Regl. 3497, art. 612

Reglamentación adicional para ciertas actividades de

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 612

reciclaje de desperdicios peligrosos aplicables caso-a-caso (1) La Junta puede decidir caso-a-caso, que las personas que esten acumulando 0 almacenando el material reciclado descrito en la Regla 606 B (1) (b) (iv) de este reglamento debe ser reglamentada bajo la Regla 606 B (2) y (3). Las bases para esta decisión es que los materales están siendo acumulados 0 almacenados en una forma que no se protege la salud humana ni el ambiente porque los materiales 0 sus constituyentes toxicos no están siendo contenidos adecuadamente, 0 porque los materiales que se estan acumulando o almacenando juntos son incompatibles. A1 hacer esta decision, la Junta considerará los siguientes factores: 21 (a) Los tipos de materiales acumulados 0 almacenados y las cantidades acumuladas o almacenadas; (b) El método de acumulación o almacenaje; (c) Cuanto tiempo los materiales han sido acumulados 0 almacenados antes de ser reclamados; (d) Si algún contaminante ha sido descargado hacia el ambiente, o puede ser descargado ; y (e) Otros factores relevantes. Los procedimientos para esta decisión están establecidos en la Regla 613 de este reglamento. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.40. Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla 613:
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