Regl. 8722, art. XIII
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XIII
A. Las víctimas de delito tendrán los siguientes derechos:
1.
Ser notificados cuando el miembro de la población correccional
está siendo evaluado para participar de algún programa de desvío
y comunitarios.
2.
Cuando las víctimas sean menores de edad, tendrán el derecho a
comparecer ante el Comité acompañados de sus padres, custodios
o padres de crianza. Cuando la edad sea de 21 años en adelante,
se les permitirá comparecer sin estar acompañados de un adulto,
salvo los casos que tengan algún impedimento.
3.
Estar asistido de abogado O de cualquier perito que le facilite el
entendimiento de los procedimientos O de la información a la que
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tiene derecho. El representante legal no tendrá participación en la
discusión del caso ni podrá dirigirse a los miembros del Comité.
4.
Recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos
los miembros del Comité, así como de los empleados del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
5.
Comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente 0 por escrito, a su
discreción, para presentar ante el Comité su opinión sobre:
a.
el proceso de rehabilitación y la determinación que en
su momento deba tomarse con relación al privilegio
recomendado para el miembro de la población
correccional;
b.
el impacto económico, emocional O físico que ha
causado la comisión del delito sobre la víctima y su
familia.
6.
Estar presente como observador en la entrevista que se le realice
al miembro de la población correccional. Luego, las victimas
tendran la oportunidad de expresarse ante los miembros del
Comité de Derechos de las Victimas en ausencia del miembro de
la población correccional si asi lo desean.
7.
Mediante solicitud al efecto, testificar en la vista en ausencia del
miembro de la población correccional.
8.
Tener acceso a la totalidad de la información contenida en
cualquier expediente o forma de documentación sobre el miembro
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de la población correccional, así como cualquier expediente
relacionado con su salud física 0 mental, salvo las anotaciones y
entrevistas producto de la relación médico-paciente, cuando la
solicitud de información está directamente relacionada con la
administración de la justicia en casos criminales, cuando sea
pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación aplicable.
Se excluye toda aquella información ofrecida en carácter de
confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que
pueda revelar la identidad de éstas.
Tener acceso incluye, proveerle a la víctima copias certificadas
de toda documentación solicitada, de conformidad con las normas
establecidas por la Agencia en lo que respecta al cobro por
reproducción. Será responsabilidad del Departamento mantener la
confidencialidad de la identidad de aquellas terceras personas que
brinden información a esta para el alcance de una determinación.
Además, la víctima deberá utilizar la información contenida en los
expedientes del miembro de la población correccional
exclusivamente con el único propósito de emitir una opinión
informada sobre la determinación de la consideración del privilegio
de programas de desvío y comunitarios dentro de los parámetros
de las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicable.
9.
Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre
su dirección residencial y de negocios; así como los números
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telefónicos de la víctima y de sus familiares, al igual que cualquier
documento, papel, fotografía que contenga esta información y que
se encuentre bajo custodia del Departamento de Corrección y
Rehabilitación y de sus empleados.
10. Acudir en un proceso de revisión administrativa ante el Secretario 0
el funcionario que este delegue, sobre la determinación de
conceder O denegar la solicitud del miembro de la población
correccional sobre el provilegio de Programas de Desvío y
Comunitarios dentro del término de veinte (20) días calendario
luego del recibo de la notificación de la decisión final del Secretario
del Departamento de Correccíon y Rehabilitacíon.
11.
Tomar en consideración su opinión como uno de los criterios para
concederle al responsable del delito el privilegio de ubicarlo en un
programa de desvío y comunitarios.
12.
Ser notificado mediante correo certificado O entrega personal con
acuse de recibo, de así haberlo solicitado en la vista celebrada por
el Comité, de la determinación del Secretario O el funcionario en
quien este delegue la determinación respecto a la concesión 0
denegación del privilegio solicitado por el miembro de la población
correccional.
a.
El Comité deberá apercibir a la víctima durante la
vista sobre su derecho a solicitar que se le notifique
la determinación que emita el Secretario 0 el
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funcionario en que éste delegue. La mención de
habérsele apercibido a la víctima de ese derecho,
deberá estar contenida en el Informe de
Recomendaciones que emita el Comité con
posterioridad a la vista.
13. Deberá ser notificado del resultado de la vista cuando el
responsable del delito vaya a reintegrarse a la libre comunidad
como consecuencia de la determinación del Departamento de
Correccion y Rehabilitacion de concederle la participación en el
Programa de Desvío y Comunitario. Esta notificación a la víctima
deberá realizarse por correo certificado O entrega personal con
acuse de recibo con antelación a la salida O traslado del miembro
de la población correccional a la libre comunidad.
14. Acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) dias luego de haber sido notificado de la
determinación final, de conformidad a la Ley Núm. 170-1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, sobre cualquier determinación, orden o
resolución dictada por el Secretario o el funcionario en quien este
delegue.
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