Regl. 8722, art. XIII

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XIII

A. Las víctimas de delito tendrán los siguientes derechos: 1. Ser notificados cuando el miembro de la población correccional está siendo evaluado para participar de algún programa de desvío y comunitarios. 2. Cuando las víctimas sean menores de edad, tendrán el derecho a comparecer ante el Comité acompañados de sus padres, custodios o padres de crianza. Cuando la edad sea de 21 años en adelante, se les permitirá comparecer sin estar acompañados de un adulto, salvo los casos que tengan algún impedimento. 3. Estar asistido de abogado O de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los procedimientos O de la información a la que 13- tiene derecho. El representante legal no tendrá participación en la discusión del caso ni podrá dirigirse a los miembros del Comité. 4. Recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos los miembros del Comité, así como de los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 5. Comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente 0 por escrito, a su discreción, para presentar ante el Comité su opinión sobre: a. el proceso de rehabilitación y la determinación que en su momento deba tomarse con relación al privilegio recomendado para el miembro de la población correccional; b. el impacto económico, emocional O físico que ha causado la comisión del delito sobre la víctima y su familia. 6. Estar presente como observador en la entrevista que se le realice al miembro de la población correccional. Luego, las victimas tendran la oportunidad de expresarse ante los miembros del Comité de Derechos de las Victimas en ausencia del miembro de la población correccional si asi lo desean. 7. Mediante solicitud al efecto, testificar en la vista en ausencia del miembro de la población correccional. 8. Tener acceso a la totalidad de la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el miembro 14- de la población correccional, así como cualquier expediente relacionado con su salud física 0 mental, salvo las anotaciones y entrevistas producto de la relación médico-paciente, cuando la solicitud de información está directamente relacionada con la administración de la justicia en casos criminales, cuando sea pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación aplicable. Se excluye toda aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda revelar la identidad de éstas. Tener acceso incluye, proveerle a la víctima copias certificadas de toda documentación solicitada, de conformidad con las normas establecidas por la Agencia en lo que respecta al cobro por reproducción. Será responsabilidad del Departamento mantener la confidencialidad de la identidad de aquellas terceras personas que brinden información a esta para el alcance de una determinación. Además, la víctima deberá utilizar la información contenida en los expedientes del miembro de la población correccional exclusivamente con el único propósito de emitir una opinión informada sobre la determinación de la consideración del privilegio de programas de desvío y comunitarios dentro de los parámetros de las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicable. 9. Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección residencial y de negocios; así como los números 15- telefónicos de la víctima y de sus familiares, al igual que cualquier documento, papel, fotografía que contenga esta información y que se encuentre bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de sus empleados. 10. Acudir en un proceso de revisión administrativa ante el Secretario 0 el funcionario que este delegue, sobre la determinación de conceder O denegar la solicitud del miembro de la población correccional sobre el provilegio de Programas de Desvío y Comunitarios dentro del término de veinte (20) días calendario luego del recibo de la notificación de la decisión final del Secretario del Departamento de Correccíon y Rehabilitacíon. 11. Tomar en consideración su opinión como uno de los criterios para concederle al responsable del delito el privilegio de ubicarlo en un programa de desvío y comunitarios. 12. Ser notificado mediante correo certificado O entrega personal con acuse de recibo, de así haberlo solicitado en la vista celebrada por el Comité, de la determinación del Secretario O el funcionario en quien este delegue la determinación respecto a la concesión 0 denegación del privilegio solicitado por el miembro de la población correccional. a. El Comité deberá apercibir a la víctima durante la vista sobre su derecho a solicitar que se le notifique la determinación que emita el Secretario 0 el 16- funcionario en que éste delegue. La mención de habérsele apercibido a la víctima de ese derecho, deberá estar contenida en el Informe de Recomendaciones que emita el Comité con posterioridad a la vista. 13. Deberá ser notificado del resultado de la vista cuando el responsable del delito vaya a reintegrarse a la libre comunidad como consecuencia de la determinación del Departamento de Correccion y Rehabilitacion de concederle la participación en el Programa de Desvío y Comunitario. Esta notificación a la víctima deberá realizarse por correo certificado O entrega personal con acuse de recibo con antelación a la salida O traslado del miembro de la población correccional a la libre comunidad. 14. Acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dias luego de haber sido notificado de la determinación final, de conformidad a la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el Secretario o el funcionario en quien este delegue. 17-
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