Regl. 8721, art. 43

Un Asegurado tendrá derecho a reclamar los beneficios de su

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Cite as Reglamento Núm. 8721, Art. 43

Póliza de Seguro en aquellos casos en que se haya visto obligado a ejecutar la Hipoteca Asegurada, luego de que el administrador ("servicer") de la Hipoteca Asegurada haya efectuado todas las gestiones de cobro de dicha hipoteca, así como haber realizado todas gestiones conducentes a evitar la pérdida de la propiedad que se establecen en este reglamento y en el contrato para la administración de dicha hipoteca."
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