Regl. 3497, art. 704

D Tiempo de Almacenamiento

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 704

1. Excepto lo que se provee en los párrafos (4), (5) y (6) de esta regla 704 D, un generador podrá acumular desperedicios peligrosos en su 4 facilidad por un periodo de noventa (90) días 0 menos, sin permiso 0 sin tener status interino siempre que: a. E1 desperdicio se coloque en receptáculos y el generador cumple con la Regla I-812, 0 que el desperdicio se coloque en tanques y el generador cumple con la Regla I-813 excepto la Regla I-813 C; b. La fecha en que comienza cada periodo de acumulación esta claramente marcada y visible para inspección en cada receptáculo; C. Mientras sea acumulado en su facilidad, cada receptáculo y tanque esta rotulado o marcado claramente con la palabra, "Desperdicio Peligroso" ("Hazardous Waste") y d. E1 generador cumple con los requisitos para dueños u operadores en las Reglas I-803, I-810 y 207 y con la Regla I-808 C. 2. El generador que acumula desperdicios peligrosos por más de noventa (90) días es un operador de una facilidad de almacenamiento y esta sujeto a los requisitos de las Partes VIII-I y VIII-II y a los requisitos de permiso de la Parte IX-I, a menos que se le haya otorgado una extención al periodo de noventa (90) días. Esa extención puede ser otorgada por la Junta si los desperdicios peligrosos van a permanecer en su facilidad por más de noventa (90) días debido a 5 circunstancias imprevistas, temporeras e incontrolables. Una extensión de hasta treinta (30) días puede ser otorgada a discreción de la Junta en una determinación caso-a-caso. 3. a. Un generador puede acumular tanto como 55 galones de desperdicio peligroso 0 un cuarto de galón de desperdicio peligroso severo anotado en las Reglas 607 D (5) en receptáculo en 0 cerca de cualquier punto de generación donde los desperdicios inicialmente se acumulan, el cual está bajo el control del operador del proceso que genera e1 desperdicio, sin un permiso o status interino y sin cumplir con el párrafo (1) de esta regla 704 D siempre y cuando: (i) Cumpla con las Reglas I-812 B, I-812 C y I-812 D (2) de este reglamento; y (11) Rotule sus receptáculos ya sea con las palabras "Desperdicio Peligroso" ("Hazardous Waste") o con otras palábras que identifiquen el contenido de los receptáculos. b. Un generador que acumula ya sea desperdicio peligroso 0 desperdicio peligroso severo anotado en la Regla 607 D (5) en exceso de las cantidades anotadas en el párrafo (3) (a) de esta Regla 704 D, en 0 cerca de cualquier punto de generación debe, con respecto a la cantidad de desperdicio en exceso, cumplir dentro de tres (3) días con el párrafo (1) de esta Regla 704 D o con otras disposiciones aplicables de este reglamento. Durante 6 el periodo de tres (3) días el generador continuará cumpliendo con los párrafos (3) (a) (i) y (ii) de esta Regla 704 D. E1 generador debe rotular el receptáculo que contiene la acumulación del exceso de desperdicio peligroso, con la fecha que la cantidad en exceso comenzó a ser acumulada. 4. Un generador que genera más de 100 kg pero menos de 1,000 kg de desperdicios peligrosos en un mes calendario puede acumular desperdicios peligrosos en su facilidad por 180 días o menos sin tener un permiso o sin tener status interino siempre que: a. La cantidad de desperdicio acumulado en su facilidad nunca excede 6,000 kg; b. E1 generador cumpla con los requisitos del párrafo (1) (a) excepto la Regla I-812 B (5); C. El generador cumpla con los requisitos de los párrafos (1) (b) y (1) (c) de esta Regla 704 D y con los requisitos de la Regla I-810. d. El generador cumpla con los siguientes requisitos: (i) En todo momento debe haber por lo menos un empleado ya sea en las premisas 0 en comunicación (por ejemplo, debe estar disponible para responder a una emergencia llegando a la facilidad en un 7 periodo corto de tiempo) con la responsabilidad de coordinar todas las medidas de respuesta a emergencias específicadas en el párrafo (4) (c) (iv) de esta Regla 704 D. Este empleado es el coordinador de emergencia. (ii) E1 generador debe colocar la siguiente información cerca del teléfono: (A) El nombre y el número telefónico del coordinador de emergencias; (B) Localización de los extinguidores de fuegos y el material de control de derrames y, si esta presente, la alarma contra fuegos; y (c) E1 número telefónico del Departamento de Bomberos, a menos que la facilidad tenga una alarma directa. (iii) E1 generador debe asegurarse de que todos los empleados estan completamente familiarizados con los procedimientos de emergencia y para el manejo de desperdicios, relevantes a sus responsabilidades durante las operaciones y emergencias. (iv) El coordinador de emergencias o su representante debe responder a cualquier emergencia que surja. Las respuestas aplicables son las siguientes: 8 (A) En caso de fuego, llamar al Departamento de Bomberos 0 tratar de extinguir el mismo utilizando un extinguidor de fuego; (B) En caso de derrame, contener el flujo de desperdicios peligrosos lo más posible, y tan pronto como sea práctico, limpiar el desperdicio peligroso y cualquier material o suelo contaminado; (c) En caso de fuego, explosión u otro escape que pueda amenazar la salud humana fuera de la facilidad 0 cuando el generador tenga conocimiento que un derrame ha llegado al agua superficial, el generador debe inmediatamente notificar al Centro de Respuesta Nacional (utilizando el siguiente número de teléfono de 24-horas sin cargo: 800/424-8802). El informe debe incluir la siguiente informacion: (1) E1 nombre, dirección y número de identificación del generador; (2) Fecha, hora y tipo de incidente (por ejemplo, derrame 0 fuego); (3) Cantidad y tipo de desperdicio peligroso envuelto en el incidente; 9 (4) Magnitud de los daños, si alguno; y (5) Cantidad estimada y disposición del material recobrado, si alguno. 5. Un generador que genera más de 100 kg pero, menos de 1,000 kg de desperdicio peligroso en un mes calendario y que debe transportar su desperdicio, u ofrecer su desperdicio para la transportación, sobre una distancia de 200 millas 0 más para su tratamiento, almacenamiento o disposición fuera de su facilidad puede acumular desperdicios peligrosos en su facilidad por un periodo de 270 días 0 menos sin permiso O sin tener status interino siempre que cumpla con los requisitos del párrafo (4) de esta Regla 704 D. 6. Un generador que genera más de 100 kg pero menos de 1,000 kg de desperdicio peligroso en un mes calendario y que acumula desperdicio peligroso en cantidades que exceden los 6,000 kg o que acumula desperdicio peligroso por más de 180 días (o por más de 270 días si va a transportar su desperdicio, 0 va a ofrecer su desperdicio para la transportación sobre una distancia de 200 millas 0 más) es un operador de una facilidad de almacenmiento y esta sujeto a los requisitos de las Partes VIII-I y VIII-II y a los requisitos de permiso de la Parte IX-I a menos que se le haya otorgado una extensión al periodo del 180 días (o de 270 días si es aplicable). Dicha extensión debe ser otorgada por la Junta si los desperdicios peligrosos permanecen en su 10 facilidad por más de 180 días (o 270 días si es aplicable) por circunstancias imprevistas, temporeras e incontrolables. Una extensión de hasta 30 días puede ser otorgada a discresión de la Junta en una determinación caso-a-caso. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.34. Se enmienda la Regla 504 A (1) para que en lo sucesivo lea como sigue:
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