Regl. 8722, art. XVIII
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8722, Art. XVIII
1.
De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes
expuesto, la victima o el miembro de la población correccional podrá
presentar su solicitud de revisión judicial al Tribunal de Apelaciones
dentro del termino de treinta (30) dÃas calendarios siguientes a la
fecha del archivo en autos de copia de certificación de la
notificación de la resolución final que emita el Secretario o la
persona en quien delegue en torno a la solicitud del miembro de la
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población correccional para participar de un programa de desvio y
comunitario.