Regl. 8720, art. I-1.15
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Si en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento 0 de cualquier orden de
la Comisión, una persona tuviese el deber de revelar a la Comisión información que
se considere privilegiada a tenor de las Reglas de Evidencia, dicha persona
identificará la información alegadamente privilegiada, solicitará a la Comisión la
protección de dicha información, y expondrá por escrito los argumentos en apoyo a
su planteamiento sobre la naturaleza privilegiada de la información. La Comisión
evaluará la petición y, de entender que la información amerita protección, procederá
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, según
enmendada.