Regl. 8722, art. XVI
ACUERDOS DEL COMITÉ
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XVI
1.
Los acuerdos y recomendaciones emitidas por el Comité serán
tomados por la mayorÃa absoluta de sus miembros. Cuando las
vistas se celebren con solo tres (3) miembros, el acuerdo para
emitir la recomendación al Secretario tendrá que ser adoptado por
unanimidad; de no ser unánime, el caso deberá ser considerado
posteriormente por la totalidad de los miembros del Comité
reunidos en pleno, cuya recomendación deberá ser emitida por
mayorÃa absoluta a base de la totalidad del expediente y del récord
de la vista.
2.
El Comité emitirá una recomendación sobre la participación del
miembro de la población correccional en un Programa de DesvÃo o
Comunitario. Esta recomendación será firmada por todos los
miembros que hayan intervenido en el proceso deliberativo cuyo
resultado culminó con la emisión de la recomendación final.
a.
El Comité establecerá el mecanismo adecuado para
que a la mayor brevedad posible se pueda obtener la
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firma de todos los miembros que formaron parte de la
recomendación final emitida. Para ello, contará con el
apoyo directo del personal técnico y administrativo
adscrito al Departamento de CorrecÃon y
Rehabilitacion.
3.
El Presidente enviará el Informe de Recomendaciones con los
resultados de la vista al Secretario del Departamento de
Correccion y Rehabilitacion O a la persona en la que este delegue
dentro del término de veinte (20) dias calendarios luego de la
celebración de la vista.
4.
El Secretario del Departamento de Correccion y Rehabilitacion
recibirá el Informe de Recomendaciones emitido por el Comité, lo
analizará y evaluará para tomar la determinación final conforme la
reglamentación aplicable para la evaluación y concesión del
privilegio solicitado.
a.
El Comité mediante su entrevista evaluará solo
aspectos concernientes a la rehabilitación del
miembro de la población correccional; no entrará en
los hechos ya adjudicados por el tribunal.
5.
Un técnico de servicios sociopenales podrá colaborarar con los
miembros Comité en la interpretación de los expedientes sociales y
criminales de los miembros de la población correccional evaluados
para la concesión del privilegio, de estos solicitarlo. De entenderse
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conveniente, el Comité podrá solicitar que el tencnico de servicios
sociopenales esté presente en la vista para que interactúe,
cuestione y aclare las declaraciones tanto del miembro de la
población correccional como de la vÃctima.
6.
Un oficial correccional será asignado para ofrecer la seguridad
adecuada durante los procedimientos de la vista y para que
coordine la comparecencia del miembro de la población
correccional en las facilidades donde se lleve a cabo la vista.