Regl. 8721, art. 39
Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, el administrador
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Cite as Reglamento Núm. 8721, Art. 39
("servicer") referirá el caso a un abogado, quien enviará al deudor hipotecario por
lo menos, dos comunicaciones por carta antes de iniciar la correspondiente acción
judicial.
Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, y previo a instar una acción
judicial, el administrador ("servicer") implementará medidas para disminuir el
riesgo de ejecución y asà ofrecer al deudor, con la aprobación de la Autoridad,
diferentes vÃas de solución tales como: Plan de Pago, Short Sale, Modificación,
Dación en Pago y Venta, entre otras. En todos los casos, el administrador
("servicer") analizará la situación financiera del cliente y la misma será
compartida con la Autoridad para su aprobación. Asimismo y como resultado de
las negociaciones, el Asegurado podrá requerir que se le imponga al deudor
aquellos cargos que, de tiempo en tiempo, apruebe la Autoridad. El administrador
("servicer") mantendrá, en el expediente del deudor, pruebas de las gestiones de
cobro efectuadas y evidencia de las gestiones realizadas con el deudor para evitar
la ejecución de la propiedad asegurada.
En los casos donde se logre un acuerdo de venta de la propiedad asegurada y se
proyecte una pérdida a ser reclamada, se requerirá la aprobación previa de la
Autoridad para llevar a cabo dicha transacción.
De surgir una pérdida a ser reclamada, después de la Autoridad haber aprobado
alguna de las vÃas de solución incluidas en este ArtÃculo, el administrador
("servicer") podrá someter su reclamación siguiendo el proceso establecido en el