Regl. 8722, art. XV

- PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XV

1. El Comité tomará las medidas necesarias para garantizar que no haya contacto directo entre la víctima del delito y el miembro de la población correccional. 18- 2. La vista será grabada en su totalidad. 3. El presidente del Comité, O en quien este designe, dirigirá los procedimientos durante la vista. 4. Los miembros del Comité que estén presentes en la vista tendrán derecho a entrevistar al miembro de la población correccional, de este haber comparecido y estar disponible para ello.
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