Regl. 8722, art. XIV
DERECHOS DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XIV
CORRECCIONAL
1.
Tendrá derecho a ser citado para comparecer a la vista ante el
Comité.
2.
Podrá expresar ante el Comité cualquier información que entienda
deba formar parte de las consideraciones para emitir sus
recomendaciones.
3.
Tendrá derecho a acudir en un proceso de revisión administrativa
ante el Secretario O la persona en que delegue sobre la
determinación de intregar O denegar al miembro de la población
correccional a programas de desvÃo y comunitario dentro del
término de veinte (20) dÃas calendario a partir del recibo de la
decisión final emitida por el Secretario 0 la persona en quien
delegue.
4.
De no estar de acuerdo con la decisión final tomada por el
Secretario, podrá acudir a revisión ante el Tribunal de Apelaciones
dentro del término de treinta (30) dias luego de haber recibido la
notificación final, conforme a la Ley Num. 170-1988, según
emendada y conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.