Regl. 8722, art. XVIII

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XVIII

1. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la victima o el miembro de la población correccional podrá presentar su solicitud de revisión judicial al Tribunal de Apelaciones dentro del termino de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de certificación de la notificación de la resolución final que emita el Secretario o la persona en quien delegue en torno a la solicitud del miembro de la 23- población correccional para participar de un programa de desvio y comunitario.
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