Regl. 8722, art. III
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. III
Establecer el procedimiento a seguir en la celebración de las vistas por parte del
Comité de Derechos de las Víctimas de Delito. Esto para los casos en que la
víctima del delito se oponga a la concesión de programas de desvío y
comunitario para los miembros de la población correccional y solicite expresar su
opinión mediante el mecanismo de vista.
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