Regl. 8720, art. I-1.12
- Formularios.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.12
La Comisión establecerá los formularios que entienda necesarios para conducir los
procedimientos al amparo de este Reglamento, y los pondrá a disposición del público
por medio de su portal de Internet. No obstante, el hecho de que la Comisión no haya
adoptado uno o más formularios, esté en proceso de revisarlos, o el portal de Internet
esté fuera de servicio, no relevará a persona alguna de su obligación de cumplir con
las disposiciones de este Reglamento o con las órdenes de la Comisión.