Regl. 8722, art. X
REFERIDO DE CASOS AL COMITÉ
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. X
1.
El Técnico de Servicios Sociopenales de la Oficina de Programas
de Desvíos y Comunitarios evaluará los casos a ser considerados
para beneficiarse de los programas de desvío y comunitarios
referidos por las diferentes instituciones correccionales. El Técnico
de Servicios Sociopenales de la Oficina de Programas de Desvíos,
de encontrar oposición de la parte perjudicada referirá el análisis
del caso al Jefe de la Oficina de Programas de Desvíos. El Jefe de
la Oficina de Programas de Desvíos revisará el caso y de este
cumplir con todos los requisitos, preparará el referido para el
Comité de Derechos de las Víctimas mediante certificación a esos
efectos.
2.
Si el miembro de la población correccional cumple con todos los
requisitos para participar de los programas de desvío y comunitario
y la única razón que le impide participar de estos privilegios es la
oposición de la víctima, se preparará un expediente con los
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siguientes documentos de acuerdo a la solicitud del miembro de la
población correccional:
a.
Hoja de referido al Comité debidamente
cumplimentada y firmada por el Jefe de la Oficina de
Programas de Desvío y Comunitarios.
b.
Certificación de notificación a la(s) víctima(s) y
evidencia de recibo de la notificación firmada por la(s)
víctima(s) y certificada por el Técnico de Servicios
Sociopenales de la Oficina Programa de Desvío y
Comunitario.
C.
Información actualizada de la víctima (nombre
completo, dirección postal, dirección física, dos
números de teléfono y dirección de correo
electrónico).
d.
Evidencia de los diferentes programas y tratamientos
que el miembro de la población correccional ha
recibido y ha completado.
e.
Copia del Informe de Ajuste y Progreso, Informe
Evaluación Plan Institucional 0 Informe de Libertad
Bajo Palabra actualizado.
f.
Evaluación psicológica de contar con ella.
3.
El Jefe (a) de la Oficina de Programas de Desvios y Comunitarios
deberá entregar una certificación a los efectos de que el miembro
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de la población correccional referido al Comité, reúne los criterios
de elegibilidad para participar de los programas de desvío y
comunitario.
4.
El Jefe (a) de la Oficina de Programas de Desvio y Comunitarios le
entregará al Comité una copia del análisis del expediente criminal
del miembro de la población correccional del Sistema de
Información de Justicia Criminal y los datos del Servicio de Aviso a
Víctimas sobre el Estatus de Reclusos (SAVER).