Regl. 8720, art. I-1.12

- Formularios.

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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.12

La Comisión establecerá los formularios que entienda necesarios para conducir los procedimientos al amparo de este Reglamento, y los pondrá a disposición del público por medio de su portal de Internet. No obstante, el hecho de que la Comisión no haya adoptado uno o más formularios, esté en proceso de revisarlos, o el portal de Internet esté fuera de servicio, no relevará a persona alguna de su obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento o con las órdenes de la Comisión.
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