Regl. 3497, art. 613
Procedimientos para la reglamentación caso-a-caso de
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 613
actividades de reciclaje de desperdicios sólidos
peligrosos
La Junta seguirá los siguientes procedimientos para determinar cuando reglamentar las actividades de reciclaje de
desperdicios peligrosos descritos en la Regla 606 B (1) (b)
(iv) bajo las disposiciones de la Regla 606 B (2) y (3) en
lugar de las establecidas en la Regla 1106 de este Reglamento.
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(1) Si un generador esta acumulando el desperdicio, la
Junta emitirá una notificación estableciendo los
hechos para la decisión y estableciendo que la persona debe cumplir con los requisitos aplicables de
las Partes V y VII de este Reglamento. La notificación será final dentro de los próximos 30 días a
menos que la persona notificada solicite una vista
pública para objetar la decision. Al recibir esta
solicitud, la Junta celebrará una vista pública y
emitirá un Aviso Público de la misma permitiendo la
participación del público. Luego de la vista la Junta
emitirá una orden final estableciendo si se requiere
o no cumplimiento con las Partes V y VII de este
Reglamento. La orden será efectiva treinta (30) días
luego del reemplazamiento de la misma a menos que la
Junta especifique una fecha posterior 0 solicite una
revisión a la misma. La orden puede ser apelada a la
Junta por cualquier persona que haya participado en
la vista pública. La Junta puede otorgar o denegar la
apelación. Una acción final de la Agencia ocurre
cuando una orden final es emitida y los procedimientos de revisión de la Agencia han sido agotados.
(2) Si la persona esta acumulando el material reciclable como
una facilidad de almacenamiento, la notificación establecerá
que la persona debe obtener un permiso siguiendo los requisitos aplicables de la Parte IX-I de este reglamento. E1
dueño u operador de la facilidad tiene que solicitar un
permiso no menos de sesenta (60) días y no más de seis (6)
meses a partir de la notificación, según especificado en la
notificación. Si el dueño u operador de la facilidad desea
refutar la decision de la Junta, lo puede hacer en la solicitud del permiso, en la vista pública sostenida para el
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borrador del permiso, en los comentarios presentados en el
borrador del permiso 0 en la notificación de intención de
denegar el permiso. La hoja de datos que acompaña el permiso especificará las razones para la determinación de la
Agencia. Cualquier pregunta sobre si la decision de la
Junta fue correcta quedará abierta a consideración durante
el periodo de comentarios públicos discutido bajo la Regla
I-912 I de este reglamento y en cualquier vista subsiguiente.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.41.
-II-
40 CFR 261
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
LOS DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGRCSOS
Y NO PELIGROSOS
PARTES I Y VI
Se enmienda la definición de "desperdicios sólido" para diferenciar lo que es un desperdicio s61ido para los propósitos
de la reglamentación de desperdicio sólido peligroso y otra
para la reglamentación de desperdicios sólidos no-peligrosos.
Por tal motivo se enmienda la definición de desperdicio s61ido
como sigue:
I. Desperdicio S611do
A. Esta definición de desperdicio sólido aplicará a la
reglamantación de desperdicios sólidos no peligrosos.
Cualquier desperdicio de comida, basura, cierno o
cualquier "otro material desechado", incluyendo
todo el "desperdicio s6lido peligroso", excepto lo
siguiente:
1. Desperdicio líquido doméstico (o cualquier
mezcla de desperdicio doméstico y otros desperdicios que pasen a través de un sistema de
alcatarillado hacia una "planta de tratamiento
propiedad del gobierno" para su tratamiento;
2. Descargas de desperdicios líquidos industriales que son "descargas" de "fuentes precisadas" sujetas a reglamentación bajo la Ley de
Agua Limpia, según enmendada;
3. Desperdicio líquido usado en la irrigación; y
4. Fuente nuclear especial, 0 material subproducto según definido por la Ley de Energía
At6mica de 1954, según enmendada.
II. Desperdicio S61ido
A. Esta definición de desperdicio s61ido aplicará a la
reglamentación de desperdicio sólido peligroso.
B. Proposito y Alcance
(1) La definición de desperdicio s61ido contenida en esta
Parte aplica sólo a los desperdicios que también son
peligrosos para propósitos de esta reglamentación
según aparece en las Partes II, III, V, VI, VII,
VIII-I, VIII-II, IX-I y XI. Por ejemplo, no es aplicable a materiales (como desechos no-peligrosos, papel,
textiles 0 caucho) que de otro modo no son desperdicios
peligrosos y que son reciclados.
(2) Esta parte identifica solo algunos de los materiales
que son desperdicios peligrosos y desperdicios nopeligrosos según el Anejo C-8 y Anejo C-9. Un material
que no es definido como desperdicio s61ido en esta
parte 0 que no es un desperdicio peligroso identificado
0 anotado en la Regla 607 de este reglamento, es todavía un desperdicio sólido y un desperdicio peligroso
para propósitos de esta definición si:
(a) En el caso de 12 LPRA Secciones (21) y (34), la
Junta tiene razones para pensar que el material
puede ser un desperdicio sólido según definido
en el Anejo C-7 y un desperdicio peligroso según
definido en el Anejo C-7.
(b) En el caso de 12 LPRA 11 (19), se cumplen los
elementos ahí incluidos.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.1 (b).
Se enmienda la Regla 102 (definición de desperdicio s61ido) para
anadir lo siguiente:
(3) Para propósitos de las Reglas 102 (definición de desperdicio s61ido II) y 606 B:
(a) "Material agotado" es cualquier material que ha
sido usado y, como resultado de la contaminación,
no puede servir mas los propósitos para los cuales
fue producido sin procesar.
(b) "Cieno" tiene el mismo significado utilizado en la
Regla 102 de este reglamento;
(c) "Subproducto" es un material que no es uno de los
productos primarios del proceso de producción ni
tampoco es producido, solo 0 separado, por el proceso de producción. Ejemplo de esto son los residuos de proceso como la escoria 0 el fondo de la
columna de destilación. E1 término no incluye aquel
producto secundario que es producido para uso general y es utilizado ordinariamente en la forma que es
producido por el proceso.
(d) "Material reclamado" es aquel material que es procesado para recobrar un producto utilizable o que
es regenerado. Ejemplo de esto es el recobro del
valor del plomo de las baterias agotadas y la regeneración de solventes agotados.
(e) "Material usado 0 reusado" es aquel material que
es:
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(i) Empleado como ingrediente (incluyendo su uso
como intermediario) en un proceso industrial
para hacer un producto (por ejemplo, el sedimento de destilación de un proceso utilizando
como fuente de alimentación en otro proceso).
Sin embargo, un material no podrá satisfacer
esta condición sin distintos componentes del
material son recobrados como productos finales
separados (como cuando metales son recobrados
de metales que contienen materiales secundarios); 0
(ii) Empleado en una función o aplicación particular como un substituto efectivo para un producto comercial (por ejemplo, licor de salmuera agotado utilizado como agente precipitante de f6sforo y como acondicionador de
cienos en el tratamiento de aguas de albanal).
(f) "Chatarra" significa fragmentos y piezas de partes de
metal (por ejemplo, barras, virutas, varillas, planchas de metal, alambre 0 piezas de metal) que pueden
ser unidas con tornillos o soldaduras (por ejemplo,
radiadores, automőbiles desechados, furgones de
ferrocarril), las cuales cuando se deterioran 0 se
inutilizan pueden ser recicladas.
(g) "Material reciclado" es aquel material que ha sido
usado, reusado o reclamado.
(h) "Material acumulado especulativamente" es aquel material que es acumulado antes de ser reciclado. Sin
embargo, un material no es acumulado especulativamente si la persona que lo esta acumulando puede
demostrar que el material es potencialmente capaz de
ser reciclado y tiene medios viables para ser reciclado; y que, durante el año calendario (comenzando
el primero de enero, la cantidad de material que haya
sido reciclado, o transferido a un lugar diferente
para ser reciclado, iguale por lo menos 75% por peso
0 volumen la cantidad de ese material acumulado al
principio del periodo. A1 calcular el porciento de
cambio, el requisito del 75% se le aplicará a cada
material del mismo tipo (i.e., la escoria producto de
un proceso sencillo de fundición que es reciclada
en la misma forma) esto es, de donde el material es
recobrado o que es usado en la misma forma. Los materiales que son acumulados en unidades que pueden estar
exentas de la reglamentación bajo la Definición de
Desperdicio S611do Peligroso, inciso B (10) no se
incluyen al hacer este cálculo. (Los materiales que
ya han sido definidos como desperdicio sólido tampoco
se incluyen al hacer este cálculo). De cualquier modo,
los materiales, dejan de pertenecer a esta catergoría
luego de no ser acumulados para reciclaje.
Este inciso es equivalente al 40 CFR Seccion 261.1 (c).
Se enmienda la Regla 102 (Definicion de Desperdicio S61ido) para
que en lo sucesivo lea como sigue:
C. Definición de Desperdicio S61ido
(1) (a) Desperdicio sólido es cualquier material desechado que
no ha sido excluido por la Definición de desperdicio
peligroso, inciso I-30 ni por una dispensa otorgada
bajo las Reglas 608 y 609 de este reglamento.
(b) Material desechado es todo aquel material que ha
sido:
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(i) Abandonado, como se explica en el párrafo (2) de
esta definición; o
(ii) Reciclado, como se explica en el párrafo (3) de
esta definición; o
(iii) Considerado inherentemente como un desperdicio
según el párrafo (4) de esta definición.
(2) Desperdicio sólido es aquel material que ha sido abandonado
por ser:
(a) Dispuesto; o
(b) Quemado o incinerado; o
(c) Acumulado, almacenado o tratado (pero no reciclado)
antes de 0 en lugar de ser abandonado por ser dispuesto,
quemado o incinerado.
(3) Es desperdicio sólido aquel material que ha sido
reciclado, o acumulado, almacenado o tratado antes de ser
reciclado, según se especifica en los párrafos (3) (a) al
(3) (d) de esta definición.
(a) Usado de forma que constituya disposición.
(i) Los materiales señalados con un asterisco (*) en
la Columna 1 de la Tabla 1 son desperdicios
sólidos cuando son:
(A) Aplicados en 0 puestos en el terreno de forma
tal que constituya disposición; 0
(B) Usados para producir productos que son puestos en 0 aplicados al terreno o que de otra
manera estén contenidos en productos que son
puestos en 0 aplicados al terreno (en cuyo
caso el producto mismo constituye un desperdicio sólido).
(ii) Sin embargo, los productos quimicos comerciales
anotados en la Regla 607 D no son desperdicios
s6lidos si son aplicados al terreno y esta es la
forma ordinaria de utilizarlos.
(b) Quemado para recobro de energía.
(i) Materiales señalados con un astesrico (*) en la
Columna- 2 de la Tabla 1 son desperdicios sólidos
cuando son:
(A) Quemados para recobro de energía;
(B) Usados para producir combustible o que de
otra manera estén contenidos en combustibles
(en cuyo caso el combustible mismo constituye
un desperdicio sólido).
(ii) Sin embargo, los productos químicos comerciales
anotados en la Regla 607 D no son desperdicios
sólidos si ellos mismos son combustibles.
(c) Reclamados. Materiales señalados con un asterisco (*) en la
Columna 3 de la Tabla 1 son desperdicios sólidos cuando
son reclamados
(d) Acumulados especulativamente. Materiales señalados con un
asterisco (*) en la Columna 4 de la Tabla 1 son desperdicios
sólidos cuando son acumulados especulativamente.
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Tabla 1
Usados Cons-
Recobro de
Reclamación Acumulación
tituyendo
energía/
(Regla 102 especulativa
disposicion
combustible
(C) (3))
(Regla 102
(Regla 102
(Regla 102
(C) (4))
(C) (1))
(C) (2))
(1)
(2)
(3)
(4)
Materiales
agotados
(*)
(*)
(*)
(*)
Cienos
(Anotados en
la Regla
607 B 0 C)
(*)
(*)
(*)
(*)
Cienos
exhibiendo
una característica
de desperdicio
peligroso
(*)
(*)
(*)
Subproductos
(Anotados
en la Regla
607 B o C)
(*)
(*)
(*)
(*)
Subproductos
exhibiendo
una característica
de desperdicio
peligroso
(*)
(*)
(*)
Productos
químicos
comerciales
anotados en
la Regla 607 D (*)
(*)
Chatarra
(*)
(*)
(*)
(*)
Nota: Los términos "materiales agotados" "Cienos", "subproducto"
y "chatarra" son definidos en la Definición de Desperdicios S611dos II.
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(4) Materiales que inherentemente se consideran como un desperdicio.
Los siguientes materiales son desperdicios s6lidos cuando son
reciclados de cualquier forma:
(a) "Número de desperdicio peligroso. F020, F021 (a menos
que se use como ingrediente para hacer un producto en
el sitio de generación). F022, F023, F026 y F028.
(b) La Junta utilizará el siguiente criterio para añadir
desperdicios a esta lista:
(1) (A) Los materiales son ordinariamente dispuestos,
quemados 0 incinerados; 0
(B) Los materiales contienen constituyentes
tóxicos anotados en el Anejo C-3 y estos
constituyentes no se encuentran ordinariamente en materias primas 0 productos para los
cuales los materiales sustituyen (o se
encuentran en la materia prima o productos en
menores concentraciones) y no son usados 0
reusados durante el proceso de reciclaje; y
(ii) El material puede ser un peligro substancial a la
salud humana y al ambiente cuando sea reciclado.
(5) Materiales que no son desperdicio sólido cuando son
reciclados.
(a) Los materiales no son desperdicios sólidos cuando
pueden demostrar que son reciclados por ser:
(i) Usados 0 reusados como ingredientes en un proceso
industrial para hacer un producto, siempre que los
materiales no hayan sido reclamados; 0
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(ii) Usados O reusados como substitutos efectivos para
productos comerciales ; o
(iii) Devueltos al proceso original del que fuera
generados, sin primero ser reclamados. El material debe ser devuelto como un substituto para la
fuente de alimentación de materia prima, y el
proceso debe usar materias primas como la fuente
principal de alimentación.
(b) Los siguientes materiales son desperdicios s6lidos,
aunque el reciclaje envuelva el uso, reuso 0
regreso al proceso original (descrito en los párrafos
(5) (a) (1) (iii) de esta definición):
(i) Materiales usados de forma que constituye disposición, o usados para producir productos que son
aplicados al terreno; o
(ii) Materiales quemados para el recobro de energía,
usados para producir combustible 0 contenidos en
combustibles; 0
(iii) Materiales acumulados especulativamente; o
(iv) Materiales anotadas en el párrafo (4) (a) de esta
definición.
(6) Documentación de reclamaciones de materiales que no son
desperdicios sólidos o que están condicionalmente exentos
del reglamento.
Los demandados en acciones para cumplir con el Reglamento
para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y
No-Peligrosos, que reclaman que cierto material no es un
desperdicio sólido, 0 que esta condicionalmente exento del
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reglamento, debe demostrar que hay un conocido mercado o
disposición para el material y que ellos cumplen con los
términos de la exclusión o exención. Al hacer esto, deben
proveer la documentación apropiada (como contratos mostrando que una segunda persona usa el material como ingrediente en un proceso de producción) para demostrar que el
material no es un desperdicio o que esta exento de reglamentación. Además, los dueños u operadores de facilidades que
reclaman que actualmente ellos están reciclando materiales
deben demostrar que tienen el equipo necesario para hacerlo.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.2.
Se enmienda la Regla 102 (Definicion de Desperdicio S61ido) para
añadir lo siguiente:
(7) Excepciones
Materiales que no son desperdicios sólidos. Los
siguientes materiales no son desperdicios sólidos
para propósitos de la Parte VI de este reglamento:
(a) (1) Desperdicio líquido doméstico; y
(ii) Cualquier mezcla de desperdicio líquido
doméstico y otros desperdicios que pasen a
través de un sistema de alcantarillado
hacia una planta de tratamiento propiedad
del gobierno para su tratamiento.
"Desperdicio líquido doméstico" significa
aquellos desperdicios sanitarios no tratados que pasan a través de un sistema de
alcantarillado.
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(b) Descargas de aguas usadas industriales que son
descargas provenientes de una fuente que están
sujetas a reglamentación bajo la Sección 402 de
la Ley de Agua Limpia, según enmendada.
(COMENTARIO: Esta excepción aplica solo al punto
de descarga de la fuente. No excluye las
aguas usadas industriales mientras son recogidas,
almacenadas 0 tratadas antes de ser descargados,
tampoco excluye los cienos generados por el
tratamiento de las aguas usadas industriales.)
(c) Aguas recuperadas de irrigacion.
(d) Fuente nuclear, material especial nuclear 0
sub-producto de este según definido por la Ley
de Energía At6mica del 1954, según enmendada, 42
U.S.C. 2011 et seq.
(e) Materiales sujetos a las técnicas de minería en
el sitio los cuales no han sido removidos del
suelo como parte del proceso de extracción.
(f) Licores de pulpa (esto es, licor madre) que son
reclamados en los hornos de recuperación de
licor de pulpa y que luego son reusados en el
proceso de extracción de pulpa, a menos que sean
acumulados especulativamente como se define en
la Regla 102 (definición de Desperdicio S61ido)
de este reglamento.
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(g) Acido sulfúrico usado utilizado para producir
ácido sulfúrico vírgen, a menos que sea acumulado especulativamente según se define en la
Regla 102 (definición de Desperdicio S611do)
de este reglamento.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Seccion 261.4 (a).
Se enmienda la Regla 102 (Definición de Desperdicio Peligroso)
para que en lo sucesivo lea como sigue: