa en los clientes, tales como aquellos descritos en el Análisis del impacto de la factura definido anteriormente. 50)"Capital Operacional o Working Capital" se refiere a la asignación apropiada para efectivo, materiales, inventarios y suministros y prepagos. C) Toda palabra utilizada en singular en este Reglamento se entenderá que incluye también el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa.
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