Regl. 3497, art. 704
D Tiempo de Almacenamiento
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 704
1. Excepto lo que se provee en los párrafos (4),
(5) y (6) de esta regla 704 D, un generador
podrá acumular desperedicios peligrosos en su
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facilidad por un periodo de noventa (90) días 0
menos, sin permiso 0 sin tener status interino
siempre que:
a. E1 desperdicio se coloque en receptáculos y
el generador cumple con la Regla I-812, 0
que el desperdicio se coloque en tanques y
el generador cumple con la Regla I-813
excepto la Regla I-813 C;
b. La fecha en que comienza cada periodo de
acumulación esta claramente marcada y visible para inspección en cada receptáculo;
C. Mientras sea acumulado en su facilidad, cada
receptáculo y tanque esta rotulado o marcado
claramente con la palabra, "Desperdicio
Peligroso" ("Hazardous Waste") y
d. E1 generador cumple con los requisitos para
dueños u operadores en las Reglas I-803,
I-810 y 207 y con la Regla I-808 C.
2. El generador que acumula desperdicios peligrosos
por más de noventa (90) días es un operador de
una facilidad de almacenamiento y esta sujeto a
los requisitos de las Partes VIII-I y VIII-II y
a los requisitos de permiso de la Parte IX-I, a
menos que se le haya otorgado una extención al
periodo de noventa (90) días. Esa extención
puede ser otorgada por la Junta si los desperdicios peligrosos van a permanecer en su facilidad por más de noventa (90) días debido a
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circunstancias imprevistas, temporeras e incontrolables. Una extensión de hasta treinta (30)
días puede ser otorgada a discreción de la Junta
en una determinación caso-a-caso.
3. a. Un generador puede acumular tanto como 55
galones de desperdicio peligroso 0 un cuarto
de galón de desperdicio peligroso severo
anotado en las Reglas 607 D (5) en receptáculo en 0 cerca de cualquier punto de
generación donde los desperdicios inicialmente se acumulan, el cual está bajo el
control del operador del proceso que genera
e1 desperdicio, sin un permiso o status
interino y sin cumplir con el párrafo (1) de
esta regla 704 D siempre y cuando:
(i) Cumpla con las Reglas I-812 B, I-812 C
y I-812 D (2) de este reglamento; y
(11) Rotule sus receptáculos ya sea con las
palabras "Desperdicio Peligroso"
("Hazardous Waste") o con otras palábras que identifiquen el contenido de
los receptáculos.
b. Un generador que acumula ya sea desperdicio
peligroso 0 desperdicio peligroso severo
anotado en la Regla 607 D (5) en exceso de
las cantidades anotadas en el párrafo (3)
(a) de esta Regla 704 D, en 0 cerca de cualquier punto de generación debe, con respecto
a la cantidad de desperdicio en exceso, cumplir dentro de tres (3) días con el párrafo
(1) de esta Regla 704 D o con otras disposiciones aplicables de este reglamento. Durante
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el periodo de tres (3) días el generador continuará cumpliendo con los párrafos (3) (a) (i)
y (ii) de esta Regla 704 D. E1 generador debe
rotular el receptáculo que contiene la acumulación del exceso de desperdicio peligroso, con
la fecha que la cantidad en exceso comenzó a
ser acumulada.
4. Un generador que genera más de 100 kg pero menos
de 1,000 kg de desperdicios peligrosos en un mes
calendario puede acumular desperdicios peligrosos en su facilidad por 180 días o menos sin
tener un permiso o sin tener status interino
siempre que:
a. La cantidad de desperdicio acumulado en su
facilidad nunca excede 6,000 kg;
b. E1 generador cumpla con los requisitos del
párrafo (1) (a) excepto la Regla I-812 B
(5);
C. El generador cumpla con los requisitos de
los párrafos (1) (b) y (1) (c) de esta Regla
704 D y con los requisitos de la Regla
I-810.
d. El generador cumpla con los siguientes
requisitos:
(i) En todo momento debe haber por lo menos
un empleado ya sea en las premisas 0 en
comunicación (por ejemplo, debe estar
disponible para responder a una emergencia llegando a la facilidad en un
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periodo corto de tiempo) con la responsabilidad de coordinar todas las medidas de respuesta a emergencias específicadas en el párrafo (4) (c) (iv) de
esta Regla 704 D. Este empleado es el
coordinador de emergencia.
(ii) E1 generador debe colocar la siguiente
información cerca del teléfono:
(A) El nombre y el número telefónico
del coordinador de emergencias;
(B) Localización de los extinguidores
de fuegos y el material de control
de derrames y, si esta presente,
la alarma contra fuegos; y
(c) E1 número telefónico del Departamento de Bomberos, a menos que la
facilidad tenga una alarma directa.
(iii) E1 generador debe asegurarse de que
todos los empleados estan completamente
familiarizados con los procedimientos
de emergencia y para el manejo de desperdicios, relevantes a sus responsabilidades durante las operaciones y
emergencias.
(iv) El coordinador de emergencias o su
representante debe responder a cualquier emergencia que surja. Las respuestas aplicables son las siguientes:
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(A) En caso de fuego, llamar al Departamento de Bomberos 0 tratar de
extinguir el mismo utilizando un
extinguidor de fuego;
(B) En caso de derrame, contener el
flujo de desperdicios peligrosos
lo más posible, y tan pronto como
sea práctico, limpiar el desperdicio peligroso y cualquier material o suelo contaminado;
(c) En caso de fuego, explosión u otro
escape que pueda amenazar la salud
humana fuera de la facilidad 0
cuando el generador tenga conocimiento que un derrame ha llegado
al agua superficial, el generador
debe inmediatamente notificar al
Centro de Respuesta Nacional (utilizando el siguiente número de
teléfono de 24-horas sin cargo:
800/424-8802). El informe debe
incluir la siguiente informacion:
(1) E1 nombre, dirección y número
de identificación del generador;
(2) Fecha, hora y tipo de incidente (por ejemplo, derrame 0
fuego);
(3) Cantidad y tipo de desperdicio peligroso envuelto en
el incidente;
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(4) Magnitud de los daños, si
alguno; y
(5) Cantidad estimada y disposición del material recobrado, si alguno.
5. Un generador que genera más de 100 kg pero,
menos de 1,000 kg de desperdicio peligroso en un
mes calendario y que debe transportar su desperdicio, u ofrecer su desperdicio para la transportación, sobre una distancia de 200 millas 0
más para su tratamiento, almacenamiento o disposición fuera de su facilidad puede acumular
desperdicios peligrosos en su facilidad por un
periodo de 270 días 0 menos sin permiso O sin
tener status interino siempre que cumpla con los
requisitos del párrafo (4) de esta Regla 704 D.
6. Un generador que genera más de 100 kg pero menos
de 1,000 kg de desperdicio peligroso en un mes
calendario y que acumula desperdicio peligroso
en cantidades que exceden los 6,000 kg o que
acumula desperdicio peligroso por más de 180
días (o por más de 270 días si va a transportar
su desperdicio, 0 va a ofrecer su desperdicio
para la transportación sobre una distancia de
200 millas 0 más) es un operador de una facilidad de almacenmiento y esta sujeto a los requisitos de las Partes VIII-I y VIII-II y a los
requisitos de permiso de la Parte IX-I a menos
que se le haya otorgado una extensión al periodo
del 180 días (o de 270 días si es aplicable).
Dicha extensión debe ser otorgada por la Junta
si los desperdicios peligrosos permanecen en su
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facilidad por más de 180 días (o 270 días si es
aplicable) por circunstancias imprevistas, temporeras e incontrolables. Una extensión de hasta
30 días puede ser otorgada a discresión de la
Junta en una determinación caso-a-caso.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.34.
Se enmienda la Regla 504 A (1) para que en lo sucesivo lea como
sigue: