Regl. 8722, art. IX
COMPOSICIÓN
Length: 187 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. IX
A. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
1.
El Superintendente de la PolicÃa o un representante de éste;
2.
El Secretario del Departamento de Justicia O un representante de
éste;
3.
Una vÃctima O familiar de una vÃctima contra quien se haya
cometido un delito grave, que será nombrado por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado;
4.
Un profesional licenciado de un campo de la salud mental a ser
nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del
Senado.
5.
Un abogado admitido a ejercer la profesión por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, nombrado por el Gobernador con el
consejo y consentimiento del Senado.
5-
6.
Los miembros seleccionarán por mayorÃa al miembro que fungirá
como Presidente del Comité, quien dirigirá el Comité en sus
funciones y se desempeñará en el cargo por un término de dos (2)
años. Al cabo de ese periodo de tiempo, los miembros deberán
celebrar una reunión para seleccionar al miembro que funjirá como
Presidente del Comité. Está selección se llevara a cabo por la
mayorÃa de sus miembros para que tome posesión del mismo.