Regl. 8722, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. V

Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el concepto y el significado sancionado por el uso común y corriente. 1. Comité - Se refiere al Comité de Derechos de las Víctimas de Delito, creado conforme con las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y que es responsable de emitir sus recomendaciones al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación tras llevar a cabo las vistas en los casos en que la víctima se oponga a la concesión del privilegio de que el miembro de la población correccional participe de algún programa de desvío y comunitario. 2. Departamento - - Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2-2011. 3. Informe de Recomendaciones Documento dirigido al Secretario del Departamento de Correccíon y Rehabilitacion en el que se emiten las recomendaciones del Comité de Derechos de las Víctimas en cuanto a la participacion de los miembros de la 2- población correccional en Programas de Desvio y Comunitario, luego de la celebración de la vista. 4. Miembro de la Población Correccional - Toda persona sumariada, sentenciada y convicta que ha sido puesta bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley, y que se encuentra reclusa en alguna institución O facilidad correccional. 5. Notificación a Víctima de Delito - Comunicación escrita dirigida a la víctima de delito expresando el interés del miembro de la población correccional de beneficiarse del privilegio de un programa de desvío y comunitario. La misma tiene el propósito de obtener opinión de la victima en cuanto a la concesión del privilegio. 6. Presidente - Miembro del Comité de Derechos de las Víctimas de Delito seleccionado por la mayoría de sus miembros para fungir como Presidente del Comité. 7. Revisión Administrativa - Petición escrita que dirige la víctima O el miembro de la población correccional al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en que este delegue, mediante la cual solicita que se revise la determinación de aprobar O denegar la participación del miembro de la población correccional en los programas de desvío y comunitario. 3- 8. Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 9. Victima del Delito - Cualquier persona natural O jurídica contra quien se haya cometido O se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O en las leyes de los Estados Unidos de América; o, el tutor 0 custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente O un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando aquella hubiese fallecido, fuese menor de edad O estuviere física 0 mentalmente incapacitada para comparecer a prestar testimonio.
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