Regl. 8720, art. I-1.09
- Fechas y Términos.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.09
En el cómputo de cualquier término establecido mediante este Reglamento, 0 por
orden de la Comisión, el día en que se realice el evento, acto u omisión que inicia el
término no será contado y el término fijo comenzará a transcurrir al día siguiente. Si
el término culmina en un sábado, domingo o en un día declarado feriado por ley, el
término será extendido hasta el siguiente día laborable.
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