Regl. 8720, art. I-1.16 dup2
- Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 8720, Art. I-1.16 dup2
Conforme a lo establecido en la Sección 2.13 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su presentación en el
Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios
Legislativos.
CAPÍTULO II REQUISITOS DE PRESENTACIÓN