Regl. 8722, art. VI

CREACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. VI

Se crea el Comité de Derechos de las Víctimas de Delito, con aquellos derechos, poderes y deberes que se disponen en este Reglamento y las leyes aplicables. El Comité de Derechos de las Víctimas de Delito tendrá la responsabilidad de celebrar vistas y emitir recomendaciones al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación en los casos en que la víctima de delito se oponga a la concesión del privilegio de participar en Programas de Desvío y Comunitarios a los miembros de la población correccional. Este Comité estará adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación y contará con el apoyo técnico y administrativo del personal de esa Agencia. 4-
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