Regl. 8722, art. XII
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION A VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XII
A. Notificación Inicial a la Víctima del Delito
1.
La secretaria del Comité de Derechos de las Victimas será
responsable de notificar por escrito a la víctima sobre la fecha de la
celebración de la vista de consideración del privilegio de
programas de desvio y/o comunitarios para el miembro de la
población correccional solicitante. En la comunicación se deberá
requerir informacion a las victimas sobre su opinión en cuanto a la
concesión del privilegio y si desea participar de la vista.
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2.
Deberán realizarse todos los esfuerzos para localizar y notificar a
la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el
expediente del caso.
B. Citación a la Vista
Para propósitos de los Programas de Desvío y Comunitario, el Comité
celebrará vistas sobre la evaluación solamente en aquellos casos en los
cuales la víctima se oponga a la concesión del privilegio.
1.
Luego de la notificación inicial, la víctima tendrá un período de
diez (10) días calendario para notificarle al Departamento si va 0
no a solicitar la celebración de la vista. Si al expirar dicho término
la víctima no ha solicitado la vista, se obviará la celebración de la
misma, por entenderse que es una falta de interés por parte de la
víctima.
2.
Solo se podrá obviar la celebración de la vista sobre la evaluación
en aquellos casos que conste en el expediente del solicitante del
privilegio, la notificación efectiva y certificada hecha a la víctima del
delito de su derecho a que se celebre la vista y no se ha recibido
respuesta de la víctima sobre su interés en participar de la vista
dentro del termino concedido por este reglamento; 0 que en su
defecto, conste certificación de que se han realizado gestiones
afirmativas y diversas para localizarla y notificarle y estas han
resultado infructuosas. Las- cuales se documentaran en el
expediente del caso.
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3.
En aquellos casos en que la víctima renuncie al derecho que le
asiste de la celebración de una vista de consideración del
privilegio, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto
por el Departamento. Copia de dicha renuncia se mantendrá como
parte del expediente del caso. De constar una renuncia expresa, el
deseo de la víctima será respetado y no procederá la vista
dispuesta por este Reglamento. En esta circunstancia, el caso será
devuelto a la Oficina de Programas de Devio y Comunitario para la
evaluación y determinación final.
4.
En caso de que la víctima de delito indique que interesa la
celebración de una vista de consideración del privilegio de
Programa de Desvío y Comunitarios, el Comité procederá a
notificar por escrito a la víctima la fecha en que habrá de
celebrarse la vista en la cual se considerará la solicitud del
miembro de la población correccional.
5.
Dicha notificación deberá enviarse con no menos de diez (10) días
laborables de anticipación a la última dirección postal conocida de
la víctima, por correo certificado O entrega personal con acuse de
recibo e incluirá:
a.
la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la
vista;
b.
la intención del miembro de la población correccional
de beneficiarse de los privilegios de participar de los
programas de desvío y comunitario;
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C.
la mención del delito O delitos por los cuales fue
convicto el miembro de la población correccional;
d.
una relación de las disposiciones de ley O reglamento
aplicable a la participación de la víctima en el
procedimiento; y
e.
la dirección y número de teléfono de la oficina O el
funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse
para recibir mayor información sobre su participación
en la vista.
6.
El Comité realizará todos los esfuerzos a su alcance para localizar
y notificar la celebración de la vista a la víctima del delito,
manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso.