Regl. 3497, art. 613

Procedimientos para la reglamentación caso-a-caso de

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 613

actividades de reciclaje de desperdicios sólidos peligrosos La Junta seguirá los siguientes procedimientos para determinar cuando reglamentar las actividades de reciclaje de desperdicios peligrosos descritos en la Regla 606 B (1) (b) (iv) bajo las disposiciones de la Regla 606 B (2) y (3) en lugar de las establecidas en la Regla 1106 de este Reglamento. 22 (1) Si un generador esta acumulando el desperdicio, la Junta emitirá una notificación estableciendo los hechos para la decisión y estableciendo que la persona debe cumplir con los requisitos aplicables de las Partes V y VII de este Reglamento. La notificación será final dentro de los próximos 30 días a menos que la persona notificada solicite una vista pública para objetar la decision. Al recibir esta solicitud, la Junta celebrará una vista pública y emitirá un Aviso Público de la misma permitiendo la participación del público. Luego de la vista la Junta emitirá una orden final estableciendo si se requiere o no cumplimiento con las Partes V y VII de este Reglamento. La orden será efectiva treinta (30) días luego del reemplazamiento de la misma a menos que la Junta especifique una fecha posterior 0 solicite una revisión a la misma. La orden puede ser apelada a la Junta por cualquier persona que haya participado en la vista pública. La Junta puede otorgar o denegar la apelación. Una acción final de la Agencia ocurre cuando una orden final es emitida y los procedimientos de revisión de la Agencia han sido agotados. (2) Si la persona esta acumulando el material reciclable como una facilidad de almacenamiento, la notificación establecerá que la persona debe obtener un permiso siguiendo los requisitos aplicables de la Parte IX-I de este reglamento. E1 dueño u operador de la facilidad tiene que solicitar un permiso no menos de sesenta (60) días y no más de seis (6) meses a partir de la notificación, según especificado en la notificación. Si el dueño u operador de la facilidad desea refutar la decision de la Junta, lo puede hacer en la solicitud del permiso, en la vista pública sostenida para el 23 borrador del permiso, en los comentarios presentados en el borrador del permiso 0 en la notificación de intención de denegar el permiso. La hoja de datos que acompaña el permiso especificará las razones para la determinación de la Agencia. Cualquier pregunta sobre si la decision de la Junta fue correcta quedará abierta a consideración durante el periodo de comentarios públicos discutido bajo la Regla I-912 I de este reglamento y en cualquier vista subsiguiente. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.41. -II- 40 CFR 261 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGRCSOS Y NO PELIGROSOS PARTES I Y VI Se enmienda la definición de "desperdicios sólido" para diferenciar lo que es un desperdicio s61ido para los propósitos de la reglamentación de desperdicio sólido peligroso y otra para la reglamentación de desperdicios sólidos no-peligrosos. Por tal motivo se enmienda la definición de desperdicio s61ido como sigue: I. Desperdicio S611do A. Esta definición de desperdicio sólido aplicará a la reglamantación de desperdicios sólidos no peligrosos. Cualquier desperdicio de comida, basura, cierno o cualquier "otro material desechado", incluyendo todo el "desperdicio s6lido peligroso", excepto lo siguiente: 1. Desperdicio líquido doméstico (o cualquier mezcla de desperdicio doméstico y otros desperdicios que pasen a través de un sistema de alcatarillado hacia una "planta de tratamiento propiedad del gobierno" para su tratamiento; 2. Descargas de desperdicios líquidos industriales que son "descargas" de "fuentes precisadas" sujetas a reglamentación bajo la Ley de Agua Limpia, según enmendada; 3. Desperdicio líquido usado en la irrigación; y 4. Fuente nuclear especial, 0 material subproducto según definido por la Ley de Energía At6mica de 1954, según enmendada. II. Desperdicio S61ido A. Esta definición de desperdicio s61ido aplicará a la reglamentación de desperdicio sólido peligroso. B. Proposito y Alcance (1) La definición de desperdicio s61ido contenida en esta Parte aplica sólo a los desperdicios que también son peligrosos para propósitos de esta reglamentación según aparece en las Partes II, III, V, VI, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI. Por ejemplo, no es aplicable a materiales (como desechos no-peligrosos, papel, textiles 0 caucho) que de otro modo no son desperdicios peligrosos y que son reciclados. (2) Esta parte identifica solo algunos de los materiales que son desperdicios peligrosos y desperdicios nopeligrosos según el Anejo C-8 y Anejo C-9. Un material que no es definido como desperdicio s61ido en esta parte 0 que no es un desperdicio peligroso identificado 0 anotado en la Regla 607 de este reglamento, es todavía un desperdicio sólido y un desperdicio peligroso para propósitos de esta definición si: (a) En el caso de 12 LPRA Secciones (21) y (34), la Junta tiene razones para pensar que el material puede ser un desperdicio sólido según definido en el Anejo C-7 y un desperdicio peligroso según definido en el Anejo C-7. (b) En el caso de 12 LPRA 11 (19), se cumplen los elementos ahí incluidos. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.1 (b). Se enmienda la Regla 102 (definición de desperdicio s61ido) para anadir lo siguiente: (3) Para propósitos de las Reglas 102 (definición de desperdicio s61ido II) y 606 B: (a) "Material agotado" es cualquier material que ha sido usado y, como resultado de la contaminación, no puede servir mas los propósitos para los cuales fue producido sin procesar. (b) "Cieno" tiene el mismo significado utilizado en la Regla 102 de este reglamento; (c) "Subproducto" es un material que no es uno de los productos primarios del proceso de producción ni tampoco es producido, solo 0 separado, por el proceso de producción. Ejemplo de esto son los residuos de proceso como la escoria 0 el fondo de la columna de destilación. E1 término no incluye aquel producto secundario que es producido para uso general y es utilizado ordinariamente en la forma que es producido por el proceso. (d) "Material reclamado" es aquel material que es procesado para recobrar un producto utilizable o que es regenerado. Ejemplo de esto es el recobro del valor del plomo de las baterias agotadas y la regeneración de solventes agotados. (e) "Material usado 0 reusado" es aquel material que es: 4 (i) Empleado como ingrediente (incluyendo su uso como intermediario) en un proceso industrial para hacer un producto (por ejemplo, el sedimento de destilación de un proceso utilizando como fuente de alimentación en otro proceso). Sin embargo, un material no podrá satisfacer esta condición sin distintos componentes del material son recobrados como productos finales separados (como cuando metales son recobrados de metales que contienen materiales secundarios); 0 (ii) Empleado en una función o aplicación particular como un substituto efectivo para un producto comercial (por ejemplo, licor de salmuera agotado utilizado como agente precipitante de f6sforo y como acondicionador de cienos en el tratamiento de aguas de albanal). (f) "Chatarra" significa fragmentos y piezas de partes de metal (por ejemplo, barras, virutas, varillas, planchas de metal, alambre 0 piezas de metal) que pueden ser unidas con tornillos o soldaduras (por ejemplo, radiadores, automőbiles desechados, furgones de ferrocarril), las cuales cuando se deterioran 0 se inutilizan pueden ser recicladas. (g) "Material reciclado" es aquel material que ha sido usado, reusado o reclamado. (h) "Material acumulado especulativamente" es aquel material que es acumulado antes de ser reciclado. Sin embargo, un material no es acumulado especulativamente si la persona que lo esta acumulando puede demostrar que el material es potencialmente capaz de ser reciclado y tiene medios viables para ser reciclado; y que, durante el año calendario (comenzando el primero de enero, la cantidad de material que haya sido reciclado, o transferido a un lugar diferente para ser reciclado, iguale por lo menos 75% por peso 0 volumen la cantidad de ese material acumulado al principio del periodo. A1 calcular el porciento de cambio, el requisito del 75% se le aplicará a cada material del mismo tipo (i.e., la escoria producto de un proceso sencillo de fundición que es reciclada en la misma forma) esto es, de donde el material es recobrado o que es usado en la misma forma. Los materiales que son acumulados en unidades que pueden estar exentas de la reglamentación bajo la Definición de Desperdicio S611do Peligroso, inciso B (10) no se incluyen al hacer este cálculo. (Los materiales que ya han sido definidos como desperdicio sólido tampoco se incluyen al hacer este cálculo). De cualquier modo, los materiales, dejan de pertenecer a esta catergoría luego de no ser acumulados para reciclaje. Este inciso es equivalente al 40 CFR Seccion 261.1 (c). Se enmienda la Regla 102 (Definicion de Desperdicio S61ido) para que en lo sucesivo lea como sigue: C. Definición de Desperdicio S61ido (1) (a) Desperdicio sólido es cualquier material desechado que no ha sido excluido por la Definición de desperdicio peligroso, inciso I-30 ni por una dispensa otorgada bajo las Reglas 608 y 609 de este reglamento. (b) Material desechado es todo aquel material que ha sido: 6 (i) Abandonado, como se explica en el párrafo (2) de esta definición; o (ii) Reciclado, como se explica en el párrafo (3) de esta definición; o (iii) Considerado inherentemente como un desperdicio según el párrafo (4) de esta definición. (2) Desperdicio sólido es aquel material que ha sido abandonado por ser: (a) Dispuesto; o (b) Quemado o incinerado; o (c) Acumulado, almacenado o tratado (pero no reciclado) antes de 0 en lugar de ser abandonado por ser dispuesto, quemado o incinerado. (3) Es desperdicio sólido aquel material que ha sido reciclado, o acumulado, almacenado o tratado antes de ser reciclado, según se especifica en los párrafos (3) (a) al (3) (d) de esta definición. (a) Usado de forma que constituya disposición. (i) Los materiales señalados con un asterisco (*) en la Columna 1 de la Tabla 1 son desperdicios sólidos cuando son: (A) Aplicados en 0 puestos en el terreno de forma tal que constituya disposición; 0 (B) Usados para producir productos que son puestos en 0 aplicados al terreno o que de otra manera estén contenidos en productos que son puestos en 0 aplicados al terreno (en cuyo caso el producto mismo constituye un desperdicio sólido). (ii) Sin embargo, los productos quimicos comerciales anotados en la Regla 607 D no son desperdicios s6lidos si son aplicados al terreno y esta es la forma ordinaria de utilizarlos. (b) Quemado para recobro de energía. (i) Materiales señalados con un astesrico (*) en la Columna- 2 de la Tabla 1 son desperdicios sólidos cuando son: (A) Quemados para recobro de energía; (B) Usados para producir combustible o que de otra manera estén contenidos en combustibles (en cuyo caso el combustible mismo constituye un desperdicio sólido). (ii) Sin embargo, los productos químicos comerciales anotados en la Regla 607 D no son desperdicios sólidos si ellos mismos son combustibles. (c) Reclamados. Materiales señalados con un asterisco (*) en la Columna 3 de la Tabla 1 son desperdicios sólidos cuando son reclamados (d) Acumulados especulativamente. Materiales señalados con un asterisco (*) en la Columna 4 de la Tabla 1 son desperdicios sólidos cuando son acumulados especulativamente. 8 Tabla 1 Usados Cons- Recobro de Reclamación Acumulación tituyendo energía/ (Regla 102 especulativa disposicion combustible (C) (3)) (Regla 102 (Regla 102 (Regla 102 (C) (4)) (C) (1)) (C) (2)) (1) (2) (3) (4) Materiales agotados (*) (*) (*) (*) Cienos (Anotados en la Regla 607 B 0 C) (*) (*) (*) (*) Cienos exhibiendo una característica de desperdicio peligroso (*) (*) (*) Subproductos (Anotados en la Regla 607 B o C) (*) (*) (*) (*) Subproductos exhibiendo una característica de desperdicio peligroso (*) (*) (*) Productos químicos comerciales anotados en la Regla 607 D (*) (*) Chatarra (*) (*) (*) (*) Nota: Los términos "materiales agotados" "Cienos", "subproducto" y "chatarra" son definidos en la Definición de Desperdicios S611dos II. 9 (4) Materiales que inherentemente se consideran como un desperdicio. Los siguientes materiales son desperdicios s6lidos cuando son reciclados de cualquier forma: (a) "Número de desperdicio peligroso. F020, F021 (a menos que se use como ingrediente para hacer un producto en el sitio de generación). F022, F023, F026 y F028. (b) La Junta utilizará el siguiente criterio para añadir desperdicios a esta lista: (1) (A) Los materiales son ordinariamente dispuestos, quemados 0 incinerados; 0 (B) Los materiales contienen constituyentes tóxicos anotados en el Anejo C-3 y estos constituyentes no se encuentran ordinariamente en materias primas 0 productos para los cuales los materiales sustituyen (o se encuentran en la materia prima o productos en menores concentraciones) y no son usados 0 reusados durante el proceso de reciclaje; y (ii) El material puede ser un peligro substancial a la salud humana y al ambiente cuando sea reciclado. (5) Materiales que no son desperdicio sólido cuando son reciclados. (a) Los materiales no son desperdicios sólidos cuando pueden demostrar que son reciclados por ser: (i) Usados 0 reusados como ingredientes en un proceso industrial para hacer un producto, siempre que los materiales no hayan sido reclamados; 0 10 (ii) Usados O reusados como substitutos efectivos para productos comerciales ; o (iii) Devueltos al proceso original del que fuera generados, sin primero ser reclamados. El material debe ser devuelto como un substituto para la fuente de alimentación de materia prima, y el proceso debe usar materias primas como la fuente principal de alimentación. (b) Los siguientes materiales son desperdicios s6lidos, aunque el reciclaje envuelva el uso, reuso 0 regreso al proceso original (descrito en los párrafos (5) (a) (1) (iii) de esta definición): (i) Materiales usados de forma que constituye disposición, o usados para producir productos que son aplicados al terreno; o (ii) Materiales quemados para el recobro de energía, usados para producir combustible 0 contenidos en combustibles; 0 (iii) Materiales acumulados especulativamente; o (iv) Materiales anotadas en el párrafo (4) (a) de esta definición. (6) Documentación de reclamaciones de materiales que no son desperdicios sólidos o que están condicionalmente exentos del reglamento. Los demandados en acciones para cumplir con el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos, que reclaman que cierto material no es un desperdicio sólido, 0 que esta condicionalmente exento del 11 reglamento, debe demostrar que hay un conocido mercado o disposición para el material y que ellos cumplen con los términos de la exclusión o exención. Al hacer esto, deben proveer la documentación apropiada (como contratos mostrando que una segunda persona usa el material como ingrediente en un proceso de producción) para demostrar que el material no es un desperdicio o que esta exento de reglamentación. Además, los dueños u operadores de facilidades que reclaman que actualmente ellos están reciclando materiales deben demostrar que tienen el equipo necesario para hacerlo. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.2. Se enmienda la Regla 102 (Definicion de Desperdicio S61ido) para añadir lo siguiente: (7) Excepciones Materiales que no son desperdicios sólidos. Los siguientes materiales no son desperdicios sólidos para propósitos de la Parte VI de este reglamento: (a) (1) Desperdicio líquido doméstico; y (ii) Cualquier mezcla de desperdicio líquido doméstico y otros desperdicios que pasen a través de un sistema de alcantarillado hacia una planta de tratamiento propiedad del gobierno para su tratamiento. "Desperdicio líquido doméstico" significa aquellos desperdicios sanitarios no tratados que pasan a través de un sistema de alcantarillado. 12 (b) Descargas de aguas usadas industriales que son descargas provenientes de una fuente que están sujetas a reglamentación bajo la Sección 402 de la Ley de Agua Limpia, según enmendada. (COMENTARIO: Esta excepción aplica solo al punto de descarga de la fuente. No excluye las aguas usadas industriales mientras son recogidas, almacenadas 0 tratadas antes de ser descargados, tampoco excluye los cienos generados por el tratamiento de las aguas usadas industriales.) (c) Aguas recuperadas de irrigacion. (d) Fuente nuclear, material especial nuclear 0 sub-producto de este según definido por la Ley de Energía At6mica del 1954, según enmendada, 42 U.S.C. 2011 et seq. (e) Materiales sujetos a las técnicas de minería en el sitio los cuales no han sido removidos del suelo como parte del proceso de extracción. (f) Licores de pulpa (esto es, licor madre) que son reclamados en los hornos de recuperación de licor de pulpa y que luego son reusados en el proceso de extracción de pulpa, a menos que sean acumulados especulativamente como se define en la Regla 102 (definición de Desperdicio S61ido) de este reglamento. 13 (g) Acido sulfúrico usado utilizado para producir ácido sulfúrico vírgen, a menos que sea acumulado especulativamente según se define en la Regla 102 (definición de Desperdicio S611do) de este reglamento. Esta regla es equivalente al 40 CFR Seccion 261.4 (a). Se enmienda la Regla 102 (Definición de Desperdicio Peligroso) para que en lo sucesivo lea como sigue:
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