Regl. 8722, art. V
DEFINICIONES
Length: 446 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. V
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el
concepto y el significado sancionado por el uso común y corriente.
1.
Comité - Se refiere al Comité de Derechos de las Víctimas de
Delito, creado conforme con las disposiciones del Plan de
Reorganización Núm. 2-2011 y que es responsable de emitir sus
recomendaciones al Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación tras llevar a cabo las vistas en los casos en que la
víctima se oponga a la concesión del privilegio de que el miembro
de la población correccional participe de algún programa de desvío
y comunitario.
2.
Departamento - - Departamento de Corrección y Rehabilitación
(DCR), creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2-2011.
3.
Informe de Recomendaciones Documento dirigido al Secretario
del Departamento de Correccíon y Rehabilitacion en el que se
emiten las recomendaciones del Comité de Derechos de las
Víctimas en cuanto a la participacion de los miembros de la
2-
población correccional en Programas de Desvio y Comunitario,
luego de la celebración de la vista.
4.
Miembro de la Población Correccional - Toda persona sumariada,
sentenciada y convicta que ha sido puesta bajo la custodia del
Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley,
y que se encuentra reclusa en alguna institución O facilidad
correccional.
5.
Notificación a Víctima de Delito - Comunicación escrita dirigida a la
víctima de delito expresando el interés del miembro de la población
correccional de beneficiarse del privilegio de un programa de
desvío y comunitario. La misma tiene el propósito de obtener
opinión de la victima en cuanto a la concesión del privilegio.
6.
Presidente - Miembro del Comité de Derechos de las Víctimas de
Delito seleccionado por la mayoría de sus miembros para fungir
como Presidente del Comité.
7.
Revisión Administrativa - Petición escrita que dirige la víctima O el
miembro de la población correccional al Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en
que este delegue, mediante la cual solicita que se revise la
determinación de aprobar O denegar la participación del miembro
de la población correccional en los programas de desvío y
comunitario.
3-
8.
Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
9.
Victima del Delito - Cualquier persona natural O jurídica contra
quien se haya cometido O se haya intentado cometer cualquier
delito tipificado en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico O en las leyes de los Estados Unidos de América; o, el tutor 0
custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente O un pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando aquella hubiese
fallecido, fuese menor de edad O estuviere física 0 mentalmente
incapacitada para comparecer a prestar testimonio.