Regl. 8722, art. XVII

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XVII

1. Las víctimas y el miembro de la población correccional tendrán derecho a presentar una solicitud de reconsideración ante el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación O la persona en quien delegue dentro del termino de veinte (20) días calendarios, siguientes al archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final que emita el Secretario en torno a la solicitud del miembro de la población correccional para participar de un programa de desvío y comunitario. 2. El Secretario O la persona en quien delegue deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días laborables de haberse presentado la misma. Primero, si se rechazare de plano la solicitud dentro de ese termino de quince (15) días; 0 segundo, si no se actuare sobre la misma dentro de esos quince (15) días, la víctima 0 el miembro de la población -21- correccional podrán presentar su solicitud de revisión judicial al Tribunal de Apelaciones dentro del termino de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución que se emita la misma, en caso de lo primero; dentro del termino de treinta (30) dias siguientes a la fecha que expiren esos quince (15) días, en caso de lo segundo. 3. Si el Secretario o funcionario en quien delegue acoge la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días laborables de presentada la misma, pero no la resuelve definitivamente dentro del termino de noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud, perderá jurisdicción sobre la misma. En ese caso, la víctima o el miembro de la población correccional podrá presentar su solicitud de revisión judicial al Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días caledarios siguientes a la fecha en que expire ese término de noventa (90) días. Ahora bien, por justa causa y antes de que expire el referido termino de noventa (90) días calendarios, el Secretario O el funcionario en quien delegue podrá extender O prorrogar dicho termino por un periodo que no excederá los treinta (30) días calendarios adicionales. En ese caso la víctima O el miembro de la población correccional podrá presentar su recurso de revisión judicial dentro del termino de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del archivo en autos de la copia -22- de la notificación de la resolución u orden final que se emita durante el periodo prorrogado o dentro del termino de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que expire ese periodo prorrogado. 4. La notificación de los escritos que cursen y de los dictamenes que se emitan se le diligenciarán al miembro de la población correccional a través del Técnico de Servicios Sociopenales a cargo de dar seguimiento al caso. El Tecnico de Servicios Sociopenales dispondrá de cinco (5) dias laborables luego del recibo del documento para ser notficado al miembro de la población correccional. De incumplir con esta gestión podrá ser objeto de sanciones disciplinarias. El hecho de la notificación se evidenciara con la fecha de entrega y la firma del miembro de la población correccional.
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