Regl. 8722, art. X

REFERIDO DE CASOS AL COMITÉ

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. X

1. El Técnico de Servicios Sociopenales de la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios evaluará los casos a ser considerados para beneficiarse de los programas de desvío y comunitarios referidos por las diferentes instituciones correccionales. El Técnico de Servicios Sociopenales de la Oficina de Programas de Desvíos, de encontrar oposición de la parte perjudicada referirá el análisis del caso al Jefe de la Oficina de Programas de Desvíos. El Jefe de la Oficina de Programas de Desvíos revisará el caso y de este cumplir con todos los requisitos, preparará el referido para el Comité de Derechos de las Víctimas mediante certificación a esos efectos. 2. Si el miembro de la población correccional cumple con todos los requisitos para participar de los programas de desvío y comunitario y la única razón que le impide participar de estos privilegios es la oposición de la víctima, se preparará un expediente con los 6- siguientes documentos de acuerdo a la solicitud del miembro de la población correccional: a. Hoja de referido al Comité debidamente cumplimentada y firmada por el Jefe de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios. b. Certificación de notificación a la(s) víctima(s) y evidencia de recibo de la notificación firmada por la(s) víctima(s) y certificada por el Técnico de Servicios Sociopenales de la Oficina Programa de Desvío y Comunitario. C. Información actualizada de la víctima (nombre completo, dirección postal, dirección física, dos números de teléfono y dirección de correo electrónico). d. Evidencia de los diferentes programas y tratamientos que el miembro de la población correccional ha recibido y ha completado. e. Copia del Informe de Ajuste y Progreso, Informe Evaluación Plan Institucional 0 Informe de Libertad Bajo Palabra actualizado. f. Evaluación psicológica de contar con ella. 3. El Jefe (a) de la Oficina de Programas de Desvios y Comunitarios deberá entregar una certificación a los efectos de que el miembro 7- de la población correccional referido al Comité, reúne los criterios de elegibilidad para participar de los programas de desvío y comunitario. 4. El Jefe (a) de la Oficina de Programas de Desvio y Comunitarios le entregará al Comité una copia del análisis del expediente criminal del miembro de la población correccional del Sistema de Información de Justicia Criminal y los datos del Servicio de Aviso a Víctimas sobre el Estatus de Reclusos (SAVER).
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