Regl. 8722, art. VII

JURISDICCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. VII

El Comité celebrará vistas en los casos donde exista una víctima del delito que se oponga a la concesión de un programa de desvío y comunitario a la libre comunidad para un miembro de la población correccional y solicite expresar su opinión mediante el mecanismo de vistas.
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