Regl. 8727, art. VIII-X
Disposiciones Generales.
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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VIII-X
a.
Es requisito que todo solicitante de un Certificado de Antecedentes
Penales anote todos los dÃgitos de su Seguro Social en el
formulario PPR-326, para la verificación de los Antecedentes
Penales. Disponiéndose que, de negarse u omitir dicha
información, le será denegada su solicitud de Certificado de
Antecedentes Penales.
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b.
Cualquier intento de falsificar la información 0 manipular la misma
para obtener un Certificado de Antecedentes Penales Negativo,
serán procesado, conforme a las disposiciones del Código Penal y
cualquier disposición legal aplicable para tales efectos.
C.
El origen de toda transacción mediante el uso de la Internet, será
registrado en los sistemas y regido por los ArtÃculos 211
"Falsificación de Documentos", ArtÃculo 215 ""Falsificación de
Licencia, Certificado y otra Documentación" y el ArtÃculo 286
"Preparación de Escritos Falsos" del Código Penal de Puerto Rico
de 2014.
d.
No le será expedido un Certificado de Antecedentes Penales a
aquellos solicitantes que no puedan ser validados por el Sistema
del Departamento de Transportación y Obras Públicas.