Regl. 8727, art. VIII-X

Disposiciones Generales.

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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VIII-X

a. Es requisito que todo solicitante de un Certificado de Antecedentes Penales anote todos los dígitos de su Seguro Social en el formulario PPR-326, para la verificación de los Antecedentes Penales. Disponiéndose que, de negarse u omitir dicha información, le será denegada su solicitud de Certificado de Antecedentes Penales. 11 b. Cualquier intento de falsificar la información 0 manipular la misma para obtener un Certificado de Antecedentes Penales Negativo, serán procesado, conforme a las disposiciones del Código Penal y cualquier disposición legal aplicable para tales efectos. C. El origen de toda transacción mediante el uso de la Internet, será registrado en los sistemas y regido por los Artículos 211 "Falsificación de Documentos", Artículo 215 ""Falsificación de Licencia, Certificado y otra Documentación" y el Artículo 286 "Preparación de Escritos Falsos" del Código Penal de Puerto Rico de 2014. d. No le será expedido un Certificado de Antecedentes Penales a aquellos solicitantes que no puedan ser validados por el Sistema del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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