Regl. 8721, art. 39

Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, el administrador

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Cite as Reglamento Núm. 8721, Art. 39

("servicer") referirá el caso a un abogado, quien enviará al deudor hipotecario por lo menos, dos comunicaciones por carta antes de iniciar la correspondiente acción judicial. Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, y previo a instar una acción judicial, el administrador ("servicer") implementará medidas para disminuir el riesgo de ejecución y así ofrecer al deudor, con la aprobación de la Autoridad, diferentes vías de solución tales como: Plan de Pago, Short Sale, Modificación, Dación en Pago y Venta, entre otras. En todos los casos, el administrador ("servicer") analizará la situación financiera del cliente y la misma será compartida con la Autoridad para su aprobación. Asimismo y como resultado de las negociaciones, el Asegurado podrá requerir que se le imponga al deudor aquellos cargos que, de tiempo en tiempo, apruebe la Autoridad. El administrador ("servicer") mantendrá, en el expediente del deudor, pruebas de las gestiones de cobro efectuadas y evidencia de las gestiones realizadas con el deudor para evitar la ejecución de la propiedad asegurada. En los casos donde se logre un acuerdo de venta de la propiedad asegurada y se proyecte una pérdida a ser reclamada, se requerirá la aprobación previa de la Autoridad para llevar a cabo dicha transacción. De surgir una pérdida a ser reclamada, después de la Autoridad haber aprobado alguna de las vías de solución incluidas en este Artículo, el administrador ("servicer") podrá someter su reclamación siguiendo el proceso establecido en el
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