Regl. 8722, art. VII
JURISDICCIÓN
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. VII
El Comité celebrará vistas en los casos donde exista una víctima del delito que
se oponga a la concesión de un programa de desvío y comunitario a la libre
comunidad para un miembro de la población correccional y solicite expresar su
opinión mediante el mecanismo de vistas.