Regl. 8721, art. 4

7, inciso 1, 2 y 4 de este reglamento, sin necesidad de verse obligado a

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Cite as Reglamento Núm. 8721, Art. 4

ejecutar la propiedad. El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá implementar mediante la aprobación de cartas circulares que contengan las normas correspondientes, medidas innovadoras, que permitan a los deudores conservar su propiedad y a los asegurados minimizar sus pérdidas. De igual forma, se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad en circunstancias debidamente fundamentadas mediante carta circular u otra normativa promulgada, aclarar, ampliar y establecer parámetros y/o procesos al amparo de este artículo, de entenderlo necesario para la sana administración del Programa de Seguro de Garantías de Hipotecas siempre y cuando no se afecten los derechos y los intereses de la Autoridad."
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