Regl. 8722, art. XIV

DERECHOS DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XIV

CORRECCIONAL 1. Tendrá derecho a ser citado para comparecer a la vista ante el Comité. 2. Podrá expresar ante el Comité cualquier información que entienda deba formar parte de las consideraciones para emitir sus recomendaciones. 3. Tendrá derecho a acudir en un proceso de revisión administrativa ante el Secretario O la persona en que delegue sobre la determinación de intregar O denegar al miembro de la población correccional a programas de desvío y comunitario dentro del término de veinte (20) días calendario a partir del recibo de la decisión final emitida por el Secretario 0 la persona en quien delegue. 4. De no estar de acuerdo con la decisión final tomada por el Secretario, podrá acudir a revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dias luego de haber recibido la notificación final, conforme a la Ley Num. 170-1988, según emendada y conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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