Regl. 8720, art. I-1.15

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Si en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento 0 de cualquier orden de la Comisión, una persona tuviese el deber de revelar a la Comisión información que se considere privilegiada a tenor de las Reglas de Evidencia, dicha persona identificará la información alegadamente privilegiada, solicitará a la Comisión la protección de dicha información, y expondrá por escrito los argumentos en apoyo a su planteamiento sobre la naturaleza privilegiada de la información. La Comisión evaluará la petición y, de entender que la información amerita protección, procederá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, según enmendada.
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