Regl. 8722, art. VI
CREACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. VI
Se crea el Comité de Derechos de las VÃctimas de Delito, con aquellos
derechos, poderes y deberes que se disponen en este Reglamento y las leyes
aplicables.
El Comité de Derechos de las VÃctimas de Delito tendrá la responsabilidad de
celebrar vistas y emitir recomendaciones al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación en los casos en que la vÃctima de delito se oponga a
la concesión del privilegio de participar en Programas de DesvÃo y Comunitarios
a los miembros de la población correccional.
Este Comité estará adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación y
contará con el apoyo técnico y administrativo del personal de esa Agencia.
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