Regl. 8722, art. XVII
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XVII
1.
Las vÃctimas y el miembro de la población correccional tendrán
derecho a presentar una solicitud de reconsideración ante el
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación O la
persona en quien delegue dentro del termino de veinte (20) dÃas
calendarios, siguientes al archivo en autos de copia de la
notificación de la resolución final que emita el Secretario en torno a
la solicitud del miembro de la población correccional para participar
de un programa de desvÃo y comunitario.
2.
El Secretario O la persona en quien delegue deberá considerar la
solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) dÃas
laborables de haberse presentado la misma. Primero, si se
rechazare de plano la solicitud dentro de ese termino de quince
(15) dÃas; 0 segundo, si no se actuare sobre la misma dentro de
esos quince (15) dÃas, la vÃctima 0 el miembro de la población
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correccional podrán presentar su solicitud de revisión judicial al
Tribunal de Apelaciones dentro del termino de treinta (30) dÃas
calendarios siguientes a la fecha de archivo en autos de copia de
la notificación de la resolución que se emita la misma, en caso de
lo primero; dentro del termino de treinta (30) dias siguientes a la
fecha que expiren esos quince (15) dÃas, en caso de lo segundo.
3.
Si el Secretario o funcionario en quien delegue acoge la solicitud
de reconsideración dentro de los quince (15) dÃas laborables de
presentada la misma, pero no la resuelve definitivamente dentro
del termino de noventa (90) dÃas calendarios siguientes a la fecha
de presentación de dicha solicitud, perderá jurisdicción sobre la
misma. En ese caso, la vÃctima o el miembro de la población
correccional podrá presentar su solicitud de revisión judicial al
Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas
caledarios siguientes a la fecha en que expire ese término de
noventa (90) dÃas. Ahora bien, por justa causa y antes de que
expire el referido termino de noventa (90) dÃas calendarios, el
Secretario O el funcionario en quien delegue podrá extender O
prorrogar dicho termino por un periodo que no excederá los treinta
(30) dÃas calendarios adicionales. En ese caso la vÃctima O el
miembro de la población correccional podrá presentar su recurso
de revisión judicial dentro del termino de treinta (30) dÃas
calendarios siguientes a la fecha del archivo en autos de la copia
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de la notificación de la resolución u orden final que se emita
durante el periodo prorrogado o dentro del termino de treinta (30)
dÃas calendarios siguientes a la fecha en que expire ese periodo
prorrogado.
4.
La notificación de los escritos que cursen y de los dictamenes que
se emitan se le diligenciarán al miembro de la población
correccional a través del Técnico de Servicios Sociopenales a
cargo de dar seguimiento al caso. El Tecnico de Servicios
Sociopenales dispondrá de cinco (5) dias laborables luego del
recibo del documento para ser notficado al miembro de la
población correccional. De incumplir con esta gestión podrá ser
objeto de sanciones disciplinarias. El hecho de la notificación se
evidenciara con la fecha de entrega y la firma del miembro de la
población correccional.