Regl. 8722, art. XI
FUNCIONES O FACULTADES DEL COMITÉ DE DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XI
DE LAS VÍCTIMAS
1.
El Comité tendrá ante su consideración solamente la evaluación de
los casos en que exista una víctima que se oponga y solicite
expresar su opinión mediante el mecanismo de vistas en cuanto a
la concesión de programas de desvío y comunitario para un
miembro de la población correccional.
2.
En aquellos casos en que un miembro del Comité no pueda
comparecer a la vista, esta se podrá llevar a cabo siempre y
cuando se encuentren presentes y participen tres (3) de los cinco
(5) miembros, entre los cuales el Presidente tendrá que ser uno de
los miembros presentes. Cuando las vistas se celebren con solo
tres (3) miembros, el acuerdo para emitir la recomendación al
Secretario tendrá que ser adoptado por unanimidad; de no ser
unánime, el caso deberá ser considerado posteriormente por la
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totalidad de los miembros del Comité reunidos en pleno, cuya
recomendación deberá ser emitida por mayoría absoluta a base de
la totalidad del expediente y del récord de la vista.
3.
En caso de que alguno de los miembros no esté de acuerdo con la
decisión tomada podrá expresar su oposición por escrito a través
de un voto disidente. En el mismo expresará las razones para su
disidencia.
4.
El personal del Departamento que provea el apoyo técnico y
administrativo al Comité tendrá la responsabilidad de solicitar el
expediente social y criminal del miembro de la población
correccional a ser evaluado por los miembros del Comité.
5.
Los miembros del Comité considerarán, al hacer sus
recomendaciones, toda la prueba testifical y documental admitida
en la vista, los informes que están en los expedientes del miembro
de la población correccional y la opinión de la víctima en cuanto a
la concesión del privilegio.
6.
Uno de los propósitos de la vista es determinar el grado de riesgo)
que supone para la víctima la presencia del miembro de la
población correccional en la libre comunidad. Por lo tanto, está
debe proveer toda evidencia testifical 0 documental que sustente
sus planteamientos tales como, pero sin limitarse a: llamadas
telefónicas y cartas del miembro de la población correccional para
con la víctima entre otros. La mera oposición de la víctima en
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cuanto a la concesión del privilegio no debe ser la única
justificación para no recomendar la concesión del privilegio.
7.
Los miembros del Comité podrán solicitar a la víctima 0 al miembro
de la población correccional que produzca aquella información 0
evidencia que sustente sus planteamientos.
8.
En los casos en que el Comité recomiende de manera favorable la
concesión del privilegio, podrá recomendar condiciones adicionales
a imponérsele al miembro de la población correccional para el
disfrute del privilegio.
9.
El Informe Original de Recomendaciones emitido por el Comité
deberá ser referido al Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación O la persona en quien delegue, en un término no
mayor de veinte (20) días calendario contados a partir del día en
que se celebre la vista.