Regl. 8721, art. 50
Quinta Enmienda al Reglamento NĂșmero 7699, segĂșn previamente
Length: 57 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂșm. 8721, Art. 50
F. El pago de prima serĂĄ no reembolsable, de un 5%, el cual podrĂĄ ser
efectuado por la instituciĂłn bancaria; el desarrollador; el vendedor, segĂșn acuerdo
entre las partes, el comprador o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico mediante un subsidio que pueda cubrir hasta un 3% del total 5% de prima a
pagar."