Regl. 8722, art. XII

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XII

A. Notificación Inicial a la Víctima del Delito 1. La secretaria del Comité de Derechos de las Victimas será responsable de notificar por escrito a la víctima sobre la fecha de la celebración de la vista de consideración del privilegio de programas de desvio y/o comunitarios para el miembro de la población correccional solicitante. En la comunicación se deberá requerir informacion a las victimas sobre su opinión en cuanto a la concesión del privilegio y si desea participar de la vista. 10- 2. Deberán realizarse todos los esfuerzos para localizar y notificar a la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso. B. Citación a la Vista Para propósitos de los Programas de Desvío y Comunitario, el Comité celebrará vistas sobre la evaluación solamente en aquellos casos en los cuales la víctima se oponga a la concesión del privilegio. 1. Luego de la notificación inicial, la víctima tendrá un período de diez (10) días calendario para notificarle al Departamento si va 0 no a solicitar la celebración de la vista. Si al expirar dicho término la víctima no ha solicitado la vista, se obviará la celebración de la misma, por entenderse que es una falta de interés por parte de la víctima. 2. Solo se podrá obviar la celebración de la vista sobre la evaluación en aquellos casos que conste en el expediente del solicitante del privilegio, la notificación efectiva y certificada hecha a la víctima del delito de su derecho a que se celebre la vista y no se ha recibido respuesta de la víctima sobre su interés en participar de la vista dentro del termino concedido por este reglamento; 0 que en su defecto, conste certificación de que se han realizado gestiones afirmativas y diversas para localizarla y notificarle y estas han resultado infructuosas. Las- cuales se documentaran en el expediente del caso. - 11- 3. En aquellos casos en que la víctima renuncie al derecho que le asiste de la celebración de una vista de consideración del privilegio, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto por el Departamento. Copia de dicha renuncia se mantendrá como parte del expediente del caso. De constar una renuncia expresa, el deseo de la víctima será respetado y no procederá la vista dispuesta por este Reglamento. En esta circunstancia, el caso será devuelto a la Oficina de Programas de Devio y Comunitario para la evaluación y determinación final. 4. En caso de que la víctima de delito indique que interesa la celebración de una vista de consideración del privilegio de Programa de Desvío y Comunitarios, el Comité procederá a notificar por escrito a la víctima la fecha en que habrá de celebrarse la vista en la cual se considerará la solicitud del miembro de la población correccional. 5. Dicha notificación deberá enviarse con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la última dirección postal conocida de la víctima, por correo certificado O entrega personal con acuse de recibo e incluirá: a. la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista; b. la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de los privilegios de participar de los programas de desvío y comunitario; 12- C. la mención del delito O delitos por los cuales fue convicto el miembro de la población correccional; d. una relación de las disposiciones de ley O reglamento aplicable a la participación de la víctima en el procedimiento; y e. la dirección y número de teléfono de la oficina O el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista. 6. El Comité realizará todos los esfuerzos a su alcance para localizar y notificar la celebración de la vista a la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso.
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