Regl. 8720, art. I-1.10
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.10
A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés
de este Reglamento, prevalecerán las disposiciones de la versión en inglés.
B) La solicitud formal 0 cualquier otro documento presentado conforme a este
Reglamento deberá ser presentado en el idioma inglés. A su discreción, la
Comisión podrá ordenar a la AEE a presentar una traducción, al idioma
español, de la solicitud formal o cualquier otro documento presentado por la
AEE de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.