Regl. 8722, art. IX

COMPOSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. IX

A. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros: 1. El Superintendente de la Policía o un representante de éste; 2. El Secretario del Departamento de Justicia O un representante de éste; 3. Una víctima O familiar de una víctima contra quien se haya cometido un delito grave, que será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; 4. Un profesional licenciado de un campo de la salud mental a ser nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. 5. Un abogado admitido a ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. 5- 6. Los miembros seleccionarán por mayoría al miembro que fungirá como Presidente del Comité, quien dirigirá el Comité en sus funciones y se desempeñará en el cargo por un término de dos (2) años. Al cabo de ese periodo de tiempo, los miembros deberán celebrar una reunión para seleccionar al miembro que funjirá como Presidente del Comité. Está selección se llevara a cabo por la mayoría de sus miembros para que tome posesión del mismo.
Regl. 8722, art. IX: COMPOSICIÓN | Justis AI