Regl. 8721, art. 50

Quinta Enmienda al Reglamento NĂșmero 7699, segĂșn previamente

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F. El pago de prima serĂĄ no reembolsable, de un 5%, el cual podrĂĄ ser efectuado por la instituciĂłn bancaria; el desarrollador; el vendedor, segĂșn acuerdo entre las partes, el comprador o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante un subsidio que pueda cubrir hasta un 3% del total 5% de prima a pagar."
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