Regl. 3497, art. 610
Cambio para clasificar como caldera.
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 610
De acuerdo a las normas y criterios establecidos en la
Regla 102 (definición de "caldera"), y los procedimientos
establecidos en la Regla 611, la Junta puede determinar,
caso-a-caso, que ciertos aparatos cerrados que utilicen una
flama de combustion controlada, son calderas aunque de otro
modo no cumplan con la definición de caldera contenida en la