Regl. 8721, art. 47
Quinta Enmienda al Reglamento Número 7699, según previamente
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Cite as Reglamento Núm. 8721, Art. 47
2.
Presentar a la Autoridad una reclamación bajo la póliza de
seguro dentro de los 24 meses siguientes a: (i) la fecha en que en
virtud al Artículo 44, obtuvo el título de la propiedad ejecutada
o, (ii) la fecha de otorgamiento de la escritura de dación en pago
de la Propiedad. Después de transcurrir el término de 24 meses
antes indicado sin que se hubiera presentado la reclamación bajo
la póliza de seguro correspondiente, la Autoridad no aceptará, ni
pagará la reclamación bajo la póliza de seguro.
Una vez presentada la reclamación en la Autoridad, el
Asegurado tendrá 60 días calendario, para entregar los
documentos solicitados por la Autoridad para poder completar el
expediente y procesar la reclamación. Los 60 días serán
contados a partir de la fecha de la notificación que emita la
Autoridad solicitando documentos para completar cada
expediente."