Regl. 3497, art. 612
Reglamentación adicional para ciertas actividades de
Length: 200 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 612
reciclaje de desperdicios peligrosos aplicables
caso-a-caso
(1) La Junta puede decidir caso-a-caso, que las personas
que esten acumulando 0 almacenando el material reciclado descrito en la Regla 606 B (1) (b) (iv) de
este reglamento debe ser reglamentada bajo la Regla
606 B (2) y (3). Las bases para esta decisión es que
los materales están siendo acumulados 0 almacenados
en una forma que no se protege la salud humana ni el
ambiente porque los materiales 0 sus constituyentes
toxicos no están siendo contenidos adecuadamente, 0
porque los materiales que se estan acumulando o
almacenando juntos son incompatibles. A1 hacer esta
decision, la Junta considerará los siguientes factores:
21
(a) Los tipos de materiales acumulados 0 almacenados
y las cantidades acumuladas o almacenadas;
(b) El método de acumulación o almacenaje;
(c) Cuanto tiempo los materiales han sido acumulados
0 almacenados antes de ser reclamados;
(d) Si algún contaminante ha sido descargado hacia
el ambiente, o puede ser descargado ; y
(e) Otros factores relevantes.
Los procedimientos para esta decisión están establecidos
en la Regla 613 de este reglamento.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.40.
Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla
613: