Regl. 8727, art. VIII-IX

Identificación de los Solicitantes de Certificados y Validación de la

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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VIII-IX

Data Personal del Solicitante. Los datos de los ciudadanos que peticionan un Certificado de Antecedentes Penales mediante Internet O personalmente en el Cuartel General o las Comandancias de Áreas Policiacas, serán objeto de validación con la información que obra en el Sistema RCI y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, antes de emitir el Certificado. Cuando el solicitante sea menor de edad, la petición se declinará automáticamente conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 314-2004, supra. La Policía de Puerto Rico le hará llegar una comunicación de orientación. 10 Cuando el ciudadano sea juzgado como adulto, el trámite se reflejará en la Sentencia del Tribunal. Si éste interesara solicitar un Certificado de Antecedentes Penales, se verificará la edad del mismo y se procederá conforme lo dispuesto en Ley. Las eliminaciones de delitos graves se efectuarán a través de la Oficina de Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia, presentando la Orden del Tribunal de Primera Instancia para la eliminación de la convicción. Los delitos menos graves podrán ser eliminados mediante petición al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la cual estará acompañada de una Declaración Jurada y un sello de rentas internas de veinte ($20.00) dólares. Además, se presentará en la División de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, aquellas Órdenes expedidas por un Tribunal en la cual se decrete la devolución de la foto y huellas digitales del solicitante.
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