Regl. 3497, art. 610

Cambio para clasificar como caldera.

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 610

De acuerdo a las normas y criterios establecidos en la Regla 102 (definición de "caldera"), y los procedimientos establecidos en la Regla 611, la Junta puede determinar, caso-a-caso, que ciertos aparatos cerrados que utilicen una flama de combustion controlada, son calderas aunque de otro modo no cumplan con la definición de caldera contenida en la
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