Regl. 8722, art. XV
- PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XV
1.
El Comité tomará las medidas necesarias para garantizar que no
haya contacto directo entre la vÃctima del delito y el miembro de la
población correccional.
18-
2.
La vista será grabada en su totalidad.
3.
El presidente del Comité, O en quien este designe, dirigirá los
procedimientos durante la vista.
4.
Los miembros del Comité que estén presentes en la vista tendrán
derecho a entrevistar al miembro de la población correccional, de
este haber comparecido y estar disponible para ello.