Regl. 8722, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. IV
Este Reglamento aplicará a las víctimas de delito, a todo funcionario del
nga con lo dispuesto en
este Reglamento, a los miembros del Comité de Derechos de las Víctimas de
Delito y a los miembros de la población correccional.