Regl. 8722, art. XVI

ACUERDOS DEL COMITÉ

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XVI

1. Los acuerdos y recomendaciones emitidas por el Comité serán tomados por la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando las vistas se celebren con solo tres (3) miembros, el acuerdo para emitir la recomendación al Secretario tendrá que ser adoptado por unanimidad; de no ser unánime, el caso deberá ser considerado posteriormente por la totalidad de los miembros del Comité reunidos en pleno, cuya recomendación deberá ser emitida por mayoría absoluta a base de la totalidad del expediente y del récord de la vista. 2. El Comité emitirá una recomendación sobre la participación del miembro de la población correccional en un Programa de Desvío o Comunitario. Esta recomendación será firmada por todos los miembros que hayan intervenido en el proceso deliberativo cuyo resultado culminó con la emisión de la recomendación final. a. El Comité establecerá el mecanismo adecuado para que a la mayor brevedad posible se pueda obtener la 19- firma de todos los miembros que formaron parte de la recomendación final emitida. Para ello, contará con el apoyo directo del personal técnico y administrativo adscrito al Departamento de Correcíon y Rehabilitacion. 3. El Presidente enviará el Informe de Recomendaciones con los resultados de la vista al Secretario del Departamento de Correccion y Rehabilitacion O a la persona en la que este delegue dentro del término de veinte (20) dias calendarios luego de la celebración de la vista. 4. El Secretario del Departamento de Correccion y Rehabilitacion recibirá el Informe de Recomendaciones emitido por el Comité, lo analizará y evaluará para tomar la determinación final conforme la reglamentación aplicable para la evaluación y concesión del privilegio solicitado. a. El Comité mediante su entrevista evaluará solo aspectos concernientes a la rehabilitación del miembro de la población correccional; no entrará en los hechos ya adjudicados por el tribunal. 5. Un técnico de servicios sociopenales podrá colaborarar con los miembros Comité en la interpretación de los expedientes sociales y criminales de los miembros de la población correccional evaluados para la concesión del privilegio, de estos solicitarlo. De entenderse 20- conveniente, el Comité podrá solicitar que el tencnico de servicios sociopenales esté presente en la vista para que interactúe, cuestione y aclare las declaraciones tanto del miembro de la población correccional como de la víctima. 6. Un oficial correccional será asignado para ofrecer la seguridad adecuada durante los procedimientos de la vista y para que coordine la comparecencia del miembro de la población correccional en las facilidades donde se lleve a cabo la vista.
Regl. 8722, art. XVI: ACUERDOS DEL COMITÉ | Justis AI