Regl. 8721, art. 4
7, inciso 1, 2 y 4 de este reglamento, sin necesidad de verse obligado a
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Cite as Reglamento Núm. 8721, Art. 4
ejecutar la propiedad.
El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá implementar mediante la aprobación
de cartas circulares que contengan las normas correspondientes, medidas
innovadoras, que permitan a los deudores conservar su propiedad y a los
asegurados minimizar sus pérdidas.
De igual forma, se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad en circunstancias
debidamente fundamentadas mediante carta circular u otra normativa promulgada,
aclarar, ampliar y establecer parámetros y/o procesos al amparo de este artÃculo,
de entenderlo necesario para la sana administración del Programa de Seguro de
GarantÃas de Hipotecas siempre y cuando no se afecten los derechos y los
intereses de la Autoridad."